Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2002, por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, tres becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA).

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El III Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar dentro del III Plan Andaluz de Investigación tres becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA), con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre) y con carácter supletorio lo que establece la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA).

Cuarto. Estas becas se financiarán con cargo al Capítulo, Servicio 16, Programa 5.4.A. y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, según las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Al estar dichas becas subvencionadas con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, el órgano concedente cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas de la convocatoria de tres becas de Formación de Personal Investigador del III Plan Andaluz de Investigación en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA)

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados/as superiores que deseen elaborar un proyecto de investigación y colaborar en las tareas de investigación que se realicen en la sede de los grupos de investigación integrados en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA), en las Universidades de Córdoba, Granada y Málaga, con objeto de preparar y capacitar personal cualificado susceptible de integrarse en equipos de docencia e investigación de Andalucía, en las líneas de investigación que se citan en el Anexo II a esta Orden.

2. Principios que rigen la concesión.

2.1. Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

2.2. La concesión de las presentes becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

3. Requisitos de las personas solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:

3.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo

establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

3.2. No haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber

acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

3.3. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado/a en Biología, Farmacia, Medicina y Ciencias Ambientales. Podrán acceder a estas becas aquellas personas tituladas superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1998 o con posterioridad a esta fecha, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior a junio de 1994:

a) Los Licenciados/as que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de

especialidad de Interno/a Residente (médica, farmacéutica o biológica).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos/as menores de cinco años entre julio de 1994 y julio de 1998.

c) Los licenciados/as que acrediten haber colaborado con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa entre los años 1994 y 1998.

d) Los Licenciados/as que acrediten haber participado en los programas desarrollados por la Red Andaluza de Aerobiología.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes, por la Secretaría General de Universidades e Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

3.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la

acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad para la que solicita la beca.

4. Dotación de las becas.

La beca comprende:

4.1. La dotación de estas becas será de 872 euros brutos mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

4.2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad civil.

4.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas, a través de la Universidad correspondiente, que en estos casos asume la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su art. 106. Dicho pago lo realizará la Universidad correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo.

No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, según se establece en el art..2 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

4.4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de

Universidades e Investigación, previo informe del

Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de

25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta restringida de ingresos de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e

Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4.5. Beneficios complementarios.

Quienes hayan obtenido una beca tendrán derecho a una ayuda complementaria para estancias breves en España y en el

extranjero, que se concederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

4.5.1. Las ayudas se aplicarán a estancias en centros

extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que el becario/a pueda realizar otras actividades adicionales que puedan mejorar el desarrollo del proyecto para el que se concede la beca.

4.5.2. La duración máxima de la estancia será de doce meses durante el período de la beca y sus posibles prórrogas. Este período podrá fraccionarse en estancias mínimas de tres meses por año de disfrute de la beca o acumularse conforme a la siguiente distribución:

Durante el segundo año de disfrute de la beca: 6 meses. Durante el tercer año de disfrute de la beca: 9 meses.

Durante el cuarto año de disfrute de la beca: 12 meses.

4.5.3. Para poder solicitar la ayuda durante el primer año de adjudicación de la beca serán necesarios seis meses de disfrute de la misma.

4.5.4. El importe de la ayuda será de 1.082 euros por cada año de disfrute de la beca.

4.5.5. Los beneficiarios/as de las becas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán comunicarlo a la Secretaría General de Universidades e Investigación con tres meses de antelación y en el impreso oficial correspondiente, Anexo IV de la

convocatoria.

4.5.6. Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar declaración responsable de la obtención y/o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4.5.7. Las resoluciones de adjudicación de las ayudas se realizarán por la Secretaría General de Universidades e Investigación en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.

4.5.8. La Secretaría General de Universidades e Investigación procederá al libramiento económico, a la Entidad colaboradora, correspondiente a los meses de duración previstos de la estancia, con cargo al Capítulo 7, Servicio 16, Programa.4.A.

4.5.9. Transcurrida la estancia y en el plazo de 30 días el beneficiario/a de la ayuda deberá justificar ante la Entidad colaboradora, que dará trámite a la Secretaría General de Universidades e Investigación, la realización de la actividad con la siguiente documentación: Memoria de la actividad realizada, informe del Director/a de la actividad en el centro donde se ha realizado la estancia, informe del Director de la beca, liquidación de dietas y factura de otros gastos

relacionados con el objeto de la estancia. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la devolución de la ayuda.

5. Duración de las becas.

5.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.

5.2. Las solicitudes de renovación de las becas, dirigidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación, se formalizarán dos meses antes de que finalice cada período concedido, y en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras), un informe del Director/a del proyecto de investigación, el currículum vitae actualizado del solicitante y el Vº Bº del organismo receptor del becario/a.

Las solicitudes se resolverán y motivarán por la Secretaría General de Universidades e Investigación dentro del último mes del período concedido, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe de la Dirección del Proyecto de

Investigación.

Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria pudiendo ser modificadas sus condiciones en las sucesivas prórrogas, según lo que se establezca en la

convocatoria de becas de Formación de Personal Investigador del correspondiente año.

Las prórrogas estarán limitadas por la disponibilidad

presupuestaria existente.

6. Carácter de las becas.

6.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

6.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

6.3. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección de investigación y del Vicerrectorado de

Investigación correspondiente. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

6.4. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses, de forma continuada o fraccionada, a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

6.5. Dado su carácter de iniciación y formación en la

investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.

