Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla)

HAGO SABER

Que por Resolución de Alcaldía número 614/2002, de fecha 18 de abril de 2002, se han aprobado las bases para la provisión de dos plazas, mediante movilidad sin ascenso, de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2002.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

RESOLUCION

0614/2002

BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DE 2 PLAZAS DE POLIC;A LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA

CORPORACION, PERTENECIENTES A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2002

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante Movilidad sin ascenso, en virtud del artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dichas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2002. Estas plazas están dotadas en el Presupuesto Municipal con las retribuciones correspondientes al Grupo de clasificación «C¯, nivel de Complemento de Destino 16 y demás retribuciones asignadas por la Corporación.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas deberán llevar a cabo sus funciones en el régimen de dedicación que fije la legislación vigente, percibiendo el Complemento Específico que corresponda, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del artículo 16.1 la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, y del resto de legislación que sobre incompatibilidades resulte de aplicación.

Segunda. Proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y Orden de 14 de febrero de 2002, la presente convocatoria se reserva a Movilidad sin ascenso, estableciéndose como sistema de selección el de concurso de méritos.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Ser Policía Local de un Ayuntamiento de Andalucía, siempre que hayan permanecido, al menos, cinco años de servicio efectivo en la categoría de Agente de la Policía Local.

2. Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el pase a la situación de segunda actividad.

3. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de la plaza, según el cuadro de exclusiones médicas que se contienen en el Anexo I de estas bases.

4. No haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso, ni haber sido separado del servicio en la

Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional. No obstante, podrá ser aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

5. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, además de estar habilitado para conducir los vehículos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores, aprobado pro Real Decreto 772/97, de 30 de mayo, adoptando el compromiso, mediante declaración jurada, de utilizar vehículos policiales.

6. Compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento, debiendo acreditarse documentalmente su posesión.

Cuarta. Instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados.

Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 12 euros. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de admisión de instancias, y en el término de un mes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución

aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, DNI y, en su caso, causa de no admisión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, deberá constar igualmente la composición del Tribunal Calificador, concediéndose un plazo de 15 días, a contar desde la citada publicación, para la presentación de reclamaciones, a efectos de subsanación de errores de los aspirantes excluidos y de recusación.

Sexta. Tribunales Calificadores.

El Tribunal Calificador de los ejercicios estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales, serán seis:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía,

preferiblemente miembro del profesorado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un Funcionario de los de la plantilla de este Ayuntamiento.

- Un representante de los mandos de la Policía Local.

- Un representante de los Delegados de los Funcionarios. Asistirá otro representante como observador, con voz y sin voto, tal como establece el vigente Reglamento de los

funcionarios de esta Corporación en su artículo 22.4.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación.

En sus actuaciones, el Tribunal podrá contar con el auxilio de asesores técnicos para la evaluación de las pruebas que así lo requieran, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Séptima. Sistema selectivo: Concurso de méritos.

El sistema de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso.

El Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

Baremo de méritos:

a) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

e) Opcionales.Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según

apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta: 1 punto.

Para valorar estos méritos es necesario que se establezcan en las bases de la convocatoria.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida.

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

Calificación del concurso.

Resuelta la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma,

detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizada la calificación del concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de los candidatos, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

Los concursantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales a partir del

siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base tercera, y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.4 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B y autorización BTP.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Los candidatos propuestos por el Tribunal para cubrir estas plazas serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia, funcionarios de carrera, quedando regulada su situación por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales.

Novena. Toma de posesión.

El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento.

En el mismo acto, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Mairena del Aljarafe, 18 de abril de 2002.- El Alcalde, Antonio Martínez Flores.

Descargar PDF