Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de mayo de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban Pliegos y Contrato Tipo para la concertación del Servicio de Transporte Sanitario.

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La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y la conveniencia de que las contrataciones de la gestión del servicio público de transporte sanitario se realicen con criterios homogéneos tras la modificación del régimen competencial para estas contrataciones producida por Resolución de esta Dirección Gerencia de 19 de julio de 2001, hace necesario publicar pliegos y contrato tipo acordes con la nueva ordenación.

Por lo anterior, según lo previsto en el art. 49.3 de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto

245/2000, de 31 de mayo,

R E S U E L V O

1. Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y el contrato tipo que figuran a continuación para la concertación por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación del servicio de transporte sanitario urgente y programado en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las contrataciones de este servicio que se realicen por este procedimiento y forma de adjudicación se ajustarán a los citados pliegos y contrato tipo. Sólo excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, podrán utilizarse pliegos y contratos elaborados específicamente para atender necesidades que no se satisfagan adecuadamente con los tipo.

3. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez

PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCIERTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO, URGENTE Y PROGRAMADO, EN EL HOSPITAL ... Y DISTRITO/S DE ATENCION PRIMARIA...

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. I. Disposiciones generales.

Régimen General.

1. Régimen jurídico del contrato.

1.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se citará como LCAP), su Reglamento General (Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, que se citará en adelante como RG) y demás disposiciones complementarias; por la Ley 14/1986, General de Sanidad; por las normas de ordenación del transporte terrestre en ambulancias, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de

20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.2. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante) y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo dispuesto en el primero.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.

3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta.

3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Elementos del contrato.

4. Objeto del contrato.

4.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación, bajo la modalidad de concierto, del servicio de transporte sanitario (código 85.14.14, de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996) de pacientes atendidos por el Servicio Andaluz de Salud en el Hospital... y Distrito/s de Atención Primaria..., con carácter subsidiario a los dispositivos propios y en la forma y condiciones que se describen en este Pliego, en el PPT y en sus anexos.

25. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión, en su caso, de las mismas, en los términos que este Pliego establece.

26. Facturación y forma de pago.

La compensación económica por los servicios que se presten en ejecución del contrato se realizará por doceavas partes del importe de adjudicación correspondiente a 12 meses. A estos efectos la empresa presentará en el Hospital que actúa como órgano de contratación, en los siete primeros días de cada mes, la factura, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, correspondiente al mes anterior teniendo en cuenta lo que se dispone en la cláusula 3 del PPT. Una vez comprobada su conformidad se emitirá por el órgano de contratación documento acreditativo, comenzando a partir de su fecha el plazo de pago establecido por el art. 99.4 de la LCAP.

27. Modificaciones del contrato.

27.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y el precio que ha de ser abonado por la prestación del mismo.

27.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

27.3 En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

28. Penalidades administrativas.

El régimen de penalidades será el establecido en el art. 95 de la LCAP.

29. Garantía.

Dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece un plazo de garantía.

30. Cumplimiento y recepción del contrato

30.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

30.2. De acuerdo con el art. 110.2 de la LCAP, la constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de

conformidad por el órgano de contratación dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.

30.3. La garantía definitiva será devuelta una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista.

31. Resolución del contrato.

31.1. Además de las causas del art. 111, excepto letras e) y

f), y del art. 167 de la LCAP, será motivo de resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración, con consecuencias en retrasos reiterados e injustificados en los traslados no urgentes de los pacientes, así como la no disponibilidad en sus tramos horarios o ubicación de los vehículos asignados a traslados urgentes.

31.2. También será causa de resolución del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de los enfermos, la detección de irregularidades que pudieran

comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado de salud de los pacientes.

31.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Servicio Andaluz de Salud no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el

contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

31.4. Asimismo será causa de resolución el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el art. 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en lo previsto en el art.

93 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

31.5. La resolución será acordada por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista, según el procedimiento establecido en el art. 109 del RG.

El/la Directora/a Gerente Por la empresa

(P.D. Res....., BOJA...)

ANEXO 1 DEL PCAP

Modelo de declaración responsable de capacidad para contratar otorgada ante la Dirección Gerencia del Hospital. (debe incluirse en el sobre 1, «Documentación personal¯ ).

Don............................................................ como representante legal de la empresa........................ declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes, vigente su cargo o

representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre

prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos reglamentariamente determinados, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el art.

79 de la LCAP.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas en la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

(Lugar, fecha y firma).

ANEXO 2 DEL PCAP

Modelo de oferta económica (debe incluirse en el sobre 2, «proposición económica y técnica¯).

Don..........................................................., vecino/a de ................, provincia de...................., con domicilio en..............................................; (en el caso de actuar en representación, como apoderado/a de.................., con domicilio en........................, CIF/DNI..........................................), enterado/a del anuncio inserto en el BOJA núm....., del día... de......... de........., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso para la contratación de........................, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria; que acepta

incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre................................... (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por el precio, incluido IVA, que a continuación se expresa:

.................................. euros por el periodo de vigencia que figura en la cláusula 5.1 del PCAP.

(Lugar, fecha y firma del proponente).

ANEXO 3 DEL PCAP

Organización territorial y funcional del dispositivo, y características del sistema de comunicaciones.

1. Del transporte sanitario urgente.

1.1. Relación de municipios que componen el área de cobertura preferente:

1.2. Relación de municipios que componen el área de cobertura auxiliar:

2. Del transporte sanitario programado.

Centros y dispositivos de asistencia especializada:

(Así como otros dispositivos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud que pudieran establecerse en el futuro en el ámbito territorial definido en el apartado 1.1 anterior).

3. Número mínimo, tipo, régimen horario y funcional de las ambulancias para traslados urgentes y programados:

4. Otros aspectos técnicos y funcionales específicos del dispositivo:

5. Características del sistema de comunicaciones:

ANEXO 4 DEL PCAP

Relación de ambulancias ofertadas (debe incluirse en el sobre

2, «Proposición económica y técnica¯ ).

Nombre de la entidad:

Nombre del representante:

Ambulancias específicas para traslados urgentes: Marca y modelo, matrícula y Ficha técnica de cada una de ellas: Resto de ambulancias: Número y tramos horarios de las

ambulancias individuales asistibles, no asistidas y colectivas, indicando marca, modelo, matrícula y Ficha técnica de cada una de ellas:

(Lugar, fecha y firma del representante de la entidad).

ANEXO 5 DEL PCAP

Modelo de declaración responsable ante la Dirección Gerencia del Hospital. (debe incluirse en el sobre 1 ).

Don............................................................ como representante legal de la empresa ........................ Declara bajo su responsabilidad,

que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las

incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.

