Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 25/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 18 de abril de 2001 que regula la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes de la industria minera para el período 2000-2006.

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PREAMBULO

La publicación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, después de las líneas generales establecidas por el Título VIII de la Ley 51/1983, General de Hacienda Pública Andaluza, establece las normas generales a las que ha de ajustarse toda la normativa reguladora de subvenciones y ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía, incluyendo en éstas las vinculadas al sector minero.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 254/2001, se hace necesario introducir algunas modificaciones que aclaren aspectos que pudieran crear dudas en su aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán contar con la financiación adicional de la Unión Europea a través de los fondos FEDER, según establece el Programa Operativo para Andalucía 2000-2006, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto adaptar la Orden 18 de abril de 2001, que regula la concesión de ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes de la industria minera para el período 2000-2006, al Reglamento que regula los procedimientos para concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Segunda dice que las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Artículo 2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, se modifican los artículos 2, 16 y 18 de la Orden de 18 de abril de 2001, que quedan como sigue:

Al artículo 2 se le añaden un cuarto y un quinto apartados:

Artículo 2.4. La concesión de la subvención se efectúa mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2.5. Se podrán conceder subvenciones plurianuales no superando el ámbito temporal establecido en el apartado 1 de este artículo.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. Modificación de la Resolución de Concesión. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, que incumplan lo establecido en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 15.5 de esta Orden podrá dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por Delegación del Consejero, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

El artículo 18 queda redactado como sigue:

Artículo 18. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones concordantes.

En consecuencia, se modifica el Anexo I, donde se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención, que queda redactado como sigue:

ANEXO 1

1. Exploración geológico-minera.

1.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda las fases avanzadas de realización de los proyectos de inversión relativos a:

- Sondeos.

- Labores mineras de reconocimiento de masas minerales.

1.2. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

Que se desarrollen en la faja de minerales piríticos.

Que se desarrollen en zonas en la que exista una

infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. Que la investigación tenga por objeto ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación.

Que la investigación tenga por finalidad obtener un mejor conocimiento de los yacimientos para su explotación.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

2. Aprovechamiento de los recursos minerales.

2.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades asociadas directamente al proceso productivo en lo que se refiere a la preparación, concentración y

beneficio de los minerales y demás recursos geológicos con la finalidad de aumentar los rendimientos y disminuir los costes de producción, así como a la mejora de la calidad y

revalorización de los productos obtenidos.

2.2. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

La capacidad de beneficio de las materias primas minerales extraídas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tratamientos mineralúrgicos para sulfuros y óxidos

polimetálicos.

Constitución de Cotos mineros para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio.

Mejora de los métodos de beneficio para una mayor recuperación de los recursos minerales tratados y de sus calidades.

Aprovechamiento de subproductos mineros.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

3. Labores de preparación y de explotación y equipamiento.

3.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión relativos a las actividades siguientes:

Apertura de nuevas minas o ampliación de las operaciones existentes para aumentar la capacidad productiva.

Reestructuración racional de las actuales unidades productivas mediante su agrupación total o parcial.

Mecanización, empleo de nuevos bienes de equipo y nuevos métodos de laboreo.

3.2. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

Constitución de Cotos mineros de explotación y de servicios. La viabilidad técnico-económica de la acción o proyecto.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

4. Seguridad minera.

4.1. Actuaciones.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar el objetivo siguiente:

Mejora de la seguridad y la salud laboral de los trabajadores y de la seguridad de las instalaciones, respecto a las

condiciones reglamentarias vigentes.

4.2. Criterios de valoración de intensidades y cuantía de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, se aplicarán los criterios que se relacionan:

Desarrollar acciones específicas en relación al cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las instalaciones que contribuyan a reducir los índices de

frecuencia de accidentes.

El porcentaje máximo para las ayudas no sobrepasará el 50% de los costes subvencionables de los proyectos.

Este porcentaje podrá incrementarse en un 15%, en términos brutos, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, se modifica el artículo 13.5, que queda redactado como sigue:

Artículo 13.5. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 19 de julio.

Artículo 4. Se modifica el artículo 15, de manera que se cambia la redacción del apartado 6 y se añade el apartado, que quedan redactados como sigue:

Artículo 15.6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Dirección General de Fondos Europeos, de los Organos de Control Financiero de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de AUDIT de la Comisión Europea.

Artículo 15.8 Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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