Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 418/2001. (PD. 1528/2002).

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En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 418/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancia de Miguel Angel Real Pascual contra Mónica de la Torre Aguilar, sobre desahucio por falta de pago rentas vivienda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil dos.

Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Diez de esta Capital, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil tramitados bajo el número 418/2001, a instancia de don Miguel Angel Real Pascual, representado por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez y asistido del Letrado don José Javier de las Peñas Guzmán, contra doña Mónica de la Torre Aguilar en su propio nombre y derecho sodre desahucio por falta de pago de rentas.

PARTE DISPOSITIVA

Decido: Que, constando allanamiento de la demandada, debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, en nombre y representación de don Miguel Angel Real Pascual, contra doña Mónica de la Torre Aguilar, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre don Miguel Angel Real Pascual y doña Mónica de la Torre Aguilar sobre la finca sita en Málaga en calle Huerto de los Claveles, núm. 4, piso 6.º B, edificio San Nicolás, y del aparcamiento pertenenciente al inmueble. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma aún no es firme y, por tanto, susceptible de recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, mediante escrito razonado de alegaciones, no admitiéndose recurso alguno a la demandada, si, al tiempo de interponerlo, no abona las rentas adeudadas hasta dicha fecha, o las consigna judicialmente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mónica de la Torre Aguilar, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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