Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de mayo de 2002, por la que se convocan cinco premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos que hayan finalizado sus estudios de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y la Diplomatura en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla en el curso académico 2001-2002, y dos premios a tesis doctorales leídas en alguna de las Universidades andaluzas.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

Para ello se prevé la colaboración en materia estadística con cuantos organismos se considere conveniente. En idénticos términos se expresa el artículo 2 del Decreto 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía.

El Instituto de Estadística de Andalucía ha considerado fundamental desde su creación promover e incentivar la participación y cooperación de las Instituciones docentes y de investigación en el desenvolvimiento de la actividad estadística pública en Andalucía.

A través de la convocatoria de los Premios a los mejores expedientes académicos y a las tesis doctorales se intenta profundizar en la línea de colaboración ya existente entre el Instituto de Estadística de Andalucía y las Universidades andaluzas; así como estimular el esfuerzo y dedicación de los estudiantes de Andalucía y la consecución en un futuro inmediato de profesionales altamente cualificados en materia estadística.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria de premios a los mejores expedientes académicos.

Se convocan Premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos que hayan finalizado sus estudios de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y la Diplomatura en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla en el curso académico 2001-2002, de acuerdo con las siguientes,

B A S E S

1.ª Objeto.

Se convocan dos premios a los mejores expedientes académicos de las Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y tres premios a los mejores expedientes académicos de las Diplomaturas en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla.

2.ª Dotación de los premios.

La cuantía de cada uno de los cinco premios será de 1.800 euros, correspondiendo un premio a cada una de las titulaciones de las Universidades señaladas.

3.ª Beneficiarios.

1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que hayan obtenido las correspondientes Licenciaturas o Diplomaturas en el Curso Académico 2001-2002 por las Universidades citadas.

2. Tendrán acceso a estos premios los alumnos cuyos expedientes, a juicio de la Junta del Centro respectivo, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que hayan finalizado sus estudios en el Curso Académico 2001-

2002.

4.ª Organo y criterios de selección.

1. Los Decanos de las distintas Facultades Universitarias propondrán, de acuerdo con la Junta del Centro respectivo, el nombre del candidato, en función de los criterios de selección que se recogen en el apartado 2 de esta base.

2. La propuesta recaerá en el alumno que con mejor

aprovechamiento haya superado todas las pruebas que facultan para la obtención del título de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o de Diplomado en Estadística y tenga mejor expediente académico de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo serán computables las calificaciones obtenidas en las asignaturas troncales, obligatorias y optativas

correspondientes al Plan de Estudios vigente en cada Centro, quedando excluidas de cómputo en este primer momento las asignaturas de libre configuración.

b) A fin de homogeneizar las calificaciones de las distintas Universidades se establece la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

c) La valoración del expediente se realizará ponderando las calificaciones de las asignaturas según el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias indicada en la letra b), y dividido por la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el número de convocatorias utilizadas.

Cada una de las convocatorias no utilizadas se puntuarán con 0 puntos, y se ponderarán con los créditos correspondientes.

d) En los Centros en los que las puntuaciones sean numéricas, se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de exámenes realizados.

e) El mejor expediente será aquél cuyo coeficiente, una vez aplicadas las reglas anteriores, sea superior.

f) En caso de existir varios alumnos con igual puntuación, se valorarán las asignaturas de libre configuración, siguiendo el mismo baremo indicado en la letra c).

5.ª Documentación y plazos.

1. Los Decanos de los distintos Centros remitirán al Instituto de Estadística de Andalucía la propuesta de la Junta de cada Centro antes del día 15 de noviembre de 2002.

2. La propuesta irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de los candidatos cuyos expedientes hayan sido objeto de valoración.

b) Nombre y apellidos, fotocopia de DNI/NIF y domicilio del candidato propuesto, así como la documentación referente a su expediente académico.

c) Acta de la sesión de selección firmada por el Secretario de la misma en la que consten los diferentes trámites realizados hasta formalizar la propuesta.

6.ª Resolución.La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía dictará la Resolución procedente sobre la base de la propuesta de los Decanos, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la última propuesta. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Convocatoria de dos premios a tesis doctorales. Se convocan dos Premios a tesis doctorales leídas en alguna de las Universidades andaluzas, de acuerdo con las siguientes,

B A S E S

1.ª Objeto.

Se convoca un premio para tesis doctorales relacionadas con el área de estadísticas económicas, demográficas y sociales; y otro premio para tesis doctorales relacionadas con la

confidencialidad de los datos estadísticos y secreto

estadístico. Ambas tesis han de haber sido leídas en alguna de las Universidades andaluzas.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

2.ª Dotación de los premios.

Los premios consistirán en la publicación de las tesis

doctorales seleccionadas, correspondiendo un premio a cada una de las áreas citadas.

3.ª Beneficiarios.

Podrán concurrir a la concesión de este premio las personas cuya tesis doctoral verse sobre las materias relacionadas en la base 1.ª y haya sido leída y defendida en alguna de las Universidades andaluzas.

4.ª Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los interesados suscribirán la solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, que se presentará en el Registro General del Instituto de Estadística de

Andalucía, sito en la calle Leonardo Da Vinci, s/n, de Sevilla, y en los Registros de los demás órganos y oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente

documentación:

a) Copia de la tesis doctoral.

b) Resumen de la tesis doctoral con una extensión máxima de cinco páginas.

c) Certificación expedida por el órgano competente de la respectiva Universidad en la que conste la fecha de lectura de la tesis y la calificación obtenida.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

5.ª Proceso de selección.

1. El examen y selección de las tesis presentadas se hará por un Jurado que estará integrado por la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía y por cuatro personas designadas por la misma.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.

3. Este Jurado podrá requerir el asesoramiento de expertos en el proceso de selección de los trabajos presentados.

4. La actuación del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los criterios para valorar las tesis doctorales presentadas a esta convocatoria serán los siguientes:

a) Calificación emitida por el Jurado calificador de las tesis: Hasta 10 puntos.

b) Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: Hasta

30 puntos.

c) Interés del tema tratado para la estadística pública en Andalucía: Hasta 40 puntos.

d) Precisión, rigor y calidad en la utilización de datos y técnicas estadísticas: Hasta 20 puntos.

6.ª Fallo.

1. El fallo del Jurado será inapelable y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.

2. La convocatoria podrá declararse desierta.

7.ª Tesis no premiadas.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los

interesados en la sede del Instituto de Estadística de

Andalucía. Las copias no retiradas se pondrán a disposición de la Biblioteca Estadística de Andalucía.

Tercero. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía para resolver cuantas incidencias puedan presentarse, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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