Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULIANAS

ANUNCIO de bases.

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Habiendo sido aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pulianas (Granada), la provisión en propiedad de una plaza Operario Servicios Múltiples (Agente Notificador y otros), por el sistema de concurso oposición libre, se convoca dicha plaza con arreglo a las siguientes bases:

152.º BASES CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES (AGENTE NOTIFICADOR Y OTROS)

A continuación, se procede al examen de la moción presentada por su Sría. el Alcalde por la que se someten a aprobación de esta Comisión de Gobierno las bases que han de regir el concurso-oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de funcionario con la categoría de Operario de Servicios Múltiples (Agente Notificador, consultorio, lectura de contadores y otros) correspondiente a la OEP de 2001, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 20.6.01 (publicada en el BOE núm. 255, de 24.10.01) Expte. de Ref. 5-22-6 (79/02).

Una vez leídas las bases propuestas, la Comisión de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar dichas bases que se transcriben literalmente a continuación, para cubrir en propiedad la plaza señalada, que se convoque la misma en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de esta provincia y que se cumpla con el resto de los trámites reglamentarios.

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Operario de Servicios Múltiples (Agente Notificador, consultorio, lectura de contadores y otros), Grupo E, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2001, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo «E¯, las complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y demás que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y demás legislación concordante.

1.3. Las funciones a desempeñar serán, entre otras, las siguientes:

- Agente notificador.

- Lectura de contadores de agua y otros.

- Atención, mantenimiento y tareas administrativas que correspondan en el consultorio médico, instalaciones deportivas y cualquier otra dependencia de titularidad municipal.

- Trabajos propios del puesto en la vía pública: Jardines, limpieza, instalaciones de electricidad y agua, entre otras.

1.4. Requisitos.

A) Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el R.D. 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el art. 2.2.12.b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de «Certificado de

Escolaridad¯, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

e) Compromiso de conducir vehículos municipales, en

concordancia con el apartado anterior y motocicletas de baja cilindrada.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.4,

apartados A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición:

A) La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición que no tendrá carácter eliminatorio, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, en las mismas o equivalentes funciones (incluidas resto de grupos de titulación), en cualquiera de las

Administraciones Públicas, acreditados mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, junto con certificado de cotizaciones a la

Seguridad Social: 1 punto por año y 0,08 por mes completo o fracción señalada, hasta un máximo de 2,5 puntos. La

experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Pulianas (Granada) en las mismas o equivalentes funciones (incluidas resto de grupos de titulación), en cualquiera de las Administraciones Públicas, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, junto con certificado de

cotizaciones a la Seguridad Social: 1,5 puntos por año

y 0,125 por mes completo o fracción señalada, hasta un máximo de 5,00 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de

servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en las mismas o equivalentes funciones (incluidas resto de grupos de titulación), que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,5 puntos por año y 0,04 por mes completo o fracción señalada, hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación:

- Cursos de formación: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Núm. de horas x 0,025 puntos. Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,10 puntos por curso. Puntuación máxima de este apartado: 1,50 puntos.

- Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

Por poseer titulación superior a la exigida para el puesto de trabajo: 0,35 puntos por el grupo de titulación inmediato superior (D) o 0,85 si el título fuese cualquiera de los exigidos, sólo uno, para el resto de los grupos de titulación superiores.

Se valorarán otras titulaciones académicas: Complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 0,30 puntos por titulación, sin poder exceder de 0,90 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 1,75 puntos.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente: Méritos profesionales: 6,75 puntos. No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,00 punto de los del total del presente epígrafe.

Formación: 3,25 puntos.

Para la valoración de los méritos sólo se tendrán en cuenta las mensualidades o fracción superior a quince días de servicios prestados completas, contadas de fecha a fecha, o la suma de fracciones que completen un mes o fracción superior a quince días, despreciándose el resto.

Sólo se computarán los méritos acreditados hasta la fecha de finalización de presentación de instancias.

B) Fase de oposición:

Ejercicios de la oposición: La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican que serán

eliminatorios, en el caso de que no se obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un

cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un tema de los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria. El tema será seleccionado al azar mediante la extracción de una bola o número correspondiente al grupo de materias señaladas.