(Lugar, fecha y firma).

Cuadro resumen.

1. Organo de contratación:

2. Centros vinculados al contrato:

3. Núm. de expediente:

4. Procedimiento de adjudicación: Abierto.

5. Forma de adjudicación: Concurso.

6. Pliegos tipo:

7. Tramitación:

8. Objeto del contrato:

9. Variantes: no se admiten.

10. Plazo de ejecución:

11. Prórroga:

12. Presupuesto y anualidades:

13. Revisión de precio: Evolución del IPC, según lo establecido en la cláusula 8 del PCAP.

14. Aplicación presupuestaria:

15. Garantía provisional:... (equivalente al 0,5 % del presupuesto base de licitación).

16. Garantía definitiva: uno por cien del importe de

adjudicación (20 % en caso de oferta desproporcionada). 17. Criterios de adjudicación: constan en la cláusula 15. 18. Solvencia económica y financiera: informe de instituciones financieras en los términos que figuran en la cláusula 12.6. 19. Solvencia técnica: declaración de material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato en los términos que figuran en la cláusula 12.7.

20. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

Pliego de Prescripciones Técnicas.

1. Requisitos técnicos de las ambulancias.

1.1. A los efectos de este contrato, los medios de transporte que se conciertan se clasifican, en función de las

características del vehículo, su equipamiento y el tipo de servicio a que se destinan, en ambulancias asistibles,

ambulancias no asistidas y ambulancias colectivas. Los

requisitos técnicos mínimos que deben reunir los vehículos se establecen en el Anexo 1 de este PPT.

1.2. Deberán disponer asimismo de medios de telecomunicación directa con el Centro de coordinación que para tal efecto disponga el Servicio Andaluz de Salud, de modo que permitan conocer la posición y disponibilidad de todas las unidades móviles dentro del área de cobertura, según las características que figuran en el Anexo 3 del PCAP. A este respecto, los servicios técnicos del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud comprobarán el cumplimiento de los citados requisitos con la frecuencia y periodicidad necesaria.

1.3. La empresa deberá adaptar la decoración externa de los vehículos dedicados específicamente a traslados urgentes a las características que se establecen en el Anexo 2 de este PPT. Se exime de ello a aquellos vehículos asignados a tramos de cobertura horaria de 8 horas o inferiores, así como los que se emplearan para sustituir las ambulancias que

circunstancialmente no estuvieran operativas, siempre que la duración máxima de la sustitución no excediera con carácter general de cuarenta y cinco días naturales o, en el caso en que pudiera preverse que lo rebasara, del que estableciera el órgano de contratación.

2. Ordenación funcional.

2.1. La prescripción del servicio habrá de ser previa al traslado y se formalizará por escrito cumplimentando todos y cada uno de los datos del Documento de Prescripción de

Transporte en Ambulancia, salvo en aquellos supuestos de excepcionalidad que pudiera fijar el órgano de contratación.

2.2. La activación del dispositivo para un traslado urgente se reservará exclusivamente para servicios que tengan este carácter y sean prescritos por personal autorizado a través del procedimiento establecido para ello. Corresponde al facultativo del dispositivo de cuidados críticos y urgencias que en ese momento es responsable de la asistencia la evaluación de la necesidad de trasladar al paciente con medios de transporte sanitario. Su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus medios. Estarán igualmente autorizados para indicar la

utilización del servicio los facultativos responsables de la coordinación de la red de transporte sanitario urgente o los órganos directivos de los Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en el ámbito de este contrato. La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá, asimismo, facultar para la prescripción de este servicio a otras estructuras

asistenciales del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud que precisaran del empleo de estos recursos, lo que se notificará a la empresa.

2.3. Cuando se prescriba un traslado urgente se activará la ambulancia adecuada a las características del traslado que esté en disposición de realizarlo en el tiempo de respuesta más corto, sea una de las ambulancias destinadas específicamente a transporte urgente o sea otra del dispositivo contratado. Su conductor se subordinará funcionalmente al responsable

sanitario del Centro coordinador que ordena la activación del vehículo, en el marco de lo convenido en estos pliegos, y deberá informarle de los cambios de estado () inmediatamente a que éstos se fueran produciendo, así como de las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución del servicio. A este respecto se distinguirán los siguientes :

Activación de la ambulancia.

Recogida del paciente en el punto de origen.

Transferencia del paciente al Centro sanitario de destino. Llegada a la base.

2.4. Las peticiones de traslados programados se dirigirán por el hospital a la empresa con antelación para permitir la organización más eficaz del dispositivo. Los traslados en ambulancias colectivas se realizarán por el itinerario más corto en beneficio de los pacientes, que no podrán ser

recogidos ni dejados en lugares distintos al centro sanitario o su domicilio. El centro sanitario de destino podrá ser distinto para uno o varios de ellos dentro de la misma ruta. Los pacientes no podrán ser traspasados de un vehículo a otro durante el recorrido salvo avería del mismo, accidente u otra circunstancia excepcional.

2.5. Para la operatividad del dispositivo de transporte, la empresa deberá diseñar un plan de comunicaciones en el que se describa, al menos, los modos de acceso, tecnología y equipos que empleará para el desarrollo operativo del servicio. Este plan deberá ser compatible con el protocolo de gestión y comunicaciones sanitarias que disponga o pueda disponer el Servicio Andaluz de Salud durante la vigencia del concierto, para lo cual la empresa habrá de disponer de los equipos de comunicaciones necesarios para aplicarlo.

3. Procedimiento para la compensación económica por servicios prestados.

La factura estará constituida por los siguientes documentos:

El documento factura propiamente dicho junto con un disco de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya los datos sobre los servicios realizados, y en el formato que se recogen en el Anexo 3 de este PPT. La

manipulación de los datos de cada servicio estará sometida a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este contrato.

Con la factura la empresa deberá adjuntar fotocopia de los documentos que justifican estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 o, en su caso, los que correspondieran).

Se devolverán las facturas que carezcan de alguno de los elementos citados, o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación.

En cualquier caso, la empresa se adaptará a las modificaciones que el órgano de contratación le notificara que tengan que ver con el procedimiento de facturación descrito en este apartado. El/la Directora/a Gerente Por la empresa

(P.D. Res., BOJA...)

ANEXO 1 DEL PPT

Requisitos técnicos de las ambulancias.

1. Ambulancias asistibles destinadas a traslados urgentes y otros que puedan requerir asistencia sanitaria en ruta. 1.1. Características generales.

Vehículo tipo furgón con potencia fiscal mínima de 9 CV, suspensiones eficaces en las condiciones de carga, y sistema de frenos con doble circuito, servofreno y freno de

estacionamiento.

