Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial para la valorización energética en la industria andaluza del cemento.

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Visto el Acuerdo de la Mesa Sectorial para la valorización energética en la industria andaluza del cemento, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 1 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del anterior Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de dicho Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO MESA SECTORIAL PARA LA VALORIZACION ENERGETICA EN LA INDUSTRIA ANDALUZA DEL CEMENTO

PARTES SIGNATARIAS

Las partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte Metal, Construcción y Afines, Federación de Andalucía de la UGT (MCA-UGT Andalucía) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. Andalucía (FECOMA-CC.OO. Andalucía), como representación laboral, y de otra parte, la Asociación de Fabricantes de Cemento de Andalucía (AFCA), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Acuerdo.

EXPONEN

1. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión racional de los recursos y de la necesidad de hacer compatibles la fabricación de cemento con la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que están dispuestas a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de la contaminación proveniente de las instalaciones industriales que operan.

3. La industria cementera andaluza aporta un gran potencial de utilización de residuos en sus procesos productivos, siempre con absoluto respeto de la legislación ambiental aplicable y con garantías de que no se perjudica en modo alguno el comportamiento ambiental de las fábricas, la salud y la calidad de vida de las personas ni la calidad de los productos

derivados del cemento.

4. Las partes firmantes consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

5. La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, contempla en su ámbito de aplicación la

valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en sustitución de los combustibles fósiles convencionales en la cocción de materias primas.

6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos

orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en

septiembre de 1999.

7. España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22-23 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de estos contaminantes -las dioxinas y furanos- se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión.

ACUERDAN

CAPITULO I

OBJETIVOS DE MEJORA DEL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LAS FABRICAS DE CEMENTO

Artículo 1. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento. En el marco del cumplimiento estricto de la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas firmantes se comprometen a alcanzar los objetivos de prevención,

reducción y control de la contaminación establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Control en continuo de las emisiones del horno de cemento.

Uno de los aspectos básicos para encarar la adaptación de las fábricas de cemento a la Directiva 1996/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación es el adecuado conocimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación, tanto en lo que se refiere a las emisiones globales de los contaminantes principales como a la evolución de dichas emisiones a lo largo del tiempo.

Con el fin de conocer la evolución de las emisiones del horno de cemento, se establecen como objetivos de control en continuo de contaminantes emitidos por el horno de cemento los

siguientes:

2.1. Instalación de sistemas de medición de partículas en todos los hornos antes del 31 de diciembre de 2003.

2.2. Instalación de sistemas de medición NOx en los hornos:

- Antes del 31 de diciembre del año 2003: Hornos que emitan más de 150 kg/hora de NOx (expresados como NO2)(1).

- Antes del 31 de diciembre del año 2005: Hornos que emitan entre 75 y 150 kg/hora de NOx (expresados como NO2)(1).

2.3. Instalación de sistemas de medición SO2 en los hornos:

- Antes del 31 de diciembre del año 2003: Hornos que emitan más de 150 kg/hora de SO2(1).

- Antes del 31 de diciembre del año 2005: Hornos que emitan entre 75 y 150 kg/hora de SO2(1).

Todos estos sistemas de medición se instalarán contemplando la posibilidad de transmisión de datos a la Consejería de Medio Ambiente.

(1) Mediciones realizadas en condiciones de operación normal de las instalaciones

Artículo 3. Valores de emisión de partículas por fuentes localizadas (chimeneas) (1).

Se establecen los siguientes objetivos para todas las fábricas de cemento, que se revisarán en el año 2003 y podrán ser modificados, de acuerdo a la experiencia y conocimientos adquiridos y a las necesidades de protección del medio

ambiente.

3.1. Hornos de cemento y enfriadores:

- Líneas integrales de fabricación de clinker de nueva

construcción: Menos de 30 mg/m3N(2).

- Líneas existentes de fabricación de clinker que sustituyan totalmente los equipos de desempolvamiento: Menos de 50 mg/m3N(2).

- Líneas existentes: Menos de 75 mg/m3N(2).

3.2. Otras fuentes localizadas:

- Plantas nuevas: Menos de 30 mg/m3N(2).

- Plantas existentes: Menos de 50 mg/m3N(2).

(1) Mediciones realizadas en condiciones de operación normal de las instalaciones.

(2)Concentración en condiciones normales de presión y

temperatura (101,3 kPa, 273º K) en base seca. Para gases de combustión normalizados al 10% de O2.

Artículo 4. Valores de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno (NOx) y de azufre (SO2).

Se establecen los siguientes objetivos para todas las fábricas de cemento, que se revisarán en el año 2003 y podrán ser modificados, de acuerdo a la experiencia y conocimientos adquiridos y a las necesidades de protección del medio

ambiente.

