Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas destinadas a la investigación en documentación y nuevas tecnologías.

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P R E A M B U L O

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Especialmente le corresponde a esta Consejería el fomento de la creación e implantación en Andalucía de empresas y centros vinculados a la industria de la información y el conocimiento, el fomento del empleo ayudando al desarrollo de nuevos yacimientos de empleo ligados a las nuevas tecnologías, así como las competencias en materia de formación de empresarios y trabajadores.

En base a los objetivos anteriores, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quiere poner a disposición de los agentes económicos y sociales, empresas y ciudadanos en general un instrumento para hacerles llegar información sobre políticas, programas y actuaciones que se llevan a cabo desde la misma.

Este instrumento, materializado en las tareas implícitas en el citado proceso documental de la Sección de Documentación y Publicaciones de la Consejería, se configura como una herramienta actual y eficaz para la consecución de ese objetivo.

Como apoyo a esta actuación, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Secretaría General Técnica, ha considerado importante y conveniente convocar 2 becas para la realización de investigaciones en temas de Documentación y de desarrollo tecnológico.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, desarrollado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomo, y en uso de las atribuciones que han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de 2 becas de formación e investigación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Estas becas, destinadas a trabajos de investigación en el proceso documental, se concretan en perfiles con características específicas en cuanto a sus beneficiarios que se detallan en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión. Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, en régimen de concurrencia competitiva, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personal o la realización de estudios y trabajos de investigación en materia de documentación en todos sus aspectos.

La actividad principal a desarrollar para los becarios será:

- Colaborar en el mantenimiento permanente actualizado de la información que aparece en la Web corporativa en cuanto a documentación y publicaciones se refiere.

- Colaboración en el mantenimiento diario de la catalogación de documentos en el programa Absys en funcionamiento en la Sección de Documentación.

- Realizar un seguimiento de las necesidades de información y documentación, tanto desde el aspecto interno de la Consejería como desde la perspectiva de los usuarios/administrados.

- Colaborar en dar adecuada respuesta a las solicitudes y consultas realizadas a través de la Web y/o correo

electrónico.- Colaborar en todas las tareas que proponga la Sección de Documentación y Publicaciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de las solicitudes, reúnan los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación: Licenciado en Documentación, Licenciado en Biblioteconomía y Documentación o Titulado Superior con Master en Documentación.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Dotación de la beca.

1. Las becas contarán con una asignación mensual de 991,67. Serán abonadas por mensualidades vencidas, estando el último pago condicionado a la entrega de una memoria de las

actividades realizadas.

A esta cantidad se le efectuará la correspondiente retención fiscal.

2. Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, durante la duración de la beca.

Artículo 6. Duración.

1. La duración de la beca será de un año, iniciándose el período de disfrute de la misma a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades.

2. Podrá obtener una prórroga de otros doce meses para su finalización, en idénticas condiciones tras la finalización de este período, por solicitud del becario e informe positivo del director del trabajo o mediante propuesta motivada del

director/a del trabajo, dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería, con una antelación de, al menos, treinta días al plazo de finalización.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I a la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Avda. Hytasa,

14, 41006, Sevilla, o en la forma prevista en los artículos

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

c.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de identificación fiscal o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

c.2. Declaración expresa responsable de ser vecino en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar el correspondiente certificado de empadronamiento en el caso de resultar

seleccionado.

c.3. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida o en su defecto copia compulsada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos.

c.4. Fotocopia compulsada del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

c.5. Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c.6. Currículum vitae profesional, así como fotocopia

compulsada de cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante. No se valorarán los méritos no acreditados.

c.7. Declaración expresa responsable del disfrute o no, de otro tipo de beca en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a la misma en el supuesto de resultar seleccionado.

c.8. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. c.9. Declaración responsable del solicitante de que sobre él no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de los ingresos.

d) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de selección.

La selección del candidato se realizará por una Comisión compuesta por:

- Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- 3 Vocales designados por el titular de la Secretaría General Técnica.

- 1 Secretario, con voz pero sin voto, funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

El régimen jurídico de la Comisión de selección se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de selección, sobre un máximo de cuarenta puntos:

a) Rendimiento académico del candidato en la titulación exigida, valorado por la nota media del expediente. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Trayectoria investigadora, considerando especialmente la labor de investigación en materias de contenido similar a las de la presente convocatoria. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

c) Nivel de formación y experiencia en Documentación.

Puntuación otorgada: De 0 a 20 puntos.

Asimismo, la Comisión podrá realizar a los seleccionados una entrevista personal, en la que además se les podrá solicitar la entrega de aquellos documentos compulsados que considere necesarios.

Artículo 10. Resolución, publicación y notificación.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, y dentro del plazo de un mes, publicará los nombres de los beneficiarios con la puntuación obtenida en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Además de los mismos se designarán cuatro suplentes, para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que actuará por delegación del

Consejero.

El contenido de la Resolución se realizará de conformidad con lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, en la forma y plazo del artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

En los quince días siguientes a la notificación de la

Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, el Secretario General Técnico dictará Resolución por la que quedará sin efecto la designación efectuada.

En los supuestos en que quede sin efecto la designación, se procederá, en su caso, por el Secretario General Técnico, a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

Artículo 11. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre los beneficiarios y la Junta de Andalucía, y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten, al menos, seis meses para su conclusión. En ese supuesto, el becario dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes.

3. Los trabajos realizados por los adjudicatarios en el disfrute de su beca, serán propiedad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 12. Obligaciones del becario.

Los becarios se comprometen:

a) A realizar los trabajos de investigación establecidos en el programa elaborado por el director/a de la beca.

b) A entregar el último mes de duración una memoria de las actividades realizadas.

c) Además, les serán aplicables las obligaciones indicadas en el artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Artículo 13. Incidencias, renuncias y reintegro de

cantidades.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del titular de la Consejería.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con una antelación mínima de cinco días. El interesado deberá presentar el correspondiente oficio dirigido al titular de la Secretaría General Técnica.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en relación con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, de 8 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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