Faros halógenos, y antiniebla delanteros y traseros.

Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extraíble y extensible.

Separación entre el habitáculo del conductor y el sanitario, con comunicación por ventanilla con cristales traslúcidos deslizables e interfono.

Además de las puertas de acceso a la cabina de conducción, contará con puertas posteriores de doble hoja, con apertura entre 180 y 270º, o portón único que, totalmente abierto, permita un fácil acceso al módulo asistencial, y una puerta lateral corredera en el lado derecho de éste; ambas con cristales de seguridad traslúcidos, dispositivo de bloqueo en posición de abiertas, y apertura y cierre desde el interior y el exterior.

Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a la normativa vigente.

Climatización independiente para el habitáculo del conductor y el asistencial.

La instalación eléctrica estará aislada, provista de fusibles fácilmente accesibles, y diferenciada la del vehículo de la instalación del habitáculo asistencial. No producirá

interferencias con los equipos de radiocomunicaciones y otros elementos electrónicos instalados. Contará con toma exterior para conexión a equipo electrógeno o a la red. El vehículo dispondrá de instrumentación para control de carga de las baterías.

Preinstalación de radiofonía.

Compartimento del conductor con, al menos, dos asientos; dispondrá de piloto indicador de puertas abiertas.

Extintor, herramientas para la atención del vehículo, señales triangulares de peligro.

Dotación básica para liberación de accidentados aprisionados en el interior de un vehículo (palanca ).

1.2. Compartimento del paciente.

Carrocería con medidas de isotermia e insonorización. Lunas traslúcidas o con algún sistema para preservar la intimidad del paciente.

Dimensiones mínimas interiores: 2.500 milímetros de longitud,

1.500 de anchura y 1.800 de altura.

Revestimientos interiores antideslizantes, continuos, fijos, impermeables, ignífugos y fácilmente lavables.

Barra longitudinal en el techo para asimiento del personal.

Intercomunicador de manos libres con el habitáculo de

conducción.

Sistema de aire acondicionado o climatización, independiente del de la cabina del conductor, que permita unas condiciones confortables de temperatura (entre 20 y 25 ºC).

Instalación eléctrica independiente de la instalación del compartimento del conductor para alimentación de todos los equipos electromédicos. Fuente adecuada de energía auxiliar de la del vehículo capaz de funcionar indistinta o simultáneamente con la principal. Al menos tres tomas de 12 V CC y otras tres de 220 V CA.

Iluminación interior ambiental constituida por al menos dos tubos fluorescentes, con accionamiento desde el compartimiento, con cubierta traslúcida para evitar posibles daños por la rotura o caída de aquéllos. Contará además con una luz fría orientable de intensidad suficiente para permitir la asistencia al paciente en ruta.

Camillas y portacamilla:

- Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas, que permita una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el paciente.

- Portacamillas central dotado de movimiento posicional de Trendelenburg positivo y negativo hasta 30º (o bien que la camilla lo permita por sí misma). Podrá desplazarse

lateralmente y dejar espacio para una segunda camilla abatible. Permitirá abordar al paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera.

- Camilla de dimensiones no inferiores a 530 y 1.900 milímetros de anchura y longitud, respectivamente; irá provista de cinturones de seguridad, y barandillas laterales abatibles. Colchón de espuma de alta densidad tapizado en material fácilmente lavable.

- Sistema de sujeción para una segunda camilla.

- Deberá contar adicionalmente con una camilla de cuchara o de tijera y con silla de ruedas plegable.

Asientos plegables a la cabecera y al lado izquierdo de la camilla con cinturón de seguridad.

Anclajes para incubadora, cuna y otros dispositivos que lo requieran por razones de seguridad.

Armarios y cajones de capacidad adecuada al equipamiento, de fácil apertura pero no espontánea. Encimera con área mínima de

0,06 m2.

Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa (al menos dos bolsas o frascos).

Esfigmomanómetro, fonendoscopio, linterna de exploración, cánulas orofaríngeas de los núms. 1, 3 y 5, y pediátricas. Laringoscopio con palas de adulto y niño. Material fungible de apoyo a la ventilación. Maletín de resucitación cardiopulmonar con material adecuado para adulto y niño que permita su utilización en el exterior de la ambulancia.

Equipamiento ventilatorio:

- Estación de oxígeno centralizada, aislada eléctricamente, con conducciones de seguridad y al menos 4 tomas rápidas en las paredes laterales convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad mínima de 2.000 litros entre ambas. La estación estará ubicada en un compartimiento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. Dos

caudalímetros como mínimo con humidificador que permitan un flujo de oxígeno de hasta 15 litros por minuto, o respirador volumétrico con ajuste de la frecuencia respiratoria entre 10 y

40 ciclos por minuto.

- Ventilador manual tipo balón, con válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con conexión a fuente de oxígeno, con mascarillas transparentes para adulto y niño.

- Aspirador de secreciones que permita, mediante presión negativa regulable en intensidad, aspirar secreciones generadas en la vía aérea mediante catéter o sonda de aspiración. El equipo dispondrá de recipiente colector transparente, regulador de intensidad de succión, y el material fungible necesario. La capacidad de aspiración será como mínimo de 300 mm de mercurio con el tubo ocluido, el flujo de succión no inferior a 30 litros por minuto (con el tubo abierto), y la capacidad del colector no inferior a 0,5 litros.

Material que permita la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización de miembros superiores, inferiores y columna y juego de collarines cervicales.

Material quirúrgico y de curas.

Dispensador de toallas impregnadas en solución jabonosa, cuña y botella de plástico, cubo o bolsa para desechos, contenedor específico para material cortante o punzante, rollo de

celulosa, bolsas de plástico para vómitos y vasos desechables. Material de lencería: Mantas, sábanas y sábanas termoaislantes, almohada.

Los medicamentos necesarios serán aportados por el Servicio Andaluz de Salud.

1.3. Otro equipamiento adicional.

Cuando el órgano de contratación lo indique expresamente en el Anexo 2 de este PPT, el número de ambulancias asistibles que determine en el citado Anexo deberá contar además con el siguiente equipamiento:

Un respirador que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de oxígeno al 50 por 100 y al 100 por 100. Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión.

Un monitor-desfibrilador de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches adhesivos, que sirvan como

electrodos de ECG y para desfibrilar, con los accesorios necesarios. Generador externo de marcapasos, con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un solo canal con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12

derivaciones.

2. Ambulancias no asistidas para traslados que no requieran asistencia en ruta.

2.1. Características generales.

Vehículo tipo furgón con potencia fiscal mínima de 9 CV, suspensiones eficaces en las condiciones de carga, y sistema de frenos con doble circuito, servofreno y freno de

estacionamiento.

