Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 274/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva.

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P R E A M B U L O

La Formación Profesional Ocupacional se ha constituido, en el marco de las Políticas Activas de Empleo, en un elemento dinamizador de inserción profesional de los desempleados e incentivo para la creación de empleo estable.

El Gobierno Andaluz, consciente de la necesidad de articular medidas de apoyo y fomento económico, que den respuesta a la situación actual de la industria minera en nuestra Comunidad Autónoma y posibilite la generación de actividad económica alternativa en las zonas geográficas afectadas, aprobó el Decreto 274/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva, en el que se incluye como novedad sobre anteriores Decretos reguladores de Zonas de Acción Especial ayudas a la Formación Profesional Ocupacional para la mejora de la empleabilidad de trabajadores desempleados en el ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial.

Por su parte, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional (BOJA núm. 146, de 19 de diciembre de

2000), estableció un procedimiento de concesión de ayudas para la realización de actividades de Formación Profesional Ocupacional que se ha demostrado eficiente.

Con estos antecedentes, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dicta la presente Orden que, tomando como base la citada Orden de 12 de diciembre de 2000, regula un procedimiento administrativo ágil y adaptado a las especialidades y especificaciones establecidas en la Disposición Adicional Unica del Decreto 274/2001, de 18 de diciembre.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, visto el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvención y ayudas públicas para la Administración de la Junta de Andalucía y previa consulta al Consejo Andaluz de la Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, al desarrollo de las acciones de Formación Profesional Ocupacional y acciones de acompañamiento a las mismas, previstas en la Disposición Adicional Unica, del Decreto

274/2001, de 18 de diciembre.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito territorial de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla.

La concesión de ayudas implicará la condición de Centro Colaborador, de carácter temporal, siéndole de aplicación el régimen especial establecido en el artículo 13 de la Orden de

25 de junio de 2000, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 103, de 7 de septiembre de 2000).

2. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas como becas, dentro del concepto de acciones de acompañamiento a la

formación, los alumnos inscritos y participantes en dichas acciones formativas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la presente Orden.

Artículo 3. Modalidades y cuantías de ayudas.

La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas al desarrollo e impartición de acciones formativas. La cuantificación de esta ayuda queda determinada por lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de Programas de Formación Profesional Ocupacional, pudiéndose incrementar los módulos previstos en un

25%, de conformidad a lo establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Unica, del Decreto 274/2001, de 18 de diciembre, sin que se supere, en ningún caso, el coste total de la acción formativa.

b) Becas como medida de acompañamiento a la acción formativa. Se establecen como medidas de acompañamiento becas, por importe máximo de 420,00 euros, por mensualidad.

A tal efecto, se considera, con carácter general, que cada mes tendrá 20 días lectivos, por lo que la falta de asistencia por día supondrá una minoración de 21 euros, en el importe de la beca mensual a percibir.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y

documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de solicitudes de ayudas para el desarrollo de acciones formativas podrá realizarse, cualquier día hábil del año, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes de ayudas en concepto de becas se

presentarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.

4. Las solicitudes de ayudas se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Para el desarrollo de acciones de formación, se estará a lo dispuesto para el mismo concepto en la Orden de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 12 de diciembre de 2000, debiendo acompañarse de:

- Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

b) Para las medidas de acompañamiento (becas):

- Copia del Documento Nacional de Identidad.

- Copia de la Tarjeta de demandante de empleo.

- Documento acreditativo de finalización de la relación laboral con empresa de actividad minera o industria auxiliar radicada en el ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla.

5. El beneficiario de cualquiera de los tipos de ayudas establecidas en la presente Orden está obligado a comunicar a la Delegación Provincial correspondiente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 5. Criterios de selección de alumnos.

La captación y selección de alumnos a participar en las acciones formativas se realizará por el procedimiento

establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 12 de diciembre de 2000, y estará limitada a trabajadores desempleados excedentes de empresas de actividad minera e industria auxiliar del ámbito territorial de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla.

Artículo 6. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente dictará y notificará la Resolución procedente, actuando por delegación del titular de la Consejería, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya

notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo que establece la Ley 9/2001, de 12 de julio.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Pago y justificación de las ayudas.

