Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 15/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNAJAR

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, DE PEON DE SERVICIOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO

2001 POR EL SISTEMA DE CONCURSO, SEGUN OEP APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE 29 DE AGOSTO DE 2001 Y PUBLICADA EN EL BOE DE 15 DE OCTUBRE DE 2001

1.ª Normas generales.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de dos plazas de peón de servicios incluidas en la oferta de empleo público del año 2001, como consecuencia de proceso de consolidación de empleo temporal estructural y permanente existente en esta Corporación, pertenecientes a la plantilla de personal laboral, dotadas con las retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso en la Administración del Estado y demás legislación aplicable.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso en la Administración Local establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación en la plaza que se trate.

3.ª Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Iznájar o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en caso de que se presenten a través de la Oficina de Correos deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o documento de identificación del estado correspondiente. Asimismo deberán acompañar a la solicitud la documentación original o debidamente compulsada que justifique los méritos alegados.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los

requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.ª Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con expresión de las causas de la exclusión e indicando el lugar en que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de las listas. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren los defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.ª Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El portavoz del Grupo Socialista.

- El portavoz del Grupo Popular.

- El portavoz del Grupo Andalucista.

- El Delegado del personal laboral de este Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.

5.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en quinta categoría.

6.ª Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el de concurso de méritos, justificado como necesario para la consolidación del empleo temporal que motiva la convocatoria, todo ello de conformidad con el artículo 38 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6.2. El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo que figura como Anexo I a las presentes bases. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público.

6.3. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la

imposibilidad de aportar su justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

6.4. Quienes hayan prestado servicios a la Corporación y deseen que se valoren como méritos los mismos, lo harán constar en la solicitud de participación, interesando la aportación de oficio del correspondiente justificante a la documentación presentada.

7.ª Calificación final, relación de seleccionados y

contratación.

7.1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

7.2. En caso de empate en dicha puntuación final, el orden de prelación entre los aspirantes se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes apartados y en el orden preferente que asimismo se expresa:

1.º Méritos profesionales.

2.º Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

De persistir el empate, el Tribunal decidirá en función de otros posibles méritos que hayan acreditado los aspirantes junto a su solicitud. De continuar el empate, se resolverá mediante sorteo.

7.3. Finalizada la calificación por el Tribunal, la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se elevará la relación de candidatos seleccionados según la mayor

puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas, a la decisión del Sr. Alcalde para que formule la correspondiente resolución de contratación laboral indefinida una vez se aporten por los interesados los documentos que se relacionan en el apartado siguiente.

7.4. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda y que son:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento del estado

correspondiente.

b) Copia compulsada del certificado de escolaridad o

equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Certificado médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no encontrarse en situación de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades.

7.5. Si dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando formar parte de la convocatoria. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación, que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la

documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes en la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en las presentes bases se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

8.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases aprobadas mediante resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

ANEXO

BAREMACION DEL CONCURSO

1. Méritos profesionales.

Máximo nueve puntos.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como peón de servicios del Ayuntamiento de Iznájar, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados como peón de servicios en cualquier otra Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,05 puntos.

1.3. Cuando, dentro de la misma actividad, los servicios se hayan prestado bajo otras categorías incluidas dentro del mismo grupo profesional, serán valorados con la mitad de la

puntuación establecida anteriormente.

2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Máximo un punto.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por instituciones de carácter público:

- Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante o de más de 40 días: 1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala.

Iznájar, 22 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Salvador Quintana Luque.

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