Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 702/99. (PD. 1758/2002).

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E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Otros 702/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sevilla a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Banco Español de Crédito, S.A., María del Carmen Ramírez García, Juan Lázaro Vizcaya y Rafael Gonzalo Alvarez de Toledo Franco Romero sobre Tercería de Mejor Derecho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Sevilla, a 25 de septiembre de 2001. Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de Sevilla, vistos los presentes autos de Juicio de Cognición seguidos ante este Juzgado con el número 702/99, entre partes, de una como demandante Banco de Comercio, S.A., con domicilio en Avenida República Argentina, número 31, de Sevilla, representado por el Procurador don Angel Martínez Retamero y defendido por el Letrado don Carlos Escudero Gómez, y de otra como demandados: Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador don Pablo Silva Bravo, Allanado.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Angel Martínez Retamero en nombre y representación de Banco de Comercio, S.A., contra Banco Español de Crédito, S.A., doña María del Carmen Ramírez García, don Juan Lázaro Vizcaya y don Rafael Gonzalo Alvarez de Toledo Franco Romero, debo declarar el mejor derecho de la entidad actora, Banco de Comercio, S.A., a cobrar del producto que se obtenga de la realización de los bienes embargados a los demandados la cantidad de ciento sesenta y cinco mil quinientas sesenta y nueve pesetas en el Juicio Ejecutivo seguido en este Juzgado con el número 198/95 con preferencia a la entidad ejecutante, en dicho procedimiento. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de día. Unase la presente al Libro de Sentencia, quedando testimonio en autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Lázaro Vizcaya y Rafael Gonzalo Alvarez de Toledo Franco, cuyos domicilios se desconocen, extiendo y firmo la presente en Sevilla a 23 de mayo de 2002.- El/La Secretario.

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