Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de junio de 2002, por la que se convocan plazas en régimen de comisión de servicios para realizar proyectos educativos de carácter especial en los centros docentes públicos con alto índice de movilidad de plantilla que se citan.

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Las características y necesidades del alumnado, los factores relacionados con la ubicación geográfica del centro y su contexto social, cultural y económico, así como los cambios continuos en las plantillas del profesorado, generan en algunos centros la necesidad de llevar a cabo proyectos educativos adecuados a sus especiales características.

El apoyo a estos proyectos específicos y la continuidad de los equipos docentes que van a llevarlos a la práctica puede contribuir en gran medida a la mejora de la calidad educativa, al tiempo que representar un estímulo para el profesorado.

Se hace necesario, entonces, establecer condiciones que hagan posible que, en aquellos casos en los que se modifique de manera simultánea una parte importante de la plantilla de un centro, puedan acceder a los puestos vacantes grupos de profesores y profesoras que compartan unos mismos principios educativos y un proyecto de intervención común.

De acuerdo con lo anterior, y en su virtud,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto de la convocatoria. La presente Orden tiene como objeto seleccionar y apoyar proyectos educativos de carácter especial que atiendan a las necesidades de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general y que cuentan con plantillas docentes con un elevado índice de movilidad. Tales proyectos serán elaborados y llevados a cabo por equipos de profesoras y profesores que ocuparán en régimen de comisión de servicios la totalidad o al menos el 75% de las vacantes existentes en las plantillas de estos centros, dinamizando la vida del centro e integrando de forma activa en su desarrollo al profesorado con destino definitivo.

Artículo segundo. Centros y vacantes.

Los centros y las vacantes a que se refiere esta convocatoria son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo tercero. Régimen de ocupación de plazas. El equipo de profesores y de profesoras que participe en esta convocatoria ocupará las plazas vacantes existentes en régimen de comisión de servicios por un curso académico, prorrogable anualmente hasta la finalización del proyecto.

Artículo cuarto. Requisitos de participación. Los profesores y profesoras que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser funcionarios o funcionarias de carrera y pertenecer a los cuerpos docentes y especialidades que correspondan con las plazas convocadas.

- Constituirse en equipo docente que cubra la totalidad de las vacantes del centro relacionadas en el Anexo o al menos el 75% de las mismas. Al frente de este equipo figurará la persona que vaya a desempeñar las funciones de coordinación del mismo.

- Elaborar un proyecto educativo adaptado a las necesidades del centro, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el apartado quinto de esta Orden.

Artículo quinto. Elementos básicos del proyecto educativo especial.

El proyecto consistirá en un plan específico de intervención y mejora educativa que, una vez integrado en el plan anual del centro, haga frente a las necesidades especiales del centro y su alumnado. Para su elaboración, los equipos interesados tendrán en cuenta la información que sobre el contexto educativo y sociocultural les facilite el centro, e incluirá al menos los siguientes apartados:

- Análisis del contexto y de la realidad educativa del

centro.

- Justificación del proyecto, identificando los ámbitos en los que se pretende intervenir (organización y funcionamiento del centro, currículo, práctica educativa, estrategias de atención a la diversidad, etc.) y su duración total.

- Objetivos que se pretenden alcanzar, expresados en término de respuestas concretas a las necesidades educativas detectadas, indicando, en su caso, criterios utilizados para la

priorización y/o selección de los objetivos.

- Desglose de las acciones que se van a desarrollar en el centro durante el primer año, concretando las tareas que comportan, su temporalización y las personas implicadas en cada una de ellas. Recursos que se emplearán para el desarrollo del proyecto, las formas de organizar los espacios y los

tiempos..., y cuantos aquellos aspectos del programa que el equipo crea que debe especificar. Previsión de acciones en cursos sucesivos.

- Mecanismos, agentes, estrategias, instrumentos, etc., previstos para el seguimiento, evaluación y mejora del

proyecto, tanto durante su desarrollo como al término del mismo.

Artículo sexto. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Solicitudes.

Los equipos docentes que deseen participar en la presente convocatoria formularán su solicitud mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia. Dicha solicitud expondrá el centro en el que se desea desarrollar el proyecto educativo especial y será suscrita por la persona que figure al frente del equipo docente a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.

2. Documentación adicional.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los miembros del equipo.

- Relación de profesores y profesoras que forman el equipo docente, indicando su NRP, especialidad y situación

administrativa actual. Asimismo, y de acuerdo con la existencia de plazas ocupadas en el centro, se indicará la función docente asignada a cada miembro del equipo.

- Currículum profesional de los integrantes del equipo, con especial mención de actividades previas conjuntas, y

experiencia en centros con características educativas y socioculturales similares.

- Proyecto educativo que se pretende desarrollar, teniendo en cuenta los elementos y criterios especificados en el artículo quinto de esta Orden.

- Informe de la dirección del centro sobre la adecuación del proyecto a las características y necesidades del centro, y de su validez para dar respuesta a las mismas.

3. Lugar y plazo de presentación.

- Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo. Valoración y selección de solicitudes.

1. Comisión de Valoración y Seguimiento.

Las solicitudes y proyectos serán valorados por una Comisión presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue, compuesta por:

- El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, designado por su titular.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, designado por su titular.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Orientación y Solidaridad en la Educación, designado por su titular.

- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia.

2. Criterios de valoración.La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios,

referidos tanto al proyecto presentado como a la composición del equipo docente:

- Interés y relevancia del proyecto, de acuerdo con el

contexto en que se va a desarrollar, y coherencia de los objetivos que se pretenden alcanzar con las necesidades detectadas.

- Idoneidad de la metodología de trabajo y las actividades propuestas a los objetivos que se persiguen.

- Viabilidad del proyecto educativo, relación con el Proyecto del Centro y capacidad para orientar, en su caso, la

reformulación de éste.

- Adecuación del equipo docente solicitante a la naturaleza y alcance del proyecto.

Artículo octavo. Resolución de la convocatoria y

notificaciones.

1. La convocatoria será resuelta por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de los informes previos de los centros y del trabajo realizado por la Comisión de Valoración, dándose traslado de dicha resolución a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para que se proceda a la concesión de la correspondiente comisión de servicios al profesorado concurrente.

2. La resolución se realizará dentro de los dos meses

siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y, en cualquier caso, con anterioridad al comienzo del curso escolar 2002-2003. Dicha resolución será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo noveno. Compromisos que se adquieren.

1. Por parte del profesorado participante:

- Aceptación previa de la comisión de servicios en caso de que ésta se conceda.

- Incorporarse al centro en el que se va a realizar el proyecto al comienzo del curso escolar 2002-2003, y solicitar la prórroga anual de la comisión de servicios mientras continúe el proyecto.

- Facilitar al Centro de Profesorado de su zona, al Servicio de Inspección y a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado cuanta información y datos se les solicite para el seguimiento y evaluación del proyecto.

- Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutorización del profesorado novel y en prácticas que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Por parte de la Consejería de Educación y Ciencia:

- Reconocer la participación en el proyecto como mérito específico, a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

- Facilitar al profesorado participante, a través de los Centros de Profesorado, apoyo para la formación y el

intercambio de experiencias con otros grupos.

- Procurar, en función de las disponibilidades presupuestarias, la dotación especial de recursos económicos y materiales, de acuerdo con las necesidades a las que se pretende atender en el proyecto.

- Realizar, a través de la Comisión referida en el artículo

7.2, el seguimiento y la evaluación general del desarrollo de los proyectos.

- Prorrogar anualmente las comisiones de servicio del

profesorado participante, previa petición de los mismos, y en función de los resultados del proceso de seguimiento y

evaluación del proyecto.

- Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, por la generalización, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad educativa en los centros.

Artículo décimo. Delegación de competencias.

Se delegan en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo undécimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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