Faros halógenos, y antiniebla delanteros y traseros.

Separación entre el habitáculo del conductor y el sanitario, con comunicación por ventanilla con cristales traslúcidos deslizables e interfono.

Además de las puertas de acceso a la cabina de conducción, contará con puertas posteriores de doble hoja, con apertura entre 180 y 270º, o portón único que, totalmente abierto, permita un fácil acceso al módulo asistencial, y una puerta lateral corredera en el lado derecho de éste; ambas con cristales de seguridad traslúcidos, dispositivo de bloqueo en posición de abiertas, y apertura y cierre desde el interior y el exterior.

Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a la normativa vigente.

Climatización independiente para el habitáculo del conductor y el asistencial.

La instalación eléctrica estará aislada, provista de fusibles fácilmente accesibles, y diferenciada la del vehículo de la instalación del habitáculo asistencial. No producirá

interferencias con los equipos de radiocomunicaciones y otros elementos electrónicos instalados. Contará con toma exterior para conexión a equipo electrógeno o a la red. El vehículo dispondrá de instrumentación para control de carga de las baterías.

Preinstalación de radiofonía.

Compartimento del conductor con, al menos, dos asientos; dispondrá de piloto indicador de puertas abiertas.

Extintor, herramientas para la atención del vehículo, señales triangulares de peligro, y dotación básica para liberación de accidentados aprisionados en el interior de un vehículo (palanca ).

2.2. Compartimento del enfermo.

Carrocería con medidas de isotermia e insonorización. Lunas traslúcidas o con algún sistema para preservar la intimidad del paciente.

Dimensiones mínimas interiores: 2.000 milímetros de longitud,

1.300 de anchura y 1.270 de altura.

Revestimientos interiores antideslizantes, continuos, fijos, impermeables, ignífugos y fácilmente lavables.

Ventilación e iluminación independientes de las de la cabina de conducción.

Sistema de aire acondicionado o climatización, independiente del de la cabina del conductor, que permita unas condiciones confortables de temperatura (entre 20 y 25 ºC).

Al menos dos tomas de 12 V CC.

Camillas y portacamilla:

- Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas seguro para el paciente.

- Camilla de dimensiones no inferiores a 530 y 1.900 milímetros de anchura y longitud, respectivamente; irá provista de cinturones de seguridad, y barandillas laterales abatibles. Colchón de espuma de alta densidad tapizado en material fácilmente lavable.

- Deberá contar adicionalmente con una camilla de cuchara o de tijera y silla de ruedas plegable.

Asiento con cinturón de seguridad junto a la camilla.

Armarios y cajones de capacidad adecuada al equipamiento, de fácil apertura pero no espontánea.

Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa (al menos dos bolsas o frascos).

Esfigmomanómetro, fonendoscopio, linterna de exploración, cánulas orofaríngeas de los núms. 1, 3 y 5, y pediátricas. Botella de oxígeno recargable con capacidad mínima de 850 litros, con caudalímetro y humidificador, mascarilla y

conexiones.

Ventilador manual tipo balón, con válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con conexión a fuente de oxígeno, con mascarillas transparentes para adulto y niño.

Sistema para aspiración de secreciones y sondas.

Férulas y collarines cervicales de inmovilización.

Material quirúrgico y de curas (incluyendo mascarillas desechables, guantes estériles de varios tamaños y desechables, solución de povidona yodada al 10% y suero fisiológico para perfusión i.v. y para lavado).

Dispensador de toallas impregnadas en solución jabonosa, cuña y botella de plástico, cubo o bolsa para desechos, contenedor específico para material cortante o punzante, rollo de

celulosa, bolsas de plástico para vómitos y vasos desechables. Material de lencería: Mantas, sábanas y sábanas termoaislantes, almohada.

3. Ambulancias de transporte colectivo.

3.1. Características generales.

Vehículo tipo furgón, con capacidad máxima de nueve plazas, con potencia fiscal mínima de 13 CV, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente relativa al transporte de personas.

Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a la normativa vigente.

Sistema de iluminación exterior antiniebla, mediante faros en zona anterior y posterior del vehículo.

Indicadores intermitentes de parada.

Extintor de incendios, de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente.

Herramientas básicas para asistencia del vehículo en ruta. Señales triangulares de peligro.

Equipo de radiotelefonía con capacidad de emisión y recepción eficaz, pudiéndose utilizar teléfonos móviles cuando suponga una mejora en las comunicaciones entre la base y las unidades del dispositivo.

3.2. Compartimento de los pacientes.

Aislamiento termoacústico y otras medidas aplicadas a la carrocería que permitan isotermia e insonorización.

Revestimientos interiores de paredes lisos, sin elementos cortantes, y suelo antideslizante; todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.

Lunas translúcidas o, preferiblemente, transparentes con un dispositivo que permita a cada paciente, de forma opcional, asegurar su intimidad si lo desea.

Ventilación e iluminación independientes de las de la cabina de conducción.

Sistema de aire acondicionado o climatización, en su caso independiente del de la cabina del conductor, que permita unas condiciones confortables de temperatura (entre 20 y 25 º C).

Puerta lateral derecha de apertura fácil y suficiente para permitir el acceso cómodo del paciente. Puerta trasera con sistema de acceso mediante rampa de deslizamiento, dispositivo de elevación automática u otro mecanismo hidroneumático.

Asientos confortables y reclinables, dotados de cinturón de seguridad.

Area con sistema de anclajes para sillas de ruedas.

Armarios para material, instrumental y lencería.

Camilla fija, abatible o plegable, de dimensiones adecuadas a un adulto, con un sistema de sujeción que permita su adaptación al compartimento asistencial, con lencería y plástico

protector.

Silla de ruedas plegable.

Varios dispositivos para suspender sistemas de perfusión. Bolsas de material adecuado para vómitos.

Cuña y botella irrompibles.

Dos almohadas individuales y dos mantas individuales.

Equipamiento asistencial: Equipo de oxigenoterapia con depósito de oxígeno medicinal de, al menos 800 litros y mascarillas para adulto y niño. Sistema de ventilación manual con mascarilla transparente, para adulto y niño, y balón autohinchable. Sistema para aspiración de secreciones, con sondas para adulto y niño.

ANEXO 3 DEL PPT

Características de la base de datos de facturación.

En formato de base de datos o totalmente compatible. Se facilitará Manual de códigos y nomenclator de ficheros. Nombres, Tipo, Longitud y Descripción de los campos:

Organo, carácter, 5, código del órgano contratante.

