Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 402/2000. (PD. 1504/2002).

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Número de identificación general: 2906742C2000 C000652.

Procedimiento: Juicio de Verbal 402/2000.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga. Juicio: Juicio Verbal 402/2000.

Parte demandante: Antonia Jiménez García. Parte demandada: María del Carmen Bertuza López, Pedro Utrera Utrera, Aseguradora AXA y Juan Gómez Fernández. Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil uno. El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 402/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Antonia Jiménez García con Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y Letrado don Salvador Camino Gutiérrez, y de otra como demandados doña María del Carmen Bertuza López, don Pedro Utrera Utrera, Aseguradora AXA con Procurador don Jesús Olmedo Cheli, y Letrado Sr. Jurado Martín y Juan Gómez Fernández sobre reclamación de cantidad, y,

Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, en nombre y representación de doña Antonia Jiménez García, contra doña Carmen Bertuza (o Bertuchi) López, don Pedro Utrera Utrera, don Juan Gómez Fernández y AXA, representada esta última por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, se condena a doña Carmen Bertuza (o Bertuchi) y a AXA al pago solidario de la suma de 395.578 ptas., más los intereses legales correspondientes, que en el caso de la aseguradoras se computarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 26 de junio del año 1999, todo ello con imposición a los ahora condenados de las costas causadas. Absolviéndose a don Pedro Utrera Utrera y don Juan Gómez Fernández de las pretensiones que se les dirigían.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC, aplicables a este procedimiento, en virtud de lo establecido por la Disposición Transitoria 2.ª de dicha norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la vigente LEC, no se admitirá a los condenados el recurso de apelación si, al prepararlo, no acreditan haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses exigibles en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Pedro Utrera Utrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veintidós de enero de dos mil dos.- El/La Secretario/a Judicial.

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