Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Protésica y Odontológica, para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos centros de trabajo radican en esta provincia.

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Vistas las reclamaciones presentadas por el referido personal a los listados provisionales de excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad «Protésica y Odontológica¯, referidas al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 al 10 de mayo de 2001, que establecen las Ordenes de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm.

85, del día 25) por la que se aprueban los reglamentos de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Que mediante Resolución de 5 de octubre de 2001 (publicada en el BOJA del 25) se hicieron públicos los listados provisionales de excluidos para la concesión de las ayudas mencionadas, otorgándose a los interesados plazo de 15 días naturales para presentar las reclamaciones pertinentes al objeto de subsanar los defectos u omisiones padecidos en la solicitud o en la documentación preceptiva.

Segundo. Que habiendo transcurrido dicho plazo y una vez ultimada la tramitación conforme a la normativa vigente, resulta procedente publicar un listado definitivo de beneficiarios y excluidos de las mismas.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del día 25), por la que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral, respectivamente, y por la que se establece la competencia de la Dirección General de la Función Pública para conocer y resolver en este asunto.

II. La Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan todas las actuaciones de procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda Protésica y Odontológica en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal destinado en su ámbito provincial.

III. Artículo 5 en relación con el artículo 10 y concordantes de las mismas Ordenes reguladoras del procedimiento de resolución y adjudicación de estas ayudas, así como la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, mediante la que se fijan las cantidades de tales ayudas para el ejercicio de 2001.

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral de beneficiarios y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión, de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2000-

2001, en la modalidad de Protésica y Odontológica, que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la citada Ley 30/1992 y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Granada, 11 de diciembre de 2001.- La Delegada, María

Escudero Sánchez.

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