4.1. Emisiones de NOx:

Plantas nuevas:

- Hornos de vía seca: Menos de 500 mg/m3N(2).

- Otros hornos: Menos de 800 mg/m3N(2).

Plantas existentes:

- Hornos de vía seca: Menos de 1.200 mg/m3N(2).

- Otros hornos: En función de los datos obtenidos, se analizará si procede fijar este valor en 2003.

4.2. Emisiones de SO2:

- Hornos de vía seca: Menos de 600 mg/m3N(2)(3).

- Otros hornos: En función de los datos obtenidos, se analizará si procede fijar este valor en 2003.

(2) Concentración en condiciones normales de presión y

temperatura (101,3 kPa, 273º K) en base seca. Para gases de combustión normalizados al 10% de O2.

(3)En los casos en el que el contenido de compuestos sulfurosos volátiles en la materia prima imposibilite la consecución del objetivo, esta imposibilidad deberá ser justificada

técnicamente

CAPITULO II

VALORIZACION ENERGETICA DE RESIDUOS

Artículo 5. Valorización energética de residuos.

La industria cementera en Andalucía aplicará el contenido de los siguientes artículos en las factorías que procedieran a la valorización de residuos como sustitutos de combustibles fósiles y residuos que tienen una función de mejora de las condiciones ambientales en orden a su valorización en el proceso.

Artículo 6. Programa de vigilancia-control de emisiones atmosféricas.

Con el fin de conocer y controlar la evolución de las emisiones del horno de cemento en las factorías que procedieran a la valorización energética de residuos, se instalarán en la chimenea de evacuación de gases sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos a la Consejería de Medio Ambiente, para los siguientes parámetros:

a) Partículas totales.

b) CO.

c) NOx.

d) SO2.

Además, en los casos que lo exija la Consejería de Medio Ambiente, se instalarán también sistemas de medición en continuo para los siguientes parámetros siempre que la

disponibilidad de equipos de medición técnicamente fiables lo permita:

1. CIH.

2. FH.

3. COT.

También se realizarán dos mediciones anuales por Entidad Colaboradora de la Administración de todos los parámetros incluidos en la tabla de valores límite recogida en el

siguiente artículo.

Artículo 7. Valores límite de emisión.

Los gases de escape procedentes del horno cementero, previo paso por el sistema depurador, no superarán los siguientes valores límite:

a) Valores medios diarios:

Partículas totales: 50 mg/Nm?.

SO: 500 mg/Nm?.

NO: 1.200 mg/Nm?.

ClH: 25 mg/Nm?.

FH: 4 mg/Nm?.

COT (sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor): 100 mg/Nm?.

Estos límites podrán ser modificados por la autoridad

ambiental en aquellos casos en que la naturaleza de la materia prima así lo justifique.

b) Valores medios obtenidos durante un período de muestreo de treinta minutos como mínimo y ocho horas como máximo:

Mercurio (gases y partículas): 0,1 mg/Nm?.

Cadmio + Talio: 0,1 mg/Nm?.

Antimonio + Arsénico + Plomo + Cromo + Cobalto + Cobre Manganeso + Níquel + + Vanadio: 1 mg/Nm?.

c) Valores medios durante un período de muestreo de seis horas como mínimo y ocho como máximo:

Dioxinas y furanos: 0,1 ng/Nm?.

Estos valores límite estarán referidos a las siguientes condiciones:

Temperatura 273º K, presión 101,3 Kpa, 10% de oxígeno, gas seco

Artículo 8. Entrada en vigor de la Directiva 2000/76/CE. Independientemente de la trasposición efectiva al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/76/CE, relativa a la incineración de residuos, por parte de la autoridad ambiental competente, lo recogido en el apartado II.1 del Anexo II de la citada Directiva, «Disposiciones especiales para los hornos de cemento en que se coincineren residuos¯, será de aplicación a partir del 28 de diciembre de 2005.

Artículo 9. Residuos no admisibles.

No podrán admitirse para su gestión en las fábricas de cemento de Andalucía los siguientes residuos:

- Toda sustancia que pueda desprender olores nauseabundos.

- Productos explosivos.

- Productos lacrimógenos.

- Plásticos del tipo de PVC.

- Productos radiactivos.

- Productos susceptibles de emitir vapores tóxicos no admitidos específicamente por la normativa europea.

- Todo producto polucionado por gérmenes patógenos.

- Residuos hospitalarios (citostáticos, biosanitarios

especiales).

- Pesticidas y productos fitosanitarios excepto los envases vacíos de estos productos.

Artículo 10. Reutilización y reciclado.

Los siguientes residuos son susceptibles de reciclaje en Andalucía:

- Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales

urbanas, susceptibles de aprovechamiento en el sector agrario.