Codcontra, carácter, 5, código del contrato al que está asociado el servicio.

CIF, carácter, 9, CIF de la empresa.

Paciente, carácter, 45, apellidos y nombre del enfermo trasladado.

Afiliado, carácter, 10, núm. de usuario de Seguridad Social del enfermo.

Domicilio, carácter, 30, domicilio del paciente.

Codpostal, carácter, 5, código postal del domicilio del paciente.

Médico, carácter, 11, identificación del médico prescriptor del traslado.

Fecharea, fecha, 8, fecha en que se realiza el traslado. DPTS, carácter, 12, número de documento de prescripción del transporte.

Tiposerv, carácter, 1, código del tipo de servicio (urgente, no urgente individual, no urgente colectivo).

Origentras, carácter, 5, código de centro de origen del traslado.

Destinotras, carácter, 5, código de centro de destino del traslado.

Ambu_mat, carácter, 8, matrícula del vehículo que ha realizado el servicio.

Kilómetros, numérico, 4, núm. de kilómetros recorridos por vehículo.

Vuelta, carácter, 1, indicativo de si el traslado incluye vuelta del paciente.

CONTRATO TIPO DE GESTION MEDIANTE CONCIERTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO

En... (localidad y fecha).

R E U N I D O S

De una parte, como órgano de contratación, don..., Director/a Gerente del Hospital..., en ejercicio de las competencias delegadas por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en Resolución/es... (BOJA..., de...).

De otra, como adjudicatario, don..., con DNI núm... en nombre y representación de..., según poder bastanteado, otorgado ante el Notario..., en la ciudad de..., con el núm... de su protocolo, estando el domicilio social de la entidad en ... .

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Fecha del acuerdo de inicio del expediente de contratación:... Fecha de aprobación del expediente:...

Fecha de la fiscalización previa:...

Fecha de adjudicación:...

Importe del gasto comprometido:...

A C U E R D A N

1. El objeto de este contrato es la gestión indirecta mediante concierto del servicio público de transporte sanitario urgente y programado, en el ámbito geográfico y funcional del

Hospital... y el/los Distrito/s de Atención Primaria... , en los términos que se señalan en los pliegos que lo rigen, que se suscriben por duplicado como parte del contrato en este mismo acto.

2. Para la ejecución del contrato el contratista pone a disposición de la Administración el siguiente dispositivo, según su oferta, incluyendo las mejoras por él propuestas:...

3. El importe del presente contrato es de ... euros,

distribuido en las siguientes anualidades:...

4. El contratista percibirá cada mes ... euros. En este precio se consideran incluidos los impuestos de toda índole que gravan los servicios que se contratan, y en especial el IVA, que se consignará en la factura separadamente de la base imponible. La facturación y el régimen de pagos son los previstos en las cláusulas 26 del PCAP y 3 del PPT.

5. Este precio se revisará, transcurridos doce meses desde el inicio efectivo de la prestación, y siempre que el contrato se haya ejecutado en el 20 % de su importe, según la evolución del Indice General de Precios al Consumo de los doce meses

anteriores. Tendrá efectos, en tanto dure el contrato con sus prórrogas, por periodos de doce meses

6. La vigencia de este contrato es de ... año/s, a partir del día siguiente al de su formalización. Podrá prorrogarse expresamente por periodos anuales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de diez años, incluido el periodo inicial del contrato.

7. Para responder del cumplimiento de este contrato, la empresa ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ... euros.

8. El régimen de penalidades será el establecido en el art. 95 de la LCAP.

9. El contratista se compromete a la realización del objeto del presente contrato con estricta sujeción a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación.

10. El contratista se compromete a cumplir con toda la normativa en vigor o que se dicte durante la vigencia del presente contrato. Todo el personal de servicio dependerá del adjudicatario, no adquirirá ningún derecho frente al Servicio Andaluz de Salud ni podrá ser funcionario de las

Administraciones Públicas, o estar vinculado a las mismas por cualquier clase de relación de prestación de servicios. El adjudicatario asumirá frente al personal todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral.

11. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente contrato en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

El/la Directora/a Gerente Por la empresa (P.D. Res. ...., BOJA ... La necesidad de la Administración que se satisface con este contrato es la prestación, contemplada en el Real Decreto

63/1995, de 20 de enero, de transporte sanitario a los

pacientes a cuya asistencia está obligada.

A los efectos de este contrato los traslados de pacientes se clasifican en urgentes y programados.

Se entiende como transporte sanitario urgente el traslado de enfermos o accidentados en los que concurra una situación de riesgo vital o daño irreparable para la salud que requiera una asistencia que no admite demora. El servicio se prestará de forma individualizada a los pacientes a los que se les hubiera indicado.

Se entiende como transporte sanitario programado el traslado de enfermos o accidentados afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo prescriptor, impidan o incapaciten a aquéllos para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente. Este servicio se realizará mediante cualquiera de los medios de transporte sanitario terrestre que estén previstos en las normas vigentes que regulan esta materia.

Las unidades que la empresa destine para los fines previstos en el presente concierto formarán parte de la red de transporte sanitario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo cual les serán de aplicación las normas de carácter organizativo que fueran dictadas.

4.2. El ámbito geográfico en el que se llevará a cabo la actuación habitual de traslados urgentes se corresponde con el/los Distrito/s de..., en el área de cobertura preferente definida en el Anexo 3 de este Pliego, sin perjuicio de la actividad de apoyo que deban realizar al área de cobertura auxiliar, de acuerdo con el régimen funcional establecido en este Pliego y el PPT.

Las unidades móviles del servicio de transporte programado atenderán la totalidad de demanda de transporte sanitario prescrito por el personal autorizado y originado por la actividad asistencial del Hospital..., y Distrito/s... con los Centros y dispositivos sanitarios a ellos vinculados y

definidos asimismo en el Anexo 3 de este Pliego, estando expresamente incluidos los traslados de pacientes que tengan por destino u origen otras Areas Hospitalarias o provincias, pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de la actividad de transporte urgente que puedan realizar.

4.3. En cualquier caso, la empresa adjudicataria atenderá la totalidad de los traslados, urgentes y no urgentes, indicados por los facultativos del Servicio Andaluz de Salud autorizados por el órgano de contratación en el ámbito de este contrato.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El período de vigencia del contrato será de ... año/s a partir del día siguiente al de su formalización.

5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa por periodos anuales, una vez satisfechos los

requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de diez años, incluido el periodo inicial del contrato.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la

formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

6. Presupuesto.

6.1. El presupuesto base de licitación para el período de vigencia del presente contrato es de ... euros, desglosado en las siguientes anualidades:...

6.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de este contrato en la

aplicación presupuestaria...