7. Condiciones del disfrute.

7.1. El disfrute comienza con la integración del becario/a en el Centro de la Red Andaluza de Aerobiología, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes a que corresponda.

7.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo y del Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

8. Directores/as de trabajo.

8.1. Todos los Directores/as de los trabajos de investigación propuestos serán Doctores/as y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la Universidad en que se realice el proyecto de investigación. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 5.1 de la presente convocatoria. Asimismo, deberán acreditar documentalmente su participación en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados durante el desarrollo de la beca.

8.2. Ningún Director/a de trabajo podrá dirigir a más de un becario/a de nueva concesión de esta convocatoria.

9. Solicitudes y documentación.

9.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

9.2. Las solicitudes pueden encontrarse y cumplimentarse a través de Internet en la siguiente dirección:

www3.cec.junta-andalucía.es

9.3. Las solicitudes, una vez cumplimentadas informáticamente y para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas remitidas a la Secretaría General de Universidades e Investigación, dentro del plazo establecido al efecto.

9.4. En el caso de no cumplimentarse a través de Internet, las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Servicios Centrales y

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de

Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Almería: Berenguel, 12.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Plaza Isabel la Católica, 9.

Jaén: Plaza de las Batallas, 3.

Málaga: Panaderos, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

9.5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

9.5.1. Currículum vitae en un máximo de dos folios.

9.5.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

9.5.3. Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades Andaluzas dicha media se calculará conforme al Acuerdo de la Comisión de Distrito Unico

Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001, artículo 11, apartado 2.º «cálculo de nota media del expediente de

estudiantes con titulación universitaria o equivalente¯ (BOJA núm. 57, de 17 de mayo de 2001). Las personas solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado/a se requerirá la documentación debidamente compulsada.

9.5.4. Indicación, en el impreso de solicitud, del Centro de la Red Andaluza de Aerobiología donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

9.5.5. Aceptación, en el impreso de solicitud, del Organismo y Departamento o Centro donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo el trabajo de investigación.

9.5.6. Memoria, en el impreso de solicitud, del proyecto de investigación o formación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe de la Dirección de la actividad.

9.5.7. Declaración responsable de no haber recaído en

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

9.5.8. Declaración responsable de la obtención y/o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

9.5.9. Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.3.b) deberán presentar además fotocopia del libro de familia. En caso de ser seleccionado/a se requerirá debidamente compulsada.

9.5.10. Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.3.c) deberán presentar certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios.

9.5.11. Los solicitantes a que se refiere el apartado 11.3 deberán presentar certificación acreditativa de la minusvalía.

10. El Secretario General de Universidades e Investigación determinará la mejor adecuación de una solicitud a una de las líneas de investigación señaladas en la convocatoria, en el supuesto de que el solicitante haya concurrido a más de una.

11. Selección y valoración de las solicitudes.

11.1. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaría General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el art. 109, de la LGHPCA y se ajustará a lo establecido en el art. 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

11.2. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su posible ampliación.

11.3. A aquellos solicitantes que acrediten mas del 33% de minusvalía se les multiplicará su expediente académico por 1,4.

11.4. La Comisión de Selección estará formada por:

- Presidente: Secretario General de Universidades e

Investigación o persona en quien delegue.

- Dos representantes de la Secretaría General de Universidades e Investigación nombrados por el Secretario General de

Universidades e Investigación.

- Dos representantes de la Red Andaluza de Aerobiología, nombrados por el Secretario General de Universidades e

Investigación a propuesta del Coordinador de la citada Red.

- Un funcionario/a de la Secretaría General de Universidades e Investigación que actuará como Secretario/a, designado por el Secretario General de Universidades e Investigación.

11.5. La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

12. Obligaciones de los becarios/as.

12.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 4.4 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos. Los becarios/as están obligados/as a:

12.2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

12.3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

12.4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

12.5. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art..b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, dos meses antes de que finalice cada período concedido, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del

organismo de adscripción, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario/a, y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

12.6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

12.7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

12.8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

12.9. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la beca es

reglamentariamente susceptible de control.

13. Causas de reintegro.

13.1. En caso de incumplimiento, de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como, de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 12.6 de esta convocatoria, el becario/a está obligado/a a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art..

13.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la

ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

13.3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

14. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.

14.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la

concesión de las becas, así como velar por el adecuado

desarrollo del programa de formación.

14.2. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.

14.3. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos, relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el art.

108.f) de la LGHPCA.

14.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art. 106.d) de la LGHPCA, y del Tribunal de Cuentas Europeo, de los servicios financieros de la Comisión Europea y de la Dirección General de Fondos Europeos.

14.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

15. Obligaciones de los Centros receptores.

15.1. La persona responsable del Centro deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e Investigación un

certificado de incorporación del becario/a.

15.2. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.

16. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, solo se cubrirán durante los seis primeros meses del año de la adjudicación y serán sustituidas por los siguientes candidatos/as de la relación priorizada inicial. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre la fecha de adjudicación fijada en la Resolución de la convocatoria y el período señalado en la resolución de sustitución, será

irrecuperable.

ANEXO II

Líneas y criterios de selección

1. Líneas de investigación:

- Coordinación de la recepción y transmisión de datos de una red aerobiológica: 1 beca.

- Análisis e identificación de partículas aerovagantes: 2 becas.

2. Criterios de selección Máximo

Currículum vitae del solicitante 60

Adecuación del proyecto a las líneas ofertadas 20

Formación previa en el campo de la Aerobiología 20

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