Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don David Jhon Marsh, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expte. núm. MA-255/00-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don David Jhon Marsh, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 14 de febrero de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó resolución por la que se impuso al interesado una sanción por un importe de 50.000 ptas. (equivalente a 300,51 euros) al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como falta grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre.

Los hechos considerados como probados fueron que el día 10 de abril de 2000 se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa y de azar, tipo A, modelo Play Center PO-

1/A2835, serie 99716, en el establecimiento denominado "Restaurante Casa Pinto", sito en "Entrada a Sedella, s/n" en Sedella (Málaga) y cuyo titular es el recurrente, careciendo de cualquier tipo de documentación.

Segundo. Notificada la resolución con fecha 26 de febrero de

2001 se interpuso recurso de alzada con fecha 29 de marzo de

2001.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art.

39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 3.4.a).

I I

De acuerdo con lo previsto en el art. 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes computado a partir, según el artículo 48.2 de la norma legal citada, del día siguiente en que tenga lugar la notificación.

I I I

A la vista de la fecha, que consta en el expediente, de la notificación de la resolución (26.2.2001) y de la de

interposición del recurso de alzada (29.3.2001), se evidencia que éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente

establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.

Por último, sólo indicar que en la firma del recurrente aparece las siglas "P.A.", por lo que se deduce que el recurrente no firmó el recurso, requisito exigible de carácter formal de acuerdo con los artículos 70.1 en relación con el 110.1, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, dado el carácter desfavorable acerca del fondo del recurso y de acuerdo con los principios de eficacia y economía procesal no se considera necesario, en este supuesto, la subsanación del escrito de recurso.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso de alzada interpuesto fuera de plazo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 14 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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