Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 19 de junio de 2002, por la que se amplía el plazo hábil para acogerse a la concesión de ayudas para la renovación y mejora de los ascensores en sus condiciones de seguridad reguladas por la Orden que se cita.

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La Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, aprobó la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas para la renovación y mejora de los ascensores en sus condiciones de seguridad con el objeto de apoyar las actuaciones tendentes a adecuar los ascensores a las exigencias reglamentarias impuestas por las normas de seguridad, además de aquellas otras consistentes en la sustitución de componentes viejos por otros nuevos e incluso la renovación completa del ascensor.

El Decreto 180/2001, de 24 de julio, amplía el plazo de ejecución de las medidas de seguridad de los ascensores, reguladas mediante el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores carentes de tales medidas de seguridad.

Para poder continuar con el sistema de ayudas establecido, se hace necesario modificar la Orden de 29 de diciembre de 1998, adaptándose los artículos 5 y 6 al nuevo plazo ampliado por el Decreto 180/2001.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y a las leyes que la modifican, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito temporal.

Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, reguladas por la Orden de 29 de diciembre de

1998, regirán durante el ejercicio del año 2003.

La concesión de las mismas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias en ese ejercicio.

Artículo 2. Ampliación de plazo.

Se amplía hasta el 30 de junio de 2003 el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 29 de diciembre de 1998.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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