Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Emilio Pellicer Sánchez, en representación de Resistencias Regia, SA, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, recaída en el expediente núm. CSM-221/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Resistencias Regia, S.A.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Pellicer Sánchez, en nombre y representación de la entidad "Resistencias Regia, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 16 de febrero de 2000, recaída en el expediente CSM-

221/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.) o dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos (2.404,04 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis:

- En base al principio «no bis in idem¯, debe ser anulada la sanción porque existe sanción por idéntico hecho y fundamento de derecho impuesta por la Consejería de Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana.

- Defecto de forma de la resolución causante de indefensión, al no citar los hechos, ni la infracción, ni la calificación.

- Discrepancia con el informe técnico porque se realizó en base a la norma UNE EN 60335.2.30:1995, en vez de la norma UNE EN

60335:1997, que es la válida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Al respecto para aplicar el principio "non bis in idem", no sólo debe existir una identidad de sujetos, fundamentos, objeto y causa material o punitiva, sino también de hechos. Ello no sucede en el caso porque falta la premisa mayor, porque la causa del expediente aquí recurrido fue el acta núm. 09979 de fecha 26 de octubre de 1998, en la ciudad de Sevilla, mientras el otro expediente incoado lo es por otra Acta distinta, de otra Administración, en una fecha distinta y en otro establecimiento de otra localidad distinta, en

consecuencia no se dan los requisitos de identidad exigidos para aplicar el principio del "non bis in idem".

Tercero. El art. 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, dispone que "serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamento de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos". La resolución impugnada cumple fielmente lo estipulado en el citado precepto, si nos atenemos a que, notificado en forma el Acuerdo de Iniciación, no se formularon alegaciones.

Lo anterior sirve para considerar que la alegación sobre el informe técnico, además de no quedar probada, es extemporánea en cuanto a su manifestación, cuando pudo y debió efectuarse en el momento procesal oportuno.

Cuarto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Pellicer Sánchez, en nombre y representación de la entidad "Resistencias Regia, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 11 de marzo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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