Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de mayo de 2002, por la que se determina el Centro e Institución que coordinará los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos y se establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos.

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El Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, que se incorpora con esa actuación a la cadena asistencial, en particular, y al sistema de emergencias de la Comunidad Autónoma, en general.

El referido Decreto en el apartado 3 del artículo 4 establecía que por Orden de la Consejería de Salud se autorizarán los Centros e Instituciones sanitarias que coordinarán los programa de formación inicial y de formación continuada en Resucitación Cardiopulmonar Básica y uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos, a los que se refiere el presente Decreto.

Por ello, se hace necesario determinar el órgano e institución que coordinará los programas de formación inicial y continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos, así como regular la coordinación y verificación de los programas y el procedimiento de autorización para impartir los programas a los Centros que lo soliciten.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en las habilitaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 4 y en la Disposición Final Primera del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto:

1. Determinar que la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a través de su Centro de Formación y, dentro del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, será la entidad encargada de la coordinación y verificación de los programas de formación inicial y continuada en Reanimación Cardiopulmonar Básica y uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos.

2. Establecer el procedimiento de autorización para impartir los cursos de formación inicial y continuada en Reanimación Cardiopulmonar Básica y uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos a los Centros e Instituciones que lo soliciten.

Artículo 2. Procedimiento de autorización para impartir los cursos.

1. Los Centros e Instituciones interesadas en impartir los cursos de formación inicial y continuada deberán solicitar su autorización al titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, acompañado de una Memoria descriptiva de las actividades docentes a desarrollar, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se comiencen a impartir los cursos, que deberá estar firmada por los instructores que vayan a impartirlos y cuyo formato se adecuará a lo establecido por el Centro de Formación e Investigación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y el Plan Nacional de Resucitación.

2. Igualmente, deberán acreditar, junto con la solicitud, disponer, al menos, de la dotación de personal y material siguiente:

a) Que cuenta entre su equipo de instructores con, al menos, una persona designada por el Centro de Formación e Investigación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias o por el Plan Nacional de Resucitación Cardiopulmonar de la SEMICYUC.

b) Que los instructores y monitores de Soporte Vital que impartan Cursos tanto de formación inicial como continuada, estén reconocidos como tales por el European Resucitation Council o por el Consejo Español de Resucitación

Cardiopulmonar.

c) Que el material docente que deberá emplearse en los cursos de formación inicial y continuada deberá constar como mínimo para cada grupo de ocho alumnos de:

- Un maniquí que permita la práctica de maniobras de soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización de un desfibrilador semiautomático externo.

- Una mascarilla con balón resucitados y bolsa reservorio.

- Un desfibrilador semiautomático externo que podrá ser también del tipo training o de formación, debidamente homologado para su uso.

- Un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.

- Manuales y material audiovisual elaborados siguiendo las recomendaciones vigentes del European Resucitation Council en esta materia.

3. El titular de la Secretaría General de Calidad y

Eficiencia, resolverá en el plazo de 45 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de Salud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada dicha petición.

Artículo 3. Obligaciones de los Centros e Instituciones autorizados para impartir cursos.

Los Centros e Instituciones autorizados para impartir los cursos a que se refiere la presente norma, deberán:

1. Seguir los contenidos de los programas docentes para la formación inicial y continuada, que figuran en el Anexo I del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre.

2. Remitir al Centro de Formación e Investigación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, una vez finalizados los cursos, una Memoria de las actividades desarrolladas, firmadas por todos los Instructores que incluirá la relación nominal de alumnos que han superado su formación. El formato de dicha Memoria se adecuará a lo establecido por el Centro de Formación e Investigación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y el Plan Nacional de Resucitación Cardiopulmonar.

Artículo 4. Coordinación y verificación de los programas.

1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a través del Centro de Formación, coordinará los programas y podrá, en caso de considerarlo necesario, llevar a cabo las actuaciones de control necesarias para verificar y constatar que la formación inicial y continuada en Reanimación Cardiopulmonar Básica y uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos, impartida por un centro o institución, cumple los requisitos establecidos en el Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, y en la presente Orden, a efectos de garantizar su calidad y la adecuada cualificación de las personas formadas.

2. Asimismo, si como consecuencia de tales controles, se apreciara incumplimiento de las citadas normas en los cursos impartidos por los Centros o Instituciones, en ningún caso podrán considerarse superado los cursos a los alumnos

participantes y así les será comunicado a los Centros o Instituciones por la Consejería de Salud, previa revocación de la autorización concedida para impartir cursos a dichos Centros, mediante el procedente expediente con audiencia de los interesados.

Artículo 5. Base de datos.

Una vez finalizados y superados los cursos y recibida la documentación final de los mismos a la que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden, previa la emisión por la Consejería de Salud del certificado acreditativo exigido por el artículo 4 del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias incluirá a los alumnos que hayan obtenido la calificación de apto en la base de datos del personal no médico autorizado para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos, según recoge el artículo 5 del referido Decreto.

Artículo 6. Renovación de la acreditación.

1. El personal no médico acreditado para el uso de

desfibriladores semiautomáticos externos, deberá renovar la acreditación, mediante la asistencia a la totalidad del curso de formación continuada y la superación de las evaluaciones teóricas y prácticas oportunas, antes de que transcurra un año natural desde la anterior acreditación o renovación.

2. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias remitirá a la Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, un listado de aquellas acreditaciones que en el plazo de un año no han sido renovadas mediante el seguimiento y superación del Curso de Formación continuada correspondiente, al efecto de que eleve propuesta a la Consejería de Salud sobre su revocación, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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