6.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

7. Precio.

7.1. Los licitadores deberán indicar el precio que constituye su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá superar el presupuesto base fijado por el órgano de contratación.

7.2. En el precio ofrecido se entiende incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.

7.3. El precio del contrato será el de la oferta del

adjudicatario.

8. Revisión del precio.

El precio del contrato podrá revisarse, de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 de la LCAP, una vez transcurridos doce meses desde el inicio de la prestación, y siempre que el contrato se haya ejecutado en el 20 % de su importe.

El sistema de revisión consistirá en la actualización del precio según la evolución del Indice General de Precios al Consumo de los doce meses anteriores y tendrá efectos, en tanto dure el contrato con sus prórrogas, por periodos de doce meses.

II. Licitación y adjudicación.

Capacidad para contratar.

9. Personas naturales y jurídicas.

Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el art. 20 de la LCAP.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

10. Uniones de empresarios.

El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto según lo previsto en el art. 24 de la LCAP y en el art. 24 de su RG.

Licitación.

11. Ofertas, lugar y plazo de presentación de la documentación. 11.1. Para participar en la licitación las empresas deberán entregar dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de................., sito en ..............., dos sobres cerrados, identificados en su exterior con los textos (sobre 1) y (sobre 2), con el contenido que se especifica más adelante, e indicando en cada uno de ellos:

Licitación a la que se concurre.

Nombre y apellidos, y firma, del licitador o persona que lo represente.

Denominación (nombre y apellidos o razón social) y dirección de la empresa licitadora.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La oficina de Registro entregará recibo al presentador de la documentación en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

11.2. No obstante lo dicho en el apartado anterior, los licitadores podrán presentar la documentación por correo; en este caso deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

11.3. Las ofertas se formularán en castellano. En caso de presentarse alguna documentación en otro idioma sin la

traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

12. Documentación personal (sobre 1).

Documentación que debe incluirse en este sobre (además se relacionará, en hoja independiente incluida en el mismo sobre, todo su contenido en un índice):

12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

Si se trata de persona física, copia legalizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Tratándose de persona jurídica, copia legalizada o compulsada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil de aplicación. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada o

compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la

participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar

adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud. La duración de la unión de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

12.2. Copia legalizada o compulsada de poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En todo caso el poder deberá ser bastanteado por Letrado de

Administración Sanitaria (el original de este bastanteo podrá ser sustituido por copia auténtica expedida por el mismo órgano que emitió el original).

12.3. Copia legalizada o compulsada del DNI de la persona firmante de la proposición.

12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de este Pliego) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

La justificación de tales circunstancias se exigirá antes de la adjudicación al propuesto como adjudicatario, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Asimismo deberá incluirse en este sobre una declaración responsable, según modelo del Anexo 5 de este Pliego, en materia de incompatibilidades del personal.

12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por importe de (...) euros,

correspondiente al 0,5% del presupuesto de licitación.

Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas, o las que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art.

36.2 de la LCAP.

12.5.1. En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del

veinticinco por ciento del establecido en el párrafo anterior. 12.5.2. En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada y garantice solidariamente a todos los integrantes.

12.5.3. La garantía provisional podrá constituirse en

cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del RG, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones

Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos de los Anexos III y IV del RG.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

establecidos en el art. 56 del RG, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Las entidades avalistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por declaración responsable según modelo del Anexo V del RG.

c) Por contrato de seguro de caución, según lo previsto en los arts. 35.1.c) y 46 de la LCAP, y en las condiciones del art. 57 del RG. La entidad aseguradora acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante declaración responsable en el modelo del Anexo VI (con la corrección de errores publicada en el BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001).

El aval y seguro de caución que se constituyan como garantía provisional deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora y cumplir las condiciones que establece el art. 58 del RG. Se constituirán ante el órgano de contratación, se presentará el documento original y se

incorporarán directamente al expediente de contratación.

12.6. Justificación de la solvencia económica y financiera, que se acreditará mediante informe de institución financiera que haga referencia a la capacidad económica del licitador en relación con el objeto del contrato y el presupuesto base de licitación. En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los que las componen deberán acreditarla en dichos términos, y se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión.

12.7. Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, en la que se acredite disponer de al menos el 50 % del total de vehículos requeridos en el Anexo 3 de este Pliego. En el caso de uniones temporales de empresarios, cada miembro deberá presentar dicha declaración. Para acreditar la solvencia de la unión se acumularán los vehículos de cada uno de ellos, si bien todos y cada uno deberá disponer de, al menos, tres

ambulancias.

Esta declaración es independiente de lo exigido en el sobre 2 («Proposición económica y técnica¯).

12.8. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto

189/1997, de 22 de julio), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.

12.9. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes

especificidades:

a) Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:

Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones previstas

reglamentariamente.

Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades de traslado de enfermos mediante ambulancias. Deberán acompañar además el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 de la LCAP y presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

La declaración responsable a que se hace referencia en la cláusula 12.4 de este Pliego podrá otorgarse asimismo ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

b) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13. Proposición económica y técnica (sobre 2).

Este sobre contendrá la proposición económica y técnica del licitador (se relacionará también, en hoja independiente incluida en el mismo sobre, todo su contenido en un índice):

13.1. Proposición económica.

Se presentará escrita a máquina en el modelo que figura como Anexo 2 de este Pliego. Cada licitador presentará una sola proposición.

13.2. Proposición técnica.

Constará de los documentos que reflejen las características técnicas de la oferta para su cabal valoración según los criterios de adjudicación y lo exigido en el PPT.

Deberá contener una Memoria en la que se exponga el número, ubicación y características de los vehículos ofertados, el plan funcional del servicio para atender las necesidades de

traslados de los pacientes, el plan de gestión del dispositivo, los recursos humanos, instalaciones, vehículos y equipamiento general y de telecomunicaciones con que contará para la realización del servicio.

Deberán relacionarse los vehículos ofertados con su

disponibilidad horaria, y los de reserva, en el modelo del Anexo 4 de este Pliego.

Las ofertas deberán contener ambulancias para transporte sanitario colectivo e individual con los requisitos técnicos señalados en la cláusula 1 del PPT.

El plan funcional de las ofertas puede proponer variaciones respecto al número, tipo de vehículos y su distribución por tramos horarios, de la flota para transporte programado que el órgano de contratación haya planteado en el Anexo 3 de este Pliego. Sin embargo, no se podrá ofertar un número de

ambulancias y cobertura horaria inferiores a lo requerido para transporte sanitario urgente.

Tampoco se podrán ofertar vehículos vinculados a contratos con otros órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud o de otros organismos o entidades del Sistema Nacional de Salud.

