Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica para la Administración Pública, de concesión de las subvenciones objeto de la Orden que se cita, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 17 de julio de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia, publicada en el BOJA núm. 91, de 7 de agosto, y la Orden de 19 de enero de 1998, publicada en el BOJA núm. 15, de 7 de febrero, regulan la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales, para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Finalizado ampliamente el plazo de presentación de solicitudes por las Organizaciones Sindicales interesadas en la subvención y efectuado el reparto del fondo correspondiente consignado en la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.482.00.1.2.A.9 «Ayudas a Organizaciones Sindicales¯, de acuerdo con el criterio de la representatividad Sindical que establece el art.

2 de la mencionada Orden de 17 de julio de 1997, procede hacer públicas las subvenciones concedidas con expresión de las cuantías que corresponden a cada Organización Sindical.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública en uso de la competencia delegada que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Orden de 17 de julio de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia,

R E S U E L V E

Primero. Conceder la subvención anual a las Organizaciones Sindicales por la cuantía que a continuación se indica y respecto del ámbito del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

Organización beneficiaria: UGT.

Importe total: 46.696,15 euros.

2002: 35.022,11 euros.

2003: 11.674,04 euros.

Organización beneficiaria: CC.OO.

Importe total: 36.271,63 euros.

2002: 27.203,72 euros.

2003: 9.067,91 euros.

Organización beneficiaria: CSI-CSIF.

Importe total: 13.423,36 euros.

2002: 10.067,52 euros.

2003: 3.355,84 euros.

Organización beneficiaria: CGT.

Importe total: 2.284,83 euros.

2002: 1.713,62 euros.

2003: 571,21 euros.

Organización beneficiaria: USTEA.

Importe total: 1.713,62 euros.

2002: 1.285,22 euros.

2003: 428,40 euros.

Organización beneficiaria: USO.

Importe total: 1.142,41 euros.

2002: 856,81 euros.

2003: 285,60 euros.

Organización beneficiaria: CEMSATSE.

Importe total: 142,80 euros.

2002: 107,10 euros.

2003: 35,70 euros.

Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden de 17 de julio de 1997, la subvención tendrá la consideración de gasto plurianual ajustado a los requisitos previstos en los artículos 3.º y 4.º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, es decir, se hará efectiva en dos anualidades de forma que el 75% del total se liquidará con cargo al ejercicio de 2002 y el 25% restante al del 2003.

Tercero. Las cantidades correspondientes a cada subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.12.00.01.00.482.00.1.2.A.9. «Ayudas a Organizaciones Sindicales¯ de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 2002.

Cuarto. La finalidad de la subvención es la financiación de los gastos corrientes de las organizaciones sindicales

beneficiarias que se enumeran en el artículo 4 de la Orden de

17 de julio de 1997.

Quinto. La documentación a que se refiere el artículo 8 de la citada Orden de 17 de julio de 1997, acreditativa de la aplicación dada por las Organizaciones Sindicales a las cuantías otorgadas, se remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 28 de mayo de 2002.- El Secretario General para la Administración Pública, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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