Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE SUBALTERNO-NOTIFICADOR (GRUPO E) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

Por la presente se aprueban las bases que han de regir la provisión de una plaza de Funcionario, de Subalterno- Notificador, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición libre.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año

2000, aprobada por el Ayuntamiento en Comisión de Gobierno, en fecha 17 de julio del año 2000 y publicada en el BOP número

194, de 24 de agosto del mismo año, y con la finalidad de consolidar empleo interino de este Ayuntamiento conforme establece el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se convocan pruebas selectivas para ingreso en plaza de funcionario, de Administración General, subescala de Subalterno-Notificador con sujeción a las siguientes bases:

A) Normas generales.

1. El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas de consolidación del empleo temporal y plazas vacantes mediante la provisión en propiedad de una plaza de Subalterno-notificador, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2000 y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella edad que marque la legislación vigente. c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Certificado de Estudios Primarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar. e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4. Instancias y admisión.

Las instancias según Anexo II para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se presentarán en la Secretaría General. Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 9,02 euros.

- Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos que se aleguen, así como lo establecido en cuanto a méritos

profesionales, en la fase de concurso (apartado B de las presentes).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Su

presentación podrá hacerse en la Secretaría General del Ayuntamiento, en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, se abrirá un nuevo plazo de 15 días a efectos de reclamaciones. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia a propuesta del Tribunal Calificador por la que aprueba la lista definitiva y la designación nominativa del tribunal, a la que se dará publicidad mediante inserción de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En igual medio se

publicará el lugar y fecha de realización de la iniciación del concurso y fecha del primer ejercicio de la oposición y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía

administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.

El tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente, el de la Corporación o Concejal en quien delegue y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas:

- Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Por el equipo de Gobierno, titular y suplente.

- Un Concejal designado por cada grupo de la oposición y suplente.

- Funcionario designado por la Corporación, titular y suplente. - En representación sindical, titular y suplente.

Secretario/a, el/la de la Corporación, o Funcionario/a en quien delegue y suplente.

La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los tribunales, cuando concurran causas legales.

Los tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de las convocatorias.

El tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.E.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del tribunal.

B) Procedimiento selectivo.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición.

El día, hora y lugar del concurso y del primer ejercicio de la fase de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de

conformidad con lo establecido en la resolución de Alcaldía a propuesta del Tribunal Calificador.

Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, en la forma establecida en la base cuarta de las presentes.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del primer ejercicio de la oposición.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 4 puntos). 1. Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local, en plaza o puesto de igual o superior categoría al que se opta, 0,10 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en otras

Administraciones en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la que se opta, acreditados 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

B) Formación complementaria (hasta un máximo de 2 puntos). 1. Por cursos homologados por las administraciones públicas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por Instituciones de carácter público, máximo 2 puntos.

Se sumarán las horas de los cursos acreditados suficientemente y cada 35 horas se puntuarán a razón de 0,15 puntos,

aplicándose a fracciones inferiores la puntuación proporcional.

2. Por méritos académicos:

- Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, 0,50 puntos.

- Por estar en posesión del Título de Diplomado, 1 punto. - Por estar en posesión del Título de Licenciado, 1,5 puntos.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de Oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar las tareas propuestas por el Tribunal y/o contestar por escrito cómo desarrollarlas, para conocer las dotes, destrezas y

conocimientos que tiene el candidato de las funciones a realizar de acuerdo con el Anexo I.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas múltiples, tipo test, elaborados por el tribunal en base al contenido del Anexo I.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Núm. de respuestas: 3.

En caso de no responder: Pregunta en blanco, 0 puntos. Pregunta errónea, 0,5 puntos.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de media hora.

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema del Anexo I que se adjunta en las bases.

El tema será extraído al azar, siendo leído por los aspirantes en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el tribunal podrá dialogar sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el

Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará

resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al que sea notificado.

Norma final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base primera. Contra las presentes bases podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Nociones generales. 2. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. El municipio: Elementos, organización y competencias. 4. La provincia: Organización y competencias.

5. La Organización Municipal: Composición, formación y competencias de los distintos órganos.

6. El funcionario municipal: Clases, nombramiento y cese. 7. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario.

8. Las notificaciones. Requisitos y formas de hacerlas. Las citaciones.

9. El término municipal de Maracena: Composición y división. El Padrón Municipal de Habitantes.

10. La Corporación Municipal de Maracena: Su organización.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a la que aspira: ................................... Convocatoria: ............................................ Fecha BOP: ............................................... Fecha BOJA: .............................................. Datos personales:

Primer apellido: ......................................... Segundo apellido: ........................................ Nombre: .................................................. Fecha de nacimiento: ..................................... Lugar de nacimiento: ..................................... DNI: ..................................................... Domicilio: ............................................... Teléfono: ................................................ Municipio: ............................................... Provincia: ............................................... Código Postal: ...........................................

Formación:

Documentación que adjunta:

Fotocopia del DNI.

Relación de documentos acreditativos de los méritos.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena (Granada).

Maracena, 25 de marzo de 2002.- El Alcalde, Manuel Alvarez Siller.

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