Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Puerto de Líbar y Otros, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Montejaque (Málaga).

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Examinado el expediente de deslinde del monte denominado «Puerto de Líbar y Otros¯, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado dentro del término municipal de Montejaque, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 21 de diciembre de 2000, esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Puerto de Líbar y Otros¯ del término municipal de Montejaque (Málaga), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no había sido deslindado con anterioridad y era necesario esclarecer los linderos exteriores.

2. La citada Orden fue publicada en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Villaluenga del Rosario, Montejaque, Benaoján y Grazalema y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Málaga y Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación por los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó el preceptivo anuncio, en los mismos lugares y Boletines, señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 4 de junio de 2001 a las 11 de la mañana.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el punto más al norte del monte situado en el límite de los términos de Montejaque y Villaluenga del Rosario. En este piquete número 1 el monte linda con la finca de «Los Lajares y Pozo de los Alamos¯, propiedad de don Francisco Martín Malet, que no asiste a la operación.

4. A partir del piquete 4 empieza la finca colindante «El Apeo¯ propiedad de don Luis Fernández Cuevas, que no asistió a la operación. En el tramo comprendido entre los piquetes del 4 al

8 y del 12 al 20 la linde del monte quedó definida por una pared de piedra que desaparece en algunos tramos. Desde el piquete 8 al 12 la linde del monte discurre por una pared que no desaparece en su recorrido. Entre los piquetes número 14 y

18 no queda muy claro cuál es la finca que linda con el monte pudiendo ser éstas tanto «El Apeo¯ como «Zurraque¯.

5. En el piquete 18 el monte linda con la finca Zurraque, propiedad de don Fernando Ruiz Jiménez y su esposa doña María Pinos Sánchez. Don Fernando asistió al acto de apeo hasta el piquete número 27, donde termina su propiedad y empieza la finca «Los Baldíos¯, propiedad de doña Ana María Linares Assiego; al acto de apeo no asistió ninguna representación de esta propiedad. Del piquete número 20 al 39 y del 44 al 55 la linde del monte quedó definida por una pared de piedra en seco, y en el perímetro comprendido entre los piquetes 39 y 44 la pared de piedra se pierde en algún tramo debido a lo accidentado del terreno.

6. Donde se fijó el piquete 55 empieza el monte «Sierra de Líbar¯, MA-50023- CCAy, propiedad del Ayuntamiento de Benaoján, al acto de apeo no asistió ningún representante de la entidad propietaria. A partir del piquete 55 y hasta llegar al piquete

63, situado este último sobre una piedra nacediza grabada con las iniciales 1848, la linde del monte «Puerto de Líbar y Otros¯ coincide con el tramo comprendido entre los hitos número

34 y 38 del monte «Sierra de Líbar¯. Los piquetes 55, 58 y 61 se han fijado en el mismo sitio donde van colocados los hitos de segundo orden número 38, 36 y 35, respectivamente, del amojonamiento de «Sierra de Líbar¯.

7. Situados en el piquete número 63, siguiendo una pared de piedra y a la distancia de setenta y dos metros termina la propiedad del ayuntamiento de Benaoján y empieza la finca «Rancho de los Pocillos¯, propiedad de don José Luis Vivancos Dueñas y don Antonio Vázquez Tornay, que sí asistieron al apeo. Desde el piquete número 63 y hasta el piquete número 64, localizado este último en mitad de los Llanos de Líbar y en una piedra nacediza grabada con las iniciales 1848, la linde del monte entre ambos piquetes queda definida por la línea recta que une las dos piedras con las iniciales grabadas. Continuando en esa misma dirección existe otra piedra nacediza, separada de la Fuente de Líbar treinta y cinco metros, grabada con las iniciales 1848. En esta piedra se fijó el piquete número 65 y la linde del monte queda definida por la línea que une los piquetes 64 y 65. Don José Luis Vivancos Dueñas y don Antonio Vázquez Tornay se manifestaron conformes con la ubicación de los piquetes 63 y 64, pero en desacuerdo con la ubicación del piquete 65, ya que, según las partes interesadas, éste debería de fijarse a unos diez metros de la Fuente de Líbar en

dirección noroeste. Para realizar esta alegación verbal don José Luis Vivancos Dueñas exhibió y se apoyó en el plano de deslinde del monte «Sierra de Líbar¯, MA-50023-CAAy, del año

