Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 23 DE MADRID

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución núm. 170/2000. (PD. 1450/2002).

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N.I.G.: 28079 4 0015256 /2000 32320.

Núm. autos: DEM 412/2000.

Núm. ejecución: 170/2000.

Materia: Ordinario.

Demandante: Alicia Alonso Alonso.

Demandado: TCM , S.A.

EDICTO

Zulema Sepúlveda García, Secretario del Juzgado de lo Social núm. 23.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha en el procedimiento de Ejecución 170/2000, que se sigue en este Juzgado a instancia de Alicia Alonso Alonso contra TCM, S.A., por un principal de 87.609,37 euros, más

8.760,94 euros y 5.475,59 euros provisionalmente calculados para costas e intereses, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca número 15.387, sita en Piedra del Aguilad, término de Beas de Segura, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villacarrillo (Jaén), al tomo 1.919, folio 80 del libro 284, propiedad del ejecutado TCM, S.A.

La subasta se celebrará el día 9 de septiembre a las 9,30 horas horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social núm. 23, sito en la C/ Hernani, núm. 59, de Madrid, conforme a las siguientes condiciones:

Primera. La valoración de la finca a efectos de la subasta, una vez practicada la liquidación de cargas, es 4.389 euros.

Segunda. La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Las cargas o gravámenes anteriores al crédito continuarán subsistentes, y, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor (art. 668, LEC).

Tercera. Para tomar parte en la subasta, los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la C/C de Depósitos y Consignaciones abierta en el BBVA con el núm.

2521, o haber prestado aval bancario por el 30% del valor de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo (art. 647, LEC).

El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Sólo el ejecutante podrá reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Tribunal con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previo o simultáneamente al pago del remate.

Cuarta. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (art. 648, LEC).

Quinta. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (art. 670.1.º, LEC).

Si fuera el ejecutante quien hiciera la mejor postura igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el

ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese (art.

670.2.º, LEC).

Si sólo se hicieran posturas superiores al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias del precio aplazado, se harán saber al ejecutante, quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas por la misma (art. 670.3.º de la LEC).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al

70% por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el

70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el Tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (art. 670.4.º, LEC).

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos (art. 670.5.º, LEC).

Sexta. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, costas e intereses (arts. 264, LPL, y

647.3.º, LEC).

Séptima. Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el

50% del valor de la tasación, o por la cantidad que se deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciese uso de esta facultad, se procederá al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes en este proceso en particular, se fija el presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil dos.- El/La

Secretario Judicial.

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