7.1. El pago de las ayudas se efectuará en la forma y

condiciones establecidas en la Resolución de concesión, respetando, en todo caso, lo estipulado en el artículo 3.º de la presente Orden, no pudiendo superar los pagos en concepto de anticipo el 75% de la ayuda total.

7.2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará por parte del beneficiario en el plazo, forma y condiciones establecidas en la Resolución de la concesión.

Artículo 8. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas concedidas para el desarrollo de acciones formativas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Revisión y minoración de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la ayuda, en caso de no haber realizado la inversión de ésta en los fines previstos o, en su caso, de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución de concesión, o de las obligaciones de carácter general para la percepción de ayudas públicas.

Artículo 11. Designación de Entidad Colaboradora.

Se designa como Entidad Colaboradora, en la concesión de las ayudas en concepto de becas como medidas de acompañamiento a la formación, en los términos establecidos en los artículos 106 y

108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla.

Artículo 12. Actuación a realizar por la Entidad

Colaboradora.

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica exigida en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Requerir a los interesados para la subsanación de las solicitudes y la documentación referida en el apartado

anterior.

3. Enviar relación informativa de los anteriores requerimientos y solicitudes a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente.

4. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

5. Cotejar copias y originales de los expedientes.

6. Remitir a la Delegación Provincial correspondiente propuesta de beneficiarios, junto con expedientes administrativos conformados, para que ésta pueda proceder a la tramitación de la fiscalización previa de los créditos correspondientes ante la Intervención Territorial y a la posterior Resolución de concesión.

7. Realizar el abono de las ayudas a los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden. Para ello deberá verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para el pago y solicitar, en su caso, la subsanación de la misma. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de la concesión.

8. Remitir a la Delegación Provincial correspondiente los expedientes de los beneficiarios de las ayudas, con toda la documentación y material generado cuyo pago haya sido abonado y justificado debidamente en su totalidad.

9. Remitir a la Delegación Provincial correspondiente los expedientes que no hayan sido objeto de ayuda.

10. Colaborar en la restitución de las subsanaciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro y conforme a las normas que, en su caso, se establezcan.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos públicos percibidos para su distribución, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 13. Abonos a la Entidad Colaboradora.

La Delegación Provincial competente, una vez fiscalizados los créditos correspondientes a las ayudas concedidas, en concepto de becas como acciones de acompañamiento a la acción formativa, y una vez dictada la Resolución de concesión, remitirá a la entidad colaboradora los fondos públicos de la siguiente forma:

a) El 75% del importe de la subvención, a la fecha de la Resolución de concesión.

b) El 25% restante cuando la entidad colaboradora acredite haber abonado a los beneficiarios el importe librado, según lo dispuesto en el apartado anterior.

La Entidad Colaboradora deberá abrir una cuenta bancaria específica para la recepción de estos abonos.

Artículo 14. Forma de justificación de los Fondos percibidos por la Entidad Colaboradora.

1. La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla deberá acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, durante los cinco primeros días del mes corriente, los pagos realizados a los

beneficiarios durante el mes anterior, debiendo adjuntar para ello la siguiente justificación:

- Documento acreditativo bancario donde conste el nombre del beneficiario y el importe librado.

- Documento relativo a los beneficiarios a los que se han efectuado los libramientos que se justifican, donde consten los siguientes datos:

Número de expediente.

Nombre del beneficiario.

Fecha de Resolución de concesión.

Relación de documentos justificativos presentados por el beneficiario y aceptados.

Tratándose del último abono, informe relativo a la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

2. Asimismo, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla deberá justificar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción, los fondos percibidos, procediendo, en su caso, a la devolución de los remanentes de fondos no aplicados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los criterios de valoración y selección de acciones formativas, las obligaciones de los beneficiarios, por cada concepto de ayudas, el inicio de acción formativa y cobertura de riesgo de accidentes del alumno se regularán por lo

establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2000, de

convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional (BOJA núm. 146, de 19 de diciembre de

2000).

Segunda. En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación supletoria la Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria de desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional (BOJA núm. 146, de 19 de diciembre de

2000).

Tercera. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional para cuantas actuaciones sean

necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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