Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Hornachuelos, modalidad Gastos de Inversión, al amparo de la Orden de 30 de abril de 2001.

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Visto el expediente de solicitud de subvención presentada por doña Mercedes Fernández Sanz, con NIF 40.545.637-G, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hornachuelos, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de la Constitución, 1, se contemplan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 29 de junio de 2001 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno de Córdoba la solicitud de subvención arriba indicada, en materia de consumo, para la financiación de gastos de inversión destinados a la creación y/o funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Orden de 30 de abril de 2001, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales en materia de Consumo para el período 2001-2002.

Segundo. Que en el citado expediente de subvención obra la documentación exigida en el artículo 4.2 de la citada Orden de

30 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de Consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo, creada por Decreto 373/2000, de

28 de julio, por el que se modifica el citado Decreto 138/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 7.1 de la citada Orden de 30 de abril de 2001 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración Autonómica, y en el artículo 13.4 de la Ley

4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 3 de la citada Orden de 30 de abril de 2001 establece que serán beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 2 de la misma.

Quinto. Que el artículo 4.5 de la Orden establece que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en BOJA.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. A) La concesión a la Entidad Local solicitante, el Ayuntamiento de Hornachuelos, con CIF P-1.403.600-H y domicilio en Plaza de la Constitución, 1, de una subvención de quinientas cuarenta y cinco mil novecientas cuarenta y seis (545.946) pesetas (3.281,20 euros) con cargo a la aplicación

presupuestaria 0.1.11.00.01.14. .76700 .34D.9. y Código de Proyecto 2000/140318, destinada a financiar gastos de inversión para la creación y/o funcionamiento de la OMIC, consistentes en mobiliario, material bibliográfico, formación del personal y material informático, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la Resolución de Concesión de la subvención a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

B) De conformidad con lo dispuesto en los arts. 4.1.b) y 7.2 de la Orden de 30 de abril de 2001, el porcentaje que asume la Entidad Local es como mínimo del 25%, esto es ciento ochenta y una mil novecientas ochenta y dos (181.982) pesetas (1.093,73 euros).

C) El plazo de ejecución de la actividad será de un año, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de Concesión.

Segundo. Que los gastos de inversión a financiar con la subvención concedida se adecuan a los conceptos subvencionables que se recogen en el artículo 2.1.b) de la citada Orden de 30 de abril de 2001.

Tercero. Que la documentación justificativa de haber

realizado las actividades para las que se concede la subvención deberá presentarse en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de terminación de la actividad subvencionada, y

consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del Area de Consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la citada Orden de 30 de abril de 2001 y a la Resolución de Concesión.

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Entidad Local y la Asociación de Consumidores de ámbito provincial en el que se concreten las actividades a

desarrollar, en su caso.

- Justificante documental del abono, según convenio aquí financiado, a la correspondiente Asociación de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, en su caso.

- Justificante documental del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad en el plazo establecido en el

apartado Primero.c) de la Resolución de concesión.

2. Justificar ante la Entidad concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas.

Igualmente, y a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Resolución y de la normativa que lo ampara por parte de la Entidad Local, motivará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones a Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno, que, asimismo,

resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los de reintegro que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero de Gobernación.

Notifíquese esta Resolución mediante publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la citada Orden de 30 de abril de 2001, en relación con los artículos 59.5 y 60 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Resolución de Concesión, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 29 de noviembre de 2001.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

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