Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de abril de 2002, de la Viceconsejería, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el proyecto de Decreto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.

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El Parque Nacional de Doñana fue declarado por el Decreto

2412/1969, de 16 de octubre. Posteriormente la Ley 91/1978, de

28 de diciembre, estableció un régimen jurídico especial y lo reclasificó en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo de Espacios Naturales Protegidos.

Actualmente, la regulación de los espacios naturales protegidos se establece en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dedica el Capítulo IV del Título III a la regulación de los Parques Nacionales, definiéndolos como «aquellos espacios de alto valor ecológico y cultural, que siendo susceptibles de ser declarados parques, se declare su conservación de interés general de la Nación¯.

Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos de planificación de los recursos naturales que tienen como función establecer las normas generales de uso y gestión de los Parques. La Ley establece que serán periódicamente revisados.

En relación con el procedimiento de elaboración y aprobación de estos Planes, el artículo 19.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (modificado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptar su contenido a la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 102/1995, de 26 de junio) establece que «los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, o por la Administración General del Estado en el caso de Parques Nacionales ubicados en el territorio de más de una Comunidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión, encargada de su elaboración¯. En este procedimiento de elaboración será preceptivo un período de información pública.

El primer Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana fue aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de 12 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, aprueba el segundo Plan. El presente Plan que se somete a información pública se ha elaborado por la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, que está integrada por el mismo número de representantes de la Administración General del Estado que de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y es el que sustituye al anterior.

Por otra parte, el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece que una vez elaborado el proyecto de Plan Rector de Uso y Gestión por la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, y conocido por su Patronato, se someterá a un período de información pública de al menos un mes, en el que se desarrollará un esfuerzo informativo y divulgador del mismo.

Habiéndose cumplido los requisitos fijados, es el momento de proceder al trámite de información pública a fin de que los ciudadanos puedan examinar el citado proyecto y presentar las alegaciones que estimen convenientes.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del proyecto de Decreto por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquéllos interesados en el citado proyecto.

Los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Dirección General de Planificación; Casa Sundhein, Avda. Manuel Siurot núm. 50, 41013, Sevilla), así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva (C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, 21071, Huelva), y Sevilla (Avda. de la Innovación, s.n., Edificio Minister, 41071, Sevilla), en el Parque Nacional de Doñana (Centro

administrativo El Acebuche, carretera El Rocío-Matalascañas, Almonte, Huelva) y en el Parque Natural de Doñana (C/ Sevilla núm. 33- 1.ª planta, 21730, Almonte, Huelva) siendo el horario de consulta de nueve a catorce horas.

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.cma.junta-andalucia.es).

El plazo de presentación de las alegaciones será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en las Delegaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, en el Parque Nacional de Doñana, en el Parque Natural de Doñana, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente o al Delegado Provincial, respectivamente.

Sevilla, 26 de abril de 2002.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.