Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 26 de abril de 2002, de modificación de la de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo en el que se recoge la promoción de medidas dirigidas al fomento del empleo que vengan a facilitar la incorporación social de los drogodependientes.

De acuerdo con ello se dicta la Orden de 11 de septiembre de

2000 con objeto de regular y convocar subvenciones para promover la contratación laboral de drogodependientes, a fin de incentivar el empleo estable o la contratación temporal que garantice la práctica laboral, como medida importante de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión.

No obstante, la experiencia adquirida durante la vigencia de la mencionada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una modificación de su articulado para acomodar dicha norma a los planteamientos que exige la realidad actual y a los objetivos establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, así como adecuarla al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2000.

Se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que quedará redactado del siguiente tenor:

«1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de subvenciones para promover la contratación laboral de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico.¯

2. Se adiciona un tercer apartado al artículo 1, con el siguiente tenor:

«3. La tramitación y concesión se ajustará a lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, para las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.¯

3. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado del siguiente tenor:

«Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones a la contratación de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de tratamiento tienen por finalidad el acceso de estas personas al mercado laboral, incentivando su estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.¯

4. Se modifica el artículo 4 en sus apartados 1.b) y 4, que quedarán redactados del siguiente tenor:

«1.b) Incorporar a un centro de trabajo situado en Andalucía, mediante contrato laboral, indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial, a personas que se encuentren en un Centro de tratamiento de las adicciones público o privado acreditado conforme al Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o bien, en el caso de empresas colaboradoras del programa Red de Artesanos, prolongar la permanencia de los pacientes que se encuentren realizando el programa, mediante contratación laboral,

indefinida o temporal, a tiempo completo o parcial de los mismos. En el supuesto de personas afectadas por el juego patológico será requisito el que sean atendidas por entidad registrada para tal fin en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.¯

«4. No podrá concederse con cargo a este programa más de una subvención por trabajador, aunque éste sea posteriormente contratado por otro empleador o se le contrate conforme a otra modalidad laboral, salvo en los supuestos recogidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 5 para los que se podrá continuar con la relación laboral concediéndose al empleador por una sola vez una nueva subvención en función de la modalidad del nuevo contrato suscrito.¯

5. Se adiciona al artículo 4 un nuevo apartado con la

siguiente redacción:

«5. La duración mínima de los contratos será de tres meses, formalizándose de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.¯

6. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 7, que quedará redactada del siguiente tenor:

«e) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima de 60 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud.¯

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que quedará redactado con el siguiente tenor:

«2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 1 de enero y concluirá el 30 de septiembre de cada año.¯

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que quedará redactado del siguiente tenor:

«1. En el plazo de tres meses a contar desde el día en que las correspondientes solicitudes hayan tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, se

resolverá sobre las mismas notificándolo a los interesados.¯

9. Se adiciona un quinto apartado al artículo 11, con el siguiente tenor:

«5. El contenido de la resolución se ajustará a lo

establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.¯

10. Se modifica el artículo 13, que quedará redactado del siguiente tenor:

«El pago de la subvención se realizará de una sola vez y por el importe total de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señalen los beneficiarios en la solicitud.¯

11. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que quedará redactado del siguiente tenor:

«3. El plazo de justificación será de tres meses contados a partir de la finalización del período de vigencia del contrato si éste fuera temporal, y de quince meses contados desde la firma del contrato si éste tuviera carácter indefinido Dentro de dicho plazo el beneficiario deberá presentar los

justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea

inferior.¯

Disposición transitoria única. Contratos en vigor.

Las subvenciones por contratos temporales de tres y seis meses que se hubieran concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se estén ejecutando a la fecha de publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán ser objeto de prórroga conforme a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias a dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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