Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de abril de 2002, por la que se regula la obligación de las Federaciones de Cooperativas de acreditar su representatividad e implantación en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

La Orden de 26 de julio de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria, en la actualidad de Empleo y Desarrollo Tecnológico, modificada por otra posterior de 20 de enero de 2000, y dictada en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establece el calendario y requisitos de adaptación a la citada Ley de todas las cooperativas andaluzas, así como de las Federaciones de cooperativas. A tal efecto establece para estas últimas entidades el deber de cumplir con dicha obligación en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, determinando al mismo tiempo la disolución de pleno derecho y la entrada en período de liquidación de las que incumplan con este deber.

Por otro lado, el artículo 172 de la citada Ley dispone que las Federaciones deberán estar constituidas cuando sean de ámbito regional por al menos el treinta por ciento de las cooperativas existentes en el sector de que se trate, debiendo además tener presencia, al menos, en la mitad más una de las provincias en las que se puede desarrollar la actividad en cuestión, y cuando sean de ámbito provincial, por, al menos, el cincuenta por ciento de las existentes en dicho ámbito y en el sector de que se trate.

Con motivo de la adaptación de la legislación vigente de las Federaciones de Cooperativas, y ante la posibilidad de que alguna de las cooperativas de primer grado integradas en ella incumplan con esa misma obligación y, por lo tanto, se disuelva de pleno derecho, se hace necesario arbitrar los cauces específicos para que, una vez transcurrido íntegramente el calendario de adaptación, procedan dichas entidades a acreditar ante el Registro de Cooperativas su cuerpo social debidamente actualizado.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Economía Social,

DISPONGO

Artículo único. Plazo y documentación a presentar.

1. A los efectos de cumplir con lo prevenido en el artículo

172, apartados 3 y 4, de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Federaciones de Cooperativas deberán acreditar ante la Unidad Central del Registro de Cooperativas las entidades que están asociadas a ella.

2. Dicha obligación deberá ser cumplimentada en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, una vez expirado el calendario de adaptación a la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establecido por Orden de 26 de julio de 1999 y modificado por Orden de 20 de enero de 2000.

3. A tal efecto, las entidades citadas deberán aportar ante la citada Unidad Registral la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de que la misma cumple con los requisitos de representatividad establecidos en el artículo 172, apartados 3 y 4, de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) Relación de las cooperativas asociadas, con indicación del nombre, domicilio social y fecha de afiliación, acompañada de certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que las cooperativas

relacionadas continúan asociadas a la Federación en el momento de expedirse dicho documento o, en su defecto, fotocopia compulsada del Libro de Socios de la entidad, con diligencia del Secretario relativa a la continuidad como asociadas de las entidades que aparecen en el mismo.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF