Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de mayo de 2002, por la que se concede una subvención a la Escuela Municipal de Tauromaquia de Algeciras para financiar una clase práctica dentro del VI Ciclo de Novilladas en Clases Prácticas.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Escuela Municipal de Tauromaquia de Algeciras y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención a la citada Escuela Municipal para financiar una clase práctica dentro del VI Ciclo de Novilladas en Clases Prácticas para alumnos de la citada Escuela.

Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Escuela Municipal de Tauromaquia de Algeciras una subvención por importe diez mil ochocientos dieciocho con veintidós euros (10.818,22) para financiación de una clase práctica dentro del VI Ciclo de Novilladas en Clases Prácticas para alumnos de la Escuela, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. 460.02.22C.4.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la financiación de una clase práctica incluida en el «VI Ciclo de Novilladas en Clases Prácticas¯.

El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.

9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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