- Para las fracciones recogidas selectivamente como papel, cartón y plásticos, la valorización se ajustará a lo previsto en la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Residuos de «toner¯ de cartuchos de impresora.

- Aceites vegetales.

Estas categorías de residuos podrán utilizarse en fábricas de cemento en el supuesto de que, por razones justificadas, no fuera viable la alternativa de reutilización o reciclaje o fueran excedentes de procesos de reciclaje. Para ello será preceptivo informe de la Consejería de Medio Ambiente y su presentación a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

Esta relación de categorías de residuos será actualizada por las disposiciones en esta materia de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 11. Cantidades máximas de residuos a gestionar en las fábricas.

La valorización de residuos peligrosos en hornos de clinker de Andalucía tendrán como límite el establecido en cada momento por la legislación vigente.

En el caso de residuos que no reciban la calificación de peligrosos, la autoridad ambiental determinará las cantidades máximas a gestionar basándose en las características

específicas de cada horno.

CAPITULO III

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Artículo 12. Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas cementeras realizarán las evaluaciones de los riesgos derivados de la introducción de combustibles no convencionales, adoptarán las medidas preventivas y de

protección de la salud de los trabajadores, cumplirán con sus obligaciones en materia de información, consulta, participación y formación de los trabajadores y realizarán una vigilancia de la salud de los trabajadores adecuado y específico en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de

prevención de riesgos laborales.

En este sentido, de acuerdo al artículo 4.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por los cambios en las funciones desempeñadas, introducción de nuevas

tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados del uso de residuos como materias primas o como combustibles no convencionales.

Artículo 13. Vigilancia de la salud.

En su obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo y con el fin de conocer la evolución de éste en las factorías que procedieran a la valorización de residuos, las empresas cementeras que operan en Andalucía quedan obligadas a realizar una Memoria Anual sobre el estado de salud de los trabajadores, de la que se entregará copia a los Delegados de Prevención.

En dicha Memoria Anual se incorporará la siguiente información:

- Estudio general del estado de salud de los trabajadores de la Fábrica.

- Estudio del estado de salud de los trabajadores que ocupen puestos que puedan verse afectados por los cambios previstos en el párrafo segundo del artículo 12 de este Acuerdo. Los resultados serán presentados por grupos homogéneos según los riesgos y niveles de exposición, en función de los protocolos de vigilancia definidos de acuerdo con las indicaciones sobre periodicidad y contenidos aprobados por las autoridades sanitarias.

Para el desarrollo de este Programa se recabará la opinión de los Delegados de Prevención.

Artículo 14. Instrucciones Técnicas de Seguridad.

Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los

procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a este fin con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

Artículo 15. Formación de los trabajadores.

Las empresas cementeras garantizarán que cada trabajador reciba la suficiente y adecuada formación teórica y práctica en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados de la introducción de

combustibles no convencionales.

Además, se comprometen a impartir anualmente, sin coste para los trabajadores y, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, formación específica en materia de medio ambiente.

Artículo 16. Coordinación de actividades empresariales. Las empresas cementeras adoptarán las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

En este sentido, se vigilará que los subcontratistas cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial, que han adoptado las medidas necesarias en relación con los riesgos específicos del centro de trabajo y que las revisan cuando se produzcan cambios en las tareas encomendadas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

CAPITULO IV

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 17. Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente son los representantes de los trabajadores en cada fábrica con funciones específicas en materia de prevención de riesgos medioambientales.

Serán designados dos Delegados de Medio Ambiente por fábrica elegidos por y entre los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales firmantes.

Artículo 18. Competencias.

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el

cumplimiento de la normativa de medio ambiente y del presente Acuerdo.

d) Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones

formativas en materias relacionadas con la valorización y el Medio Ambiente.

e) Colaborar en el diseño y desarrollo de campañas

divulgativas, internas y externas, en materias relacionadas con la valorización energética.

f) Todas aquéllas que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento o acuerdos internos en cada empresa.

En cualquier caso, la empresa deberá informar a los Delegados de Medio Ambiente, con carácter previo a su ejecución, la adopción de las decisiones relativas a la introducción de nuevas tecnologías y nuevos combustibles no convencionales, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para el medio ambiente.

Artículo 19. Crédito horario.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los

Trabajadores.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales adicionales a las que puedan tener como representantes de los trabajadores, que no podrán acumularse en otros miembros.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por la empresa en materia de Medio Ambiente.

Artículo 20. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los medios y la formación en materia de medio ambiente que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades

especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

Adicionalmente, los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de 5 horas mensuales para formación en materia de medio ambiente promovida por los sindicatos firmantes.