13.3. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma determinará la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

13.4. No se admitirán variantes sobre la oferta.

13.5. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de este Pliego y del PPT.

14. Mesa de Contratación.

14.1. El órgano de contratación estará asistido para la adjudicación del contrato por una Mesa de contratación

constituida de acuerdo con la normativa aplicable.

14.2. La Mesa examinará la documentación contenida en los sobres de con anterioridad a la sesión pública. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los

licitadores los corrijan o subsanen.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de solvencia económico-financiera y solvencia técnica establecidos en las cláusulas 12.6 y 12.7 de este Pliego, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas, y sobre las causas del rechazo, en su caso.

14.3. Apertura de las proposiciones.

El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. En él se

realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio del contrato.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado

extendido por el responsable del Registro receptor.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen la proposición económica y técnica se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido. Se volverá a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

f) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

g) Invitación a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u

omisiones.

h) Apertura de los sobres que contienen la proposición económica y técnica de los licitadores admitidos, y lectura de las ofertas económicas. Serán desestimadas en resolución motivada aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo

establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición, o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o

inconsistencia que la hagan inviable.

Concluido el acto público la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de la documentación técnica a la unidad competente, o a una comisión técnica designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elaboren un informe sobre las mismas, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.

15. Criterios de adjudicación.

15.1. Para esta contratación se prevé un único adjudicatario, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

15.2. Sobre un máximo de 100 puntos posibles las ofertas se valorarán según estos criterios:

a) Características de la flota ofertada (hasta 50 puntos). Se tendrá en cuenta:

Capacidad de desplazamiento (máximo, 21 puntos). Las ofertas se valorarán de acuerdo al tamaño de la flota teniendo en cuenta el número de vehículos y el total de plazas en ambulancias colectivas e individuales ofertadas en relación con lo

requerido por el órgano de contratación en el Anexo 3 de este Pliego.

Experiencia, conocimientos y formación de la tripulación (máximo, 15 puntos). Se valorará el período de tiempo

acreditado de experiencia en la prestación del servicio, así como los conocimientos y la formación adquirida en la materia impartida por instituciones de reconocida solvencia. Se valorarán adicionalmente las ofertas que incluyan planes de formación permanente y actualización de conocimientos del personal tripulante. Además del contenido, los planes deberán incluir el calendario en el que se llevarán a cabo y las instituciones que lo ejecutarán, valorándose sólo las

propuestas que vengan avaladas por las instituciones

responsables de su ejecución.

Antigüedad media de los vehículos de la flota (máximo, 9 puntos). La puntuación que se asigne guardará relación inversa con la antigüedad media del conjunto de vehículos ofertados. Para valorar este apartado sólo se tendrán en cuenta las ambulancias de que disponga cada licitador en el momento de presentar su oferta en relación con el número mínimo de vehículos requeridos por el órgano de contratación, acreditando debidamente su propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o arrendamiento en las condiciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas de

desarrollo.

Idoneidad de los vehículos (máximo, 5 puntos). Se valorarán aquellos aspectos que supongan mejoras adicionales

(equipamiento, adaptación a especiales condiciones del área de actuación, etc.), teniendo en cuenta que todos los vehículos deben reunir los mínimos establecidos.

b) Características del dispositivo de gestión (hasta 34 puntos). Se tendrá en cuenta:

La organización y plan de gestión del dispositivo (máximo, 15 puntos). Se valorará el plan funcional que propone cada empresa, que deberá incluir, al menos, los aspectos de modo de acceso al servicio, tiempo máximo de respuesta a la demanda y asignación geográfica de referencia de las ambulancias. También se valorará en este apartado la disponibilidad de ambulancias de reserva adicionales a las ofertados, la disponibilidad de instalaciones para mantenimiento y reparación de los vehículos, y la presentación de certificado de acreditación de calidad expedido por entidad externa e independiente, con

reconocimiento nacional o internacional, referido a las actividades objeto del contrato.

La experiencia, formación y conocimientos del personal responsable de la gestión de flota (máximo 10 puntos). Se valorará la experiencia acreditada del personal que se propone para la gestión de flota, así como la formación y los

conocimientos específicos sobre el manejo de sistemas de comunicación y sistemas de control de explotación del servicio.

Sistema de comunicaciones empleado (máximo, 9 puntos). Se valorará la infraestructura de comunicaciones (instalaciones y equipos) de que cada entidad dispone (lo que deberá acreditar fehacientemente) para la gestión de la totalidad de las unidades móviles. En cualquier caso las proposiciones habrán de ajustarse a los criterios fijados en el Anexo 3 de este Pliego.

c) Precio ofertado: Hasta 14 puntos. Serán valoradas

proporcionalmente las ofertas por importe inferior al del presupuesto base de licitación establecido en la cláusula 6.1 de este Pliego. Sin embargo, no se asignará más de 14 puntos a ofertas que supongan una disminución mayor del 10 % de dicho presupuesto de licitación.

d) Titularidad y fines de la entidad: 2 puntos. Se asignará esta puntuación a las ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro.

15.3. Se considerará que una oferta es desproporcionada cuando sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20 %.

16. Propuesta de adjudicación.

16.1 Determinada por la Mesa la proposición a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de

contratación, resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

16.2. La Mesa de contratación concretará expresamente cuál sea la proposición sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato.

Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

16.3. Previamente a la resolución de adjudicación, el órgano de contratación o la Unidad administrativa que designe requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas de la siguiente documentación:

16.3.1. En relación con las obligaciones tributarias (arts. 13 y 15 del RG):

a) Alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b) Certificación positiva del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias recogidas en las letras b), c) y d) del art. 13.1 del RG. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

c) Certificación positiva del órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (la Delegación Provincial donde el licitador tenga su domicilio fiscal, o la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos que lo tengan fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía) justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del RG. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

16.3.2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social (arts. 14 y 15 del RG):

Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Segu- ridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del RG.

17. Adjudicación del concurso.

17.1. La adjudicación recaerá en la empresa que obtenga la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la cláusula 15 de este Pliego. Si ninguna proposición cumpliera los requisitos mínimos se declarará desierto el concurso.

17.2. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.

17.3. La garantía provisional será cancelada de acuerdo con lo previsto en el art. 64 del RG.

III. Formalización del contrato.

18. Dentro del plazo de 15 días naturales desde el recibo de notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos:

18.1. Documento, que deberá ser original, acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, por importe del uno por cien del de adjudicación.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera sido considerada desproporcionada según lo previsto en la cláusula 15.3, el órgano de contratación exigirá al

contratista la constitución de una garantía definitiva por el

20 % del importe de adjudicación.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.5.3 pero, a diferencia de la provisional, el certificado del seguro de caución y el

documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, lo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

18.2. De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquella que resultare adjudicataria constituirá una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.

