Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/05/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo de aprobación definitiva. (PP. 1211/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2002, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, de fecha 20 de febrero de 2002, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Desarrollo Territorial y Tráfico conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha de

2002, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación Puntual de Elementos del Plan General referida al Area de Reparto del PERI-R.4 "Jaboneros", promovido de oficio.

La propuesta tiene por objeto, a tenor de lo expuesto en el informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 7 de febrero último, eliminar el Area de Reparto AR-PER-R.4 "Jaboneros" delimitada en el PGOU de forma que su ámbito quede incluido en el AR-PAM-R.4 "Trinidad-Perchel" en cuyo cálculo de Aprovechamiento Tipo ya se había incluido.

Resultando de las actuaciones habidas, el expediente fue aprobado provisionalmente por Acuerdo Plenario de fecha 29 de junio de 2001.

Remitido el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consta informe favorable de la primera de fecha 1 de agosto de

2001, por su parte la citada Comisión, mediante oficio recibido en esta Gerencia el 7 de noviembre de 2001, no consideró completo el expediente, requiriendo una serie de documentación técnica suficiente que justificara e hiciera comprensible el objeto de la modificación, esta documentación fue remitida el pasado día 14 de enero de 2002. A este respecto el informe Jurídico de este Departamento de 18 de febrero actual, indica: El plazo legal que otorga el art. 24 del Decreto 77/94 para que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emita el preceptivo informe es de un mes a contar desde la fecha de recepción de los expedientes completos, transcurrido el cual sin que exista contestación se entenderá emitido en sentido favorable, y puesto que al día de la fecha (18 de febrero de 2002), según certificado de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de igual fecha (18 de febrero de 2002) no ha tenido entrada el informe preceptivo del citado organismo, ha de entenderse emitido en sentido favorable, al no haberse recibido en el plazo legal de un mes a contar desde la recepción de la documentación requerida (14 de enero de 2002).

Visto el informe jurídico mencionado, elaborado por este Departamento de fecha 18 de febrero actual, por el que no aprecian inconvenientes para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que no supone alteración de sistemas generales, ni cambio de clasificación de suelo, por lo que no es modificación sustancial, ni tampoco tiene diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos ya que lo que se propone es básicamente una redelimitación de las Areas de Reparto, por lo que no nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art. 128.1 constituido por el art. 114, con las observaciones recogidas en el art.

129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Este Departamento, en base al informe técnico del mismo de 19 de febrero de 2002, que expresa que el presente expediente afecta a las valoraciones de las diez fincas a expropiar en su ámbito, que se encuentran suspendidas en su tramitación en el momento de resolución de alegaciones a la hora de aprecio municipal, que serán revisadas a resultas de esta Modificación de Planeamiento, propone fuera del orden del día, a la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo

Territorial, eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de

Elementos del Plan General referida al Area de Reparto del PERI-R.4 "Jaboneros", con el objetivo de eliminar el Area de Reparto AR-PERI-R.4 "Jaboneros" delimitada en el PGOU de forma que su ámbito quede incluido en el Area de Reparto AR-PAM-R.4 "Trinidad-Perchel" en cuyo cálculo de Aprovechamiento Tipo ya se había incluido conforme a la documentación técnica fechada febrero/2001, y de acuerdo con los informes técnicos obrantes en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art.

128.1 en relación con los arts. 114, 124 y 131, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley

1/1997, de 18 de junio, del Parlamento Andaluz, desarrollados por los arts. 127 a 135 del Reglamento de Planeamiento, y 28 y

31 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, de la Junta de

Andalucía.

2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto

77/1994 de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, en su caso, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se

efectuará en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, uno a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994 y otro a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta general de esta sesión.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con la abstención del Grupo Municipal IU-LV.CA y del Grupo Municipal Socialista, y con el voto a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo".

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

20 de febrero de 2002, acerca del procedimiento jurídico formal.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo Ayuntamiento Pleno, por 24 votos a favor (18 Grupo Municipal Popular, 6 grupo Municipal Socialista) y 1 abstención (Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.¯

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 9 de abril de 2002.- El Alcalde, P.D., Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.

Descargar PDF