Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTRC. Nº 2 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 238/2001. (PD. 1754/2002).

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N.I.G.: 2990141C20012000328.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 238/2001. Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de Torremolinos.

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 238/2001. Parte demandante: María del Castillo Carmona Fernández. Parte demandada: Jean Claude Bazin y Sarah Fatima Boutaba. Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el Juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Félix García Agüera, en nombre y representación de doña María del Castillo Carmona Fernández, asistido del Letrado don Carlos Franco Franco, contra don Jean Claude Bazin y doña Sarah Fatima Boutaba, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en C/ Peligro, s/n, Local núm., planta primera, del conjunto Molino de la Cruz, Fase III, de Torremolinos, resolviendo el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes sobre dicho local y condenando a los demandados a que dejen libre y a disposición de la parte actora el local dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica, y al pago de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Torremolinos, a diez de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario/a Judicial.

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