Se valorará el conocimiento del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía y signos de puntuación.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, por escrito y/o de campo,

relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar. Para la realización de este ejercicio por parte del Tribunal se fijará la duración máxima del mismo.

1.6. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que se realice por el Tribunal.

1.7. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará el mes de comienzo de las pruebas selectivas, así como el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 20 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hallan celebrado las pruebas

anteriores.

1.8. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

1.9. Los derechos de examen serán de dieciocho euros (18 E) y se ingresarán en una de las dos cuentas corrientes que se señalan a continuación con el siguiente concepto de

identificación: «Pruebas selectivas Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Pulianas (Granada)¯:

- Entidad: Banco de Andalucía. Código cuenta corriente: 0004-

3165-18-0660511773.

- Entidad: Caja General de Ahorros de Granada. Código cuenta corriente: 2031-0376-13-0100000341.

El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de este Ayuntamiento. A la solicitud se unirá fotocopia del DNI, el resguardo de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 1.9 de esta convocatoria.

2.2. Las solicitudes dirigidas a su Sría. el Alcalde podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Avda. de Miguel Hernández, núm. 6, de Pulianas (Granada), o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

2.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

3. Admisión de candidatos.

3.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, su Sría. el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos con indicación de las causas, concediendo un plazo de diez días hábiles para

subsanación de defectos o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Dicha

Resolución se publicará en el BOP, indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

3.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de edictos de la Corporación.

3.3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento de Pulianas (Granada).

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

4. Tribunales.

4.1. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante y sustituto nombrados por la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un representante del profesorado oficial y sustituto que se solicitarán del Centro de Estudios Municipales y Cooperación Interprovincial de la Excma. Diputación Provincial de Granada (CEMCI).

- Un miembro de la Corporación que pertenezca a grupo político distinto al de la Alcaldía y sustituto designado por su cabeza de lista.

- Un miembro de la Corporación que pertenezca a grupo político distinto al de la Alcaldía y al señalado anteriormente, y sustituto designado por su cabeza de lista.

- Un funcionario de carrera y suplente designados por el Presidente de la Corporación a propuesta del Delegado de Personal Funcionario.

La determinación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

4.2. En la composición del Tribunal Calificador se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

4.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

4.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del

Procedimiento Administrativo Común, antes citado.

4.6. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento

Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

4.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

4.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

4.9. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

4.10. Los miembros del Tribunal serán retribuidos en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal de esta convocatoria tendrán la categoría, conforme al Grupo al que pertenece la plaza a cubrir, de las recogidas en el Anexo VI de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de

14 de febrero de 1992, publicada en el BOJA núm. 17, de 25 de febrero de 1992, o normas posteriores que la modifiquen.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, como ya se ha indicado. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El resultado de dicha valoración deberá contener, para cada aspirante, la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además de la puntuación por méritos profesionales, cursos seminarios, congresos y jornadas, no debiendo en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado correspondiente de la base 1.5. El acta correspondiente ha de publicarse en el tablón de edictos de la Corporación con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

5.2. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos.

5.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

5.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

5.5. En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, puede decidir la retirada del opositor por estimar su actuación como notoriamente insuficiente.

6. Calificación de los ejercicios.

6.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas de la oposición, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y

calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

No obstante, en el caso de no presentarse el aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda el Tribunal Calificador.

6.2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

6.3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del primer ejercicio.

6.4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con

especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada a su Sría. el Alcalde con propuesta de nombramiento de

funcionario de carrera.

7.3. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada anteriormente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 1.4, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la

legislación vigente.

El cumplimiento del requisito f) de la base 1.4.A) habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica que tiene

concertada esta Corporación.

7.4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.4, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer

adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los

excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

7.7. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

7.8. Cumplidos los trámites señalados, se procederá al

nombramiento a favor del aspirante seleccionado, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de

aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

7.9. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

8. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Los derechos y deberes fundamentales. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. El

municipio. Organización municipal. Competencias del municipio.

Tema 4. Personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 5. Procedimiento administrativo local. El concepto de interesado. El acto administrativo: Concepto. Su motivación y notificación.

Tema 6. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pulianas, 25 de abril de 2002.- El Alcalde, José Díaz

Barrionuevo.

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