Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 16 de mayo de 2002, por la que se delegan en el Director del Instituto Andaluz del Deporte competencias en materia de motonáutica y se convocan exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, según establece el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En cumplimiento de la norma estatutaria, el Estado, a través del Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

A partir de ese momento, la Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios correspondientes a la autorización de las escuelas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades. Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Mediante la disposición adicional primera de la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se delegó en el Director del Instituto Andaluz del Deporte las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático- deportivas, refiriéndose a la motonáutica únicamente el apartado 1, letra a), que delega la autorización de centros para las enseñanzas de motonáutica.

Por su parte, la aprobación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, ha supuesto la creación de un título náutico-deportivo, dividido en tres categorías «A¯, «B¯ y «C¯, que habilita específicamente para el gobierno de motos náuticas. Los títulos de las categorías «A¯ y «B¯ serán expedidos por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náuticas de recreo, mientras que el título de la categoría «C¯ y la autorización para gobernar motos náuticas en excursiones colectivas los otorga la Federación de Motonáutica territorialmente correspondiente, previa habilitación del órgano administrativo competente, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, por el que se determinan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. A su vez, la expedición de los títulos de las categorías «A¯ y «B¯ requiere la superación de un examen teórico y de un curso práctico, de acuerdo con lo previsto en los Anexos del citado Real Decreto.

A fin de articular las competencias en la estructura organizativa de la Consejería, es necesario proceder a la aprobación de una nueva delegación de competencias en favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte, que además recoja expresamente la competencia para la realización de los exámenes y cursos para el acceso a los títulos, así como la expedición de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se delegan en el Director del Instituto Andaluz del Deporte las siguientes competencias en materia de motonáutica:

a) La autorización de centros para las enseñanzas de motonáutica.

b) La realización de los exámenes teóricos y de los cursos prácticos que dan acceso a los títulos de Patrón de Moto Náutica de las categorías «A¯ y «B¯.

c) La expedición de los títulos de Patrón de Moto Náutica de las categorías «A¯ y «B¯.

d) La habilitación a la Federación Andaluza de Motonáutica para que expida el título de Patrón de Moto Náutica de la categoría «C¯ y la autorización federativa para gobernar motos náuticas en excursiones colectivas.

Artículo 2. Exámenes teóricos y cursos prácticos.

Los exámenes teóricos y los cursos prácticos, cuya superación es necesaria para el acceso a los títulos de Patrón de Moto Náutica de las categorías «A¯ y «B¯, se realizarán de

conformidad con lo dispuesto en los Anexos I, II y III del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Artículo 4. Fin de la vía administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.d) de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano

delegante.

Artículo 5. Avocación y revocación.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de las competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que mediante acuerdo motivado pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición Adicional única. Convocatoria de exámenes para el año 2002 para la obtención de los títulos de Patrón de Moto Náutica «A¯ y Patrón de Moto Náutica «B¯.

Se convocan durante el presente año 2002 los exámenes para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas específicas para el gobierno de motos náuticas: Patrón de Moto Náutica «A¯, que permite el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV, y Patrón de Moto Náutica «B¯, que permite el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV, que se regirán por las siguientes bases:

A) Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes para la obtención de las titulaciones náutico- deportivas específicas para el gobierno de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

B) Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas

convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director del

Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los siguientes plazos:

- Desde el día de su publicación hasta el 6 de junio de 2002, ambos inclusive, para la participación en la primera

convocatoria.

- Desde el día 7 de junio al 25 de junio de 2002, ambos inclusive, para la participación en la segunda convocatoria.

C) Documentación.

A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un «sobre de matrícula¯, que se facilitará gratuitamente en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

b) Una fotografía tamaño carné, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) En el supuesto de menores de 18 años que hayan cumplido los

16 años, deberán acompañar documento original acreditativo del consentimiento de los padres o tutores junto con la fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte.

D) Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte dictará

Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes con incidencias subsanarán el día del examen los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

E) Fecha y lugar de celebración del examen teórico.

Patrón de Moto Náutica «B¯ y Patrón de Moto Náutica «A¯:

- 1.ª convocatoria: Día 29 de junio de 2002 a las 10,00 horas y a las 12,00 horas respectivamente.

- 2.ª convocatoria: Día 20 de julio de 2002 a las 10,00 horas y a las 12,00 horas respectivamente.

El examen teórico se celebrará en las siguientes localidades: Almería, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla en las dos

convocatorias.

Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas en el apartado anterior, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte dictará una Resolución en la que se indicarán los centros o

instalaciones en la que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, con una antelación mínima de siete días naturales, designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos, publicándose en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios reseñados en el párrafo anterior.

F) Tribunales Calificadores del examen teórico.

1. Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de motos náuticas y por cada una de las

convocatorias del examen teórico. Dichos Tribunales

Calificadores serán designados por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior o media con competencia en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y un vocal.

3. Se nombrarán miembros suplentes de los Tribunales

Calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. Los Tribunales Calificadores se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando al Instituto Andaluz del Deporte haberlo efectuado y no será válida sin la presencia de los tres miembros.

6. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los Presidentes de los Tribunales Calificadores exigirán a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se

determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Sta. Rosa de Lima,

5, 29007, Málaga, teléfono 95/104.19.00.

9. Los Tribunales Calificadores cuidarán del desarrollo de los ejercicios y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir.

10. Los Tribunales Calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la

realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

G) Proceso selectivo.

1. Todos los candidatos deberán ir provistos al examen teórico de DNI o Pasaporte, así como de lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

2. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil para la realización del examen teórico. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales

Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

4. Una vez corregido el examen teórico, los Tribunales

Calificadores publicarán, con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales Calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales

Calificadores remitirán al Instituto Andaluz del Deporte propuesta definitiva de aprobados del examen teórico por cada una de las titulaciones, para su exposición en los citados tablones de anuncios con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación del ejercicio.

7. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados del examen teórico, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su

exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

H) Curso práctico.

1. Una vez superado el examen teórico, los aspirantes

dispondrán de un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, para la realización del curso práctico de una duración mínima de tres horas, en la moto náutica de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por el Instituto Andaluz del Deporte o por el organismo administrativo

competente en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de titulaciones náuticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

2. El mismo día de la exposición del listado definitivo de aprobados del examen teórico en los citados tablones de anuncios, el Instituto Andaluz del Deporte expondrá una lista de las escuelas u organismos homologados o autorizados para realizar el curso práctico.

I) Solicitud de expedición de títulos.

Una vez aprobado el examen teórico y superado el curso

práctico, los interesados presentarán directamente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o por los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, solicitud de título y de la tarjeta de identidad marítima correspondiente, acompañando la siguiente documentación:

a) Dos fotografías de tamaño carné, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Certificado original de acuerdo con la normativa vigente en la materia de haber superado el curso práctico.

d) Certificado médico oficial (según Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en BOE de 9 de enero de 1998, modificada por

Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Marina Mercante, BOE de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor junto con un informe de un médico o diplomado óptico en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I de la citada Resolución, o fotocopia de tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de

conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I, no será preciso acompañar el informe médico o del diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

J) Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

2. Queda suprimida la palabra «motonáutica¯ del apartado 1, letra a), de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director del Instituto Andaluz del Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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