1954. El Ingeniero Operador manifestó que las señales

existentes en las rocas eran la base para determinar la linde, debido a la inexistencia de otro tipo de señales o marcas en el terreno. Manifestó igualmente que desconoce el trazado exacto de términos municipales, vías pecuarias y su interrelación, limitándose a deslindar el monte entendiendo que las demás actuaciones no son objeto del presente expediente. Don José Luis Vivancos Dueñas y don Antonio Vázquez Tornay no realizaron ninguna alegación durante el período de vista del expediente.

8. A partir del piquete número 65 termina la propiedad de la finca «Rancho de los Pocillos¯ y empieza el monte «Puerto de Líbar¯, CA-10.064-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Villaluenga del Rosario, Cádiz. Como único documento existente para definir la linde entre los piquetes 65 y 69, se hizo uso del acta de reconocimiento de la línea y señalamiento de los mojones comunes a la linde entre los términos municipales de

Villaluenga del Rosario y Montejaque, con fecha tres de septiembre de mil ochocientos setenta y dos. En el expediente del deslinde se acompaña copia de dicho acta expedida en Madrid el veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno por la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral. El piquete número 67 se fijó al principio de la Cañada del Aulagar y el piquete número 68 en lo alto de la misma. A partir del piquete número 69, localizado en una laja de piedra grabada con las iniciales M.V, y hasta el piquete número 74 la linde queda bien definida pero a partir del piquete número 74 y hasta el 78 no existe clara evidencia; ante esta duda el Ingeniero Operador decidió suspender las operaciones materiales del deslinde y realizar las consultas oportunas a los prácticos del terreno. Una vez hechas dichas consultas y siguiendo las indicaciones de los prácticos, se procedió a continuar el deslinde, fijándose los piquetes desde el número 74 hasta el

78. Según manifestaciones del práctico dijo existir en este tramo una piedra grabada con las iniciales M.V. pero debido a lo accidentado del terreno y al matorral existente fue

imposible localizarla. A partir del piquete 78 la linde del monte quedó definida por una pared de piedra derruida en algunos tramos y en la cual se fijaron un total de 11 piquetes. La pared de piedra termina al principio de los Tajos del Infierno y en este punto se fijó el piquete 89.

9. En el piquete 75, según indicaciones del práctico, termina la propiedad colindante de «Puerto de Líbar¯, CA-10.064-JA, y empieza la finca «Cabeza Caballo¯, propiedad de doña Gloria Gil Turrillo, que no asiste a la operación. Siguiendo la base de los Tajos del Infierno como linde del monte se fijaron los piquetes 90 y 91, este último situado al final de los tajos. En el piquete 98 aparece una pared de piedra y termina su

recorrido en el piquete 115 siendo este el último piquete del deslinde.

10. En el piquete 102 termina la propiedad de Gloria Gil Turrillo y empieza la finca Los Lajares y Pozo de los álamos, propiedad de Francisco Martín Malett, que no asiste a la operación.

11. Al cierre de las actas del deslinde, el Ingeniero Operador reiteró que tanto el suelo como vuelo forestal del monte «Puerto de Líbar y Otros¯ son propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Villaluenga del Rosario, Montejaque, Benaoján y Grazalema, y notificado a los

particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro del monte, y sin que durante los periodos de vista correspondiente se presentase reclamación alguna, según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte se describe con precisión en las actas de apeo, y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde del monte «Puerto de Líbar y Otros¯, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Montejaque, con número de elenco MA-

1.064 de la provincia de Málaga, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos, que obran al

expediente.

2. La cabida es de 697 hectáreas y siendo el total de su perímetro exterior el deslindado.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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