Artículo 21. Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

CAPITULO V

COMISION DE SEGUIMIENTO

Artículo 22. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de Andalucía, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comisión de Seguimiento.

La Comisión estará formada por:

- Cuatro representantes de AFCA.

- Dos representantes de CC.OO. FECOMA Andalucía.

- Dos representantes de UGT MCA Andalucía.

Los representantes serán designados en la forma que

determinen cada una de las partes y preferentemente de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este Acuerdo.

De entre sus miembros se elegirá a un presidente y a un secretario, correspondiendo la presidencia y la secretaría alternativamente a una y otra parte por períodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las

representaciones sindicales.

Esta Comisión se reunirá al menos cada tres meses de forma ordinaria, sin perjuicio que, por iniciativa del presidente o a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 23. Funciones.

Las funciones de la Comisión serán:

a) Seguimiento de los acuerdos de la Mesa y vigilancia de su cumplimiento.

b) Actuar como órgano consultivo de la industria cementera andaluza y de los representantes de los trabajadores de las factorías en Andalucía en materia Medioambiental y de

Prevención de Riesgos Laborales derivados de la valorización energética de residuos.

c) La actualización del contenido de los acuerdos de la Mesa en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.

d) Representar a las empresas y sindicatos firmantes del Acuerdo ante la Administración Andaluza en relación con los acuerdos alcanzados.

e) Cualquier otra materia que las partes estimen.

CAPITULO VI

FUNDACION LABORAL ANDALUZA EN EL SECTOR DEL CEMENTO

Artículo 24. Fundación Laboral Andaluza en el Sector del Cemento.

Se constituirá, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, una Fundación Laboral sin ánimo de lucro y de carácter paritario, entre AFCA y los sindicatos firmantes del presente acuerdo, con los fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 25. Fines de la Fundación.

En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a concienciar y crear una cultura en Andalucía que haga compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de los trabajadores y ciudadanos de la Comunidad para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Así, esta Fundación dará a conocer los problemas que genera a la Sociedad Andaluza la existencia de residuos y la posibilidad y las ventajas de valorización en la Industria Cementera de forma segura para la salud y para el Medio Ambiente.

Serán fines prioritarios de la Fundación:

1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria andaluza.

2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector cementero en materia de valorización de residuos y medio ambiente y perspectivas de desarrollo.

3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de riesgos laborales vinculados con la valorización de residuos.

4. Fomento de la Formación Profesional y de acciones formativas y de sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales destinadas a los trabajadores de la industria del cemento en Andalucía y, en general, a toda la sociedad andaluza.

5. Intervención y colaboración con las políticas

medioambientales impulsadas desde las Administraciones

Públicas, mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.

6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.

Los Estatutos de la Fundación preverán la fusión de ésta con otra Fundación que se pudiera constituir a nivel estatal y en el ámbito del sector con los mismos fines fundacionales en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 26. Organos de Gobierno.

El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a un Patronato. La mitad de los miembros de este Patronato

representará a la organización empresarial y la otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.

En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva paritaria, con funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la Fundación determinen.

De entre los miembros de la Comisión Ejecutiva se elegirá a un Presidente y a un Secretario, correspondiendo la Presidencia y la Secretaría alternativamente a una y otra parte por períodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las representaciones sindicales.

Asimismo, se definirá en los Estatutos la figura del Director Gerente para que asuma la gerencia de la estructura de

administración y gestión de la Institución.

Artículo 27. Financiación.

Esta Fundación se crea con una aportación inicial de 30.000 euros realizada por las empresas cementeras firmantes del presente Acuerdo.

Las empresas cementeras con fábricas en Andalucía realizarán aportaciones económicas anuales de 180.000 euros para

garantizar que la Fundación dispone de los recursos, dotación personal y de medios necesarios para la consecución de los fines que se le asignan en el presente Acuerdo complementando los recursos económicos que pudiera generar la propia

Institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

CAPITULO VII

APLICACION DEL ACUERDO EN LAS FABRICAS DE ANDALUCIA

Artículo 28. Aplicación del Acuerdo en las fábricas de

Andalucía.

En cada fábrica se pondrán los mecanismos y se alcanzarán los acuerdos necesarios entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la aplicación del contenido del presente Acuerdo así como los aspectos relacionados con los posibles beneficios contractuales que la utilización de combustibles alternativos puedan generar.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este Acuerdo facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la

prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su formalización, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. La vigencia del Acuerdo podrá prorrogarse y ampliarse previo acuerdo de las partes, contituyéndose a tal fin la mesa de negociación con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización de vigencia anteriormente indicada.

En Sevilla, a uno de abril de 2002.

Por AFCA Por MCA-UGT Andalucía

Por FECOMA-CC.OO. Andalucía

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