18.3. Documento acreditativo del pago de los gastos de

publicación del anuncio de licitación en el BOJA, cuya cuantía máxima asciende a ... euros.

18.4. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de unión temporal de

empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

19. En el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, y previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación la plena operatividad del servicio ofertado y presentar originales, copias legalizadas notarialmente o compulsadas por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente documentación de todas y cada una de las ambulancias que hubieran constituido su oferta:

Permiso de Circulación.

Ficha Técnica, actualizada con las Inspecciones Técnicas de Vehículos que pudieran corresponder.

Autorización sanitaria de funcionamiento, según contempla el Decreto 16/1994 de 25 de enero de la Consejería de Salud (BOJA de 5 de febrero de 1994), o norma equivalente de otras

Comunidades Autónomas.

Autorización administrativa para el transporte sanitario, emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes o equivalente de otras Comunidades Autónomas.

Relación del personal que ejecutará el servicio y certificación de estar al corriente en las cotizaciones de Seguridad Social del mismo.

Además, deberá aportar copia compulsada de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de cada ambulancia en el que se acredite la cuantía ilimitada del mismo respecto de terceros y ocupantes.

20. Formalización del contrato.

20.1. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

20.2. El contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

21. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e

indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la

indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV. Ejecución del contrato.

22. Normas generales.

22.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

22.2. El empresario quedará obligado respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social. El Servicio Andaluz de Salud no asumirá vínculo alguno respecto del mismo.

22.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada, y se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e

indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

22.4. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será

responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones y vehículos.

23. Ambito de actuación y características funcionales del dispositivo.

23.1. Traslados urgentes.

A los efectos del transporte sanitario urgente en este contrato, el Area de cobertura preferente es el territorio que comprende los municipios a cuya población presta su cobertura este dispositivo. Circundándola se define un Area de cobertura auxiliar constituida por los municipios y entidades locales limítrofes con la primera. Ambas se delimitan en el Anexo 3 de este Pliego.

Las unidades móviles atenderán la demanda derivada de la actividad asistencial de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias del Area de cobertura preferente, y actuarán como apoyo y refuerzo del dispositivo situado en el ámbito de su Area de cobertura auxiliar, de modo que su actuación habitual se realizará en el Area de cobertura preferente, sin perjuicio de que eventualmente puedan extenderla a la segunda, y con independencia del lugar de destino de los pacientes.

Con anterioridad al inicio efectivo de la ejecución del contrato el órgano de contratación indicará la ubicación de los vehículos específicos de traslados urgentes dentro del Area de cobertura preferente. Esta ubicación y la cobertura horaria de estas ambulancias podrán ser modificadas por el Servicio Andaluz de Salud por necesidades asistenciales que así lo justificaran, en concordancia con la cláusula 27.3 de este Pliego.

23.2. Traslados programados.

A los efectos de transporte sanitario programado en este contrato, el ámbito del servicio comprende todos los traslados prescritos por los facultativos autorizados por el órgano de contratación del Hospital... (incluidos los centros y servicios especializados a él adscritos) y Distrito/s...,

independientemente del origen o destino de los pacientes.

23.3. Para la ejecución de los servicios, tanto urgentes como programados, la empresa dispondrá de los vehículos, con su respectiva tripulación, necesarios. En el Anexo 3 de este Pliego se define el número mínimo de ambulancias de cada tipo que deben contemplar las ofertas, el régimen de disponibilidad de las mismas y otros aspectos funcionales específicos del dispositivo. Se establece el número mínimo, con sus tramos horarios, de ambulancias destinadas específicamente a

transporte sanitario urgente que deberán encontrarse a plena y exclusiva disponibilidad del Servicio Andaluz de Salud, las cuales deberán estar localizadas, en el ámbito del Area de cobertura preferente, donde establezca el órgano de

contratación, y en situación de alerta permanente durante el tramo horario definido para cada unidad. La empresa garantizará la inmediata activación del dispositivo en cualquier momento dentro de su período de cobertura horaria. En el citado Anexo se especifica el régimen funcional del resto del dispositivo para atender la demanda de traslados.

23.4. Cada licitador deberá concretar su oferta de vehículos según el modelo del Anexo 4 de este Pliego.

23.5. Cada vehículo deberá disponer de un conductor en posesión del permiso de conducir específico para ambulancias. Cuando en un servicio concurrieran circunstancias que a juicio del órgano de contratación lo justificara, y siempre que le fuera

requerido, la empresa deberá incorporar para el servicio en cuestión el personal auxiliar que fuera necesario.

23.6. Salvo que se incluya expresamente en la contratación y, por tanto, así se especifique en el Anexo 3 de este Pliego, la asistencia sanitaria en ruta que hubiera que prestar a un paciente corresponde a personal del Servicio Andaluz de Salud.

23.7. En el mismo Anexo 3 de este Pliego se concretan aspectos específicos adicionales que deben ser contemplados por los licitadores en sus ofertas.

24. Obligaciones del contratista.

24.1. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con sus propios recursos y con la continuidad y condiciones convenidas en estos Pliegos y sus anexos, garantizando a los particulares su utilización en los términos pactados en el contrato.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de dirección e inspección de la ejecución que, de acuerdo con el art. 94 del RG, son competencia de la Administración para asegurar la buena marcha de la misma. La empresa está obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o por las autoridades sanitarias.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

24.2. El mantenimiento, reparaciones y limpieza del vehículo serán por cuenta exclusiva del contratista, a quien

corresponderá igualmente la dotación del equipamiento y materiales, fungibles o no, de la ambulancia, incluido el oxígeno medicinal. Será por cuenta del Servicio Andaluz de Salud exclusivamente la dotación y reposición de medicamentos, y la reposición del material fungible sanitario previa

justificación de su consumo en la ejecución del contrato.

24.3. La empresa deberá sustituir las unidades que

temporalmente dejen de ser operativas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos para las primeras, lo que debe acreditarse ante el órgano de contratación, el cual procederá, una vez comprobado lo anterior, a su autorización. La

sustitución mencionada deberá producirse sin menoscabo alguno del servicio.

24.4. La empresa comunicará puntualmente las modificaciones de personal que se produjeran durante la vigencia del concierto al órgano de contratación, a quien se remitirá la documentación que se exige de cada tripulante.

24.5. El conocimiento de datos personales de los pacientes está sometido a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este contrato. Asimismo el contratista está obligado a guardar el sigilo a que se refiere el art. 112.2 del RG.

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