Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 169/2002, de 4 de junio, por el que se modifica el artículo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica al instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los artículos 1.2 de los Decretos 230/1988 y 231/1988, ambos de 31 de mayo, establecieron que la vigencia de la planificación contenida en los mismos para la instalación de Casinos de Juego e Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de diez años a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las citadas disposiciones, que tuvo lugar el día

28 de junio de 1988, ampliándose por última vez dicha vigencia hasta el día 29 de junio de 2002, en virtud del Decreto/2000, de 27 de junio.

Durante los años de vigencia no se ha agotado el número de autorizaciones de instalación previstas en ambos Decretos, no obstante haberse concedido, mediante las convocatorias de los oportunos concursos públicos, determinadas autorizaciones de Casinos de Juego e Hipódromos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha de tener en cuenta que en la actualidad se continúa revisando y actualizando la normativa de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma, debido a las nuevas circunstancias y actual estructuración de los diferentes subsectores de juego en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que el establecimiento para los próximos años de una nueva planificación, ante la inminente extinción del plazo de vigencia de la actual, podría condicionar la precitada revisión normativa.

Por cuanto antecede, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo establecido en el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de

2002,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 230/1988, de 31 de mayo. El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:

«La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2005.¯

Artículo 2. Modificación del Decreto 231/1988, de 31 de mayo. El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:

«La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2005.¯

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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