Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 21 de diciembre de 2001, por la que se convocan ayudas para las empresas del sector aeronáutico y para la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía y se dictan normas específicas para su concesión y justificación para el período 2000-2006.

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PREAMBULO

El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión, de 17 de mayo de 2000, para el período 2000-2006, Andalucía es una de las regiones que pueden acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional.

Entre las ayudas de finalidad regional se encuentran los incentivos económicos para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, que tienen establecido su marco legal por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que la desarrolla, y el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

Con la finalidad del fomento de la actividad de las industrias del sector aeronáutico en general y la localización de la actividad empresarial en particular, la Junta de Andalucía quiere incentivar a las industrias del sector aeronáutico y la instalación de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, sito en La Rinconada (Sevilla), y localizar en él inversiones de alto contenido tecnológico, siendo objetivo del Gobierno Andaluz atraer al referido Parque empresas industriales de tecnología avanzada en el sector de la aeronáutica así como a sus empresas de apoyo o auxiliares.

Dicha voluntad tiene su reflejo normativo en el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Norma que ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea, entre las que se recogen las que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía.

Para hacer efectivo este objetivo de localización y conceder ayudas a tal fin, el propio Decreto 24/2001, de 13 de febrero, exige la aprobación y publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias. Exigencia a la que responde la presente Orden por la que se convocan ayudas a las empresas del sector aeronáutico y a la localización de

entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y límites.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las condiciones, requisitos y alcance de las ayudas a las empresas del sector aeronáutico y para la localización de entidades y empresas en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, bien como nuevos establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de las ya existentes.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. La concesión de estas ayudas se efectuarán en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, o sus agrupaciones y las entidades del sector aeronáutico que realicen algunas de las actividades que se señalan a continuación:

a) Producción de componentes y conjuntos aeronáuticos.

b) Investigación básica y aplicada en torno al sector

aeronáutico.

c) Investigación y Desarrollo en relación con las empresas aeronáuticas y de servicios al sector.

d) Introducción de las nuevas tecnologías en el tejido

productivo mediante su difusión y transferencia, así como en general el asesoramiento tecnológico.

e) Verificación y control de calidad de componentes y conjuntos aeronáuticos así como calibración de los instrumentos

electrónicos y otros equipos necesarios.

f) Desarrollo de software industrial y productivo.

g) Ingeniería aeronáutica.

h) Desarrollo y fabricación de utillaje.

i) Incorporación a las nuevas tecnologías mediante el

entrenamiento y la capacitación.

j) Desarrollo de sistemas avanzados de información y

comunicaciones, transmisión de datos, cálculo y análisis de la información.

k) Actividades de apoyo tecnológico y difusión de tecnología.

l) Incorporación de alta tecnología en el producto y en la fase de producción.

m) Incorporación de innovaciones en la estructura productiva.

n) Apoyo logístico al sector.

2. Con carácter excepcional, el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá conceder ayudas a los proyectos que se consideren de interés, aun no estando incluidos en las

actividades anteriormente relacionadas.

Artículo 3. Condición del objeto subvencionable.

Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. Los proyectos de inversión no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas o, en su caso, de la fecha de solicitud de Incentivos Económicos Regionales o de la Subvención Global del IFA 2000-2006.

2. El beneficiario deberá acreditar al final del plazo de vigencia que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con la inversión subvencionable que ascienda por lo menos al 30% de la misma.

3. Las inversiones a realizar en activos fijos deberán

mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.

El utillaje que se incluya dentro de la inversión aprobada podrá ser ubicado en empresas subcontratistas de la

beneficiaria, para lo que se exigirá de ésta declaración responsable de su exacta ubicación y de los traslados que en su caso se produjesen.

A los efectos del mantenimiento de las inversiones durante el período anteriormente indicado, la beneficiaria deberá

comunicar al Organo gestor concedente, al fin de la vigencia, un inventario de los bienes objeto de la subvención y, en su caso, las sustituciones o reposiciones que se efectúen en ese período.

4. El empleo creado en el proyecto subvencionado deberá mantenerse durante los dos años siguientes a la fecha del cumplimiento de condiciones.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

1. Los beneficios que se podrán conceder a las entidades y empresas del sector de la aeronáutica, bien como nuevos establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de los ya existentes, y que cumplan los requisitos establecidos, consistirán en una subvención a fondo perdido, que podrá alcanzar hasta el 40% de la inversión subvencionable en general y hasta el 50% para aquéllas que se establezcan en el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 15% cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá como pequeña y mediana empresa (PYME) aquélla que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia, tal como se define en las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas.

2. Las ayudas descritas en el apartado 1 del presente artículo, en caso de concurrencia con ayudas de otros organismos, públicos o privados, o Administraciones Públicas no podrá ser de tal cuantía que, sumada a las restantes ayudas, la suma total sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, los límites porcentuales fijados en el Anexo del Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, cuando en el supuesto anterior las ayudas previstas en el apartado 1 del presente artículo concurran con las ayudas previstas en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, o norma que le sustituya, el límite porcentual anterior se reducirá al establecido en el artículo 2 del referido Real Decreto o en la norma que le sustituya.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención a fondo perdido prevista en el apartado 1 del artículo 4 serán los siguientes:

a) Los activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, incluyéndose los elementos de transporte internos y especiales y excluyéndose los externos. En todo caso, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

- Adquisición de terrenos y edificaciones necesarias para la implantación del proyecto.

- Las traídas y acometidas de servicios.

- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las

necesidades del Proyecto.

- Obra de edificación: Nueva planta y obras de reforma.

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la empresa, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo de un producto.

- Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y de dirección facultativa de los trabajos, que no podrá ser superior al 10% de la inversión total aprobada en obra civil y edificaciones y bienes de equipo e instalaciones.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Los activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

- Los programas de Investigación y Desarrollo (I+D),

incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador.

- Planes de adaptación o capacitación del personal propio a nuevos proyectos, tareas o trabajos.

- Los trabajos de ingeniería necesarios para el diseño y ejecución de conjuntos aeronáuticos y el utillaje necesario para su fabricación.

2. La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores. Dichos activos, objeto de la subvención, serán nuevos o de primer uso, quedando excluida la mera reposición de los activos, y habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de las ayudas.

3. Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero u otras fórmulas análogas podrán ser consideradas subvencionables si en el momento de presentar la correspondiente solicitud se asume la obligación, por parte del solicitante, de adquirir los activos dentro del período establecido para la justificación de las inversiones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia en la se vaya a realizar la inversión o en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I,

acompañadas de la siguiente documentación:

I. Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

a) Si se trata de persona física: Copia autenticada del DNI y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y del representante, cuando proceda. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo

32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Si se trata de persona jurídica: Copias autenticadas del CIF y de los estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado, documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 de los tres meses anteriores a la solicitud, y copia autenticada del DNI y de la escritura de poder del representante.

c) Si se trata de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad en constitución, copia autenticada del CIF y DNI de los partícipes, quedando éstos obligados solidariamente ante la Administración y así como nombrar un representante con poder bastante.

d) Si se trata de una entidad o agrupación de empresas: En la forma establecida en Derecho o en sus normas fundacionales.

II. Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto de

inversión a realizar y empleo a crear y mantener, según modelo normalizado que estará a disposición del solicitante en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

III. Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, que tendrá una vigencia de seis meses.

IV. Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, que tendrá una vigencia de seis meses.

V. Declaración expresa responsable de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas o de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales o de la Subvención Global del IFA 2000-2006.

VI. Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que se establezca en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas, comunidad de bienes o sociedad civil, deberán constituirse en Sociedad Mercantil en el plazo de cuatro meses a partir de la aceptación de la Resolución de concesión de subvención, mediante la aportación de la documentación que se cita para las personas jurídicas.

En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de preferencia, la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

- Pagos parciales en función de las inversiones realizadas y justificadas, que exigirá la presentación de un aval bancario como garantía, en la forma y cuantía reglamentaria.

- Pago total, una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

- Excepcionalmente podrán realizarse pagos anticipados mediante la presentación de aval bancario, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de junio de 2006.

Artículo 7. Actuación de la Delegación Provincial.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que corresponda examinará las

solicitudes y documentación presentadas. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,

resolviéndose por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, solicitará informe de viabilidad técnica,

económica y financiera a la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía e informe sobre el grado de tecnología del proyecto a los Servicios Técnicos del Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía en los casos en que las inversiones se vayan a realizar en dicho Parque. A su vez, la Delegación Provincial incorporará al expediente un informe sobre el grado de interés que conlleva el proyecto de acuerdo con los

criterios establecidos en la presente Orden.

3. Completado el expediente, la citada Delegación Provincial remitirá la solicitud, documentación anexa y los informes antes referidos a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:

a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.

b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías.

c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la colaboración con Universidades, centros de

investigación, instituciones y otras empresas, en Andalucía.

d) La contribución a la dinamización de la estructura

productiva de la zona y la incorporación a la misma de

elementos innovadores.

e) La generación y mantenimiento de empleo.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y de la que formarán parte:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Un representante del Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía cuando proceda.

- El Jefe del Servicio de Gestión y Fomento Económico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, o funcionario que le sustituya, que actuará como Secretario.

2. Corresponderá al titular del respectivo Centro Directivo designar al Jefe del Servicio que deba formar parte de la Comisión.

3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que el Presidente considere oportuno en función de la actividad.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración determinados, formulará propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, la cual, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, dictará la resolución procedente, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 500 millones de pesetas (3.005.060,52 euros). La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su caso, la Delegación Provincial dará cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todas las resoluciones serán notificadas a los interesados y las de concesión deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas

expresamente por los interesados en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado en forma la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo, con notificación al interesado.

6. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las

autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Artículo 11. Incidencias posteriores a la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de oficio de la Resolución de concesión, siempre que no se hubiera incurrido en causa de incumplimiento o reintegro.

2. Las incidencias que pueden plantearse con posterioridad a la concesión de la ayuda pueden consistir en:

a) Transformación, cambio de nombre de la empresa o de la titularidad de la misma.

b) Cambio de la forma de cobro de la subvención.

c) Prórroga o anticipación para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

d) Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.

e) Modificación del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación de empleo cuando la misma no supere el +/- 20%.

f) Modificación del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación de empleo cuando la misma supere el +/- 20%.

3. La solicitud de modificación de la Resolución de concesión se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para

fundamentarla.

4. En los casos previstos en los apartados a) y d), el titular de la Delegación Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la resolución pertinente por expresa delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Una vez notificada la resolución se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

5. En los casos previstos en los apartados b), c) y e), la Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe, que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, cuyo titular dictará la resolución pertinente por expresa delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

6. En el caso previsto en el apartado f), la solicitud, junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto, en lo que le sea de aplicación, siendo

competente para emitir la nueva resolución el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 12. Liquidación y abono de la subvención.

1. En el lugar, plazo y con la documentación señalada en el artículo siguiente, el beneficiario deberá presentar solicitud de cobro de la subvención, conforme al Modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, acompañando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso.

- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

- Acreditación, cuando así sea necesario, del cumplimiento de las medidas de prevención ambiental exigidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

- Declaración responsable, si hubieran caducado las anteriores declaraciones, de solicitud/concesión de otras ayudas y de no estar incurso en procedimiento administrativo o judicial firme de reintegro.

- Certificación, en su caso, de asiento contable de pagos anticipados o parciales.

2. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión, mediante:

a) Pagos parciales, que se realizarán ajustándose

estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval bancario y justificación de la inversión correspondiente.

b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo y se cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

c) Con carácter excepcional, pagos anticipados previa

presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la Resolución de concesión.

No se podrá abonar al beneficiario, como pago parcial o anticipado, un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).

3. Una vez recibida la documentación anteriormente citada, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos instruirá, en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los

beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

Artículo 13. Justificación y cumplimiento de condiciones.

1. La justificación de la realización de la actividad

subvencionada se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, en un plazo máximo de cuatro meses desde la

finalización del plazo de vigencia, esto es, el período durante el cual ha de quedar acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones fijadas.

2. El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento, a determinada fecha, de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente o con la aportación de documentación acreditativa suficiente a juicio de la Delegación Provincial.

3. El cumplimiento de las inversiones realizadas en adquisición de terrenos o edificaciones se acreditará mediante la

aportación de la escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, así como la justificación con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización.

4. Para acreditar la ejecución de la inversión, los

beneficiarios podrán también optar por presentar informe de auditoría, realizado por auditor inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), previa petición al efecto. Dicho informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria con arreglo a los principios contables

generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una declaración jurada de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida. Esta forma de justificación será obligatoria para los expedientes de inversión superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) y cuando así se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda.

5. A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

6. Una vez declarado el cumplimiento de condiciones, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos instruirá el correspondiente expediente para la liquidación de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los beneficiarios en los pagos

anticipados y/o parciales, si los hubiera.

Artículo 14. Medidas de garantía.

1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la forma de aval, sin limitación temporal y por cuantía igual al pago anticipado/parcial más los intereses que legalmente correspondan, otorgado por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente Registro del Banco de España, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. Esta garantía se constituirá en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda a favor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia, pérdida de beneficios o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

3. Para el último pago, resto de los pagos anticipados o parciales no será necesario la presentación de aval, ya que éste deberá ir unido al cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

4. La Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra de la misma naturaleza, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Hacienda Pública.

5. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico autorizará la cancelación de las garantías una vez se haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazo establecido, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 13, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar tanto el órgano concedente como otros organismos autorizados para ello, conforme a la legislación vigente.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

4. Comunicar, al órgano concedente con la mayor urgencia, de cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en orden a la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro en los términos del apartado decimocuarto de esta Orden, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. En los supuestos de

subvenciones financiadas por los fondos comunitarios deberán cumplirse las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. Las demás obligaciones que se deriven de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 16. Procedimiento de incumplimiento.

1. Finalizado el plazo de vigencia, si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución, se procederá por parte de la Delegación Provincial correspondiente a analizar las causas y alcance del

incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

2. El procedimiento de incumplimiento de las condiciones fijadas en la Resolución se iniciará por la Delegación

Provincial mediante comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios y, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya contestado, la Delegación

Provincial, antes de remitir las actuaciones a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, pondrá de manifiesto el expediente al interesado durante 15 días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Concluido el anterior trámite, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su propuesta de resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para que adopte la resolución

pertinente por delegación del titular de la Consejería.

5. Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión a realizar o el 50% del empleo a crear, siempre que no conlleve la destrucción del mismo, o bien si concurren ambas causas de incumplimiento, pero ninguna de ellas

individualmente supera el 30% de lo aprobado, o cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar al incumplimiento total.

Artículo 17. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. El expediente de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Cuando el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre este coste.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El Régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

Disposición Adicional Unica. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para cuantas actuaciones sean

necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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