Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 156/2002, de 21 de mayo, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales.

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El dictado de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que supone una intensificación de la intervención pública en la prevención y protección de menores, junto con la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza

1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor, que profundiza en los postulados de aquella, configuran una situación de compromiso de los poderes públicos en el desarrollo del sistema de atención a la infancia y familia, que a su vez debe satisfacer los requerimientos que la Administración de Justicia plantea en términos de procedimiento y de colaboración, en particular los que la Ley Orgánica

5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, hace recaer en el sistema de protección del menor. Todo ello se traduce en la necesidad de disponer las medidas organizativas que hagan posible una mejor respuesta de la Administración Pública Andaluza en el desarrollo de todas las funciones que comprenden las políticas en materia de prevención, protección, tutela, acogimiento y adopción de menores.

El presente Decreto recoge las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que se han estimado necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados, tanto en el ámbito de la Dirección General de Infancia y Familia, como, y fundamentalmente, en el servicio directo que se ejerce a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, en las que se opera un importante incremento en términos de estructura y de dotación cuantitativa de recursos en todos los aspectos señalados. La modificación supone una diversificación del anterior Servicio de Atención al Niño en dos Servicios: Prevención y Apoyo a la Familia y Medidas de Protección, concentrando en este último las tareas operativas de tutela, acogimiento y adopción, así como la gestión y supervisión de los centros de menores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2002,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales.

Se modifica la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Dirección General de Infancia y Familia, así como a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, quedando actualizada en los términos expresados en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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