Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de junio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de junio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE CAMPILLO DE ARENAS, LA GUARDIA DE JAEN, PEGALAJAR, CARCHELES Y NOALEJO

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y los municipios de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos Organismos y al amparo y con arreglo a lo previsto en los arts. 57 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el art. 33 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, crean el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo.

Artículo 2. El Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo es una

Corporación de Derecho Público que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la formulación administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de las Entidades Locales que lo integran, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos.

Artículo 4. El Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo se constituye con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los municipios integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el

acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio.

Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se

establecen como funciones básicas del Consorcio las siguientes:

1. Información y asesoramiento. Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitar todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias. Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.

2. Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.

3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la

tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la

Delegación Provincial para su resolución.

4. Estudios y trabajos técnicos. Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.

5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores/as.

6. Prospección y estudio de necesidades de la zona. Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.

7. Análisis del entorno socioeconómico. Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortalezas y

oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.

8. Promoción del autoempleo. Ofreciendo servicio de atención personalizada.

9. Creación de Empresas. Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores/as beneficiarios/as de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.

10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.

Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable de la mayoría de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio y la adecuada modificación de estos Estatutos.

Artículo 7. La adhesión al Consorcio de otros municipios u otras Entidades deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por mayoría simple de los Entes que forman el Consorcio, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio

cumplimiento para los municipios incorporados.

Artículo 8. El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad de Campillo de Arenas, sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente a todo el territorio integrado por los municipios participantes en el mismo.

En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio, se podrán establecer diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros tantos municipios.

Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

Capítulo primero

Organización

Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

El Consejo Rector.

La Presidencia del Consejo Rector.

La Vicepresidencia.

El/La Director/a del Consorcio.

Artículo 11. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: El/La Delegado/a en la provincia de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vicepresidencia: Será un/a Alcalde/sa de los Ayuntamientos consorciados a propuesta de los mismos.

Vocales:

- Los/as Alcaldes/sas de los Ayuntamientos que formen parte de la Unidad, o miembro de la Corporación en quien deleguen.

- Dos Vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Con voz y sin voto.

- Dos Vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz y sin voto.

Secretario/a: El/La Secretario/a General de la Entidad Local que se designe.

El/La Director/a del Consorcio, con voz y sin voto.

El número de Vocales podrá aumentar conforme se vaya

produciendo la incorporación de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.

Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. El gobierno del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4. Aprobar la disolución del Consorcio.

5. Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual del Consorcio.

6. Aprobