Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 29 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 477/00 y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 446/2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 477/2000, interpuesto por la Asociación Empresarial de Ascensoristas de Andalucía, contra resolución de fecha 25 de mayo de 2000, dictada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de dicha Consejería, de fecha

7 de julio de 1999, dictada frente a la solicitud de copias del expediente núm. 210.650, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, de Sevilla, con fecha 21 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que debo admitir y admito a trámite el recurso contencioso formulado por la Asociación Empresarial de Ascensoristas de Andalucía contra las resoluciones indicadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución, debiendo desestimar y desestimo el mismo por ser conforme a Derecho las actuaciones administrativas impugnadas. Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas.¯

En el recurso de apelación núm. 446/2001, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Asociación Empresarial de Ascensoristas de Andalucía contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, número 4, de Sevilla, con imposición de las costas a la parte recurrente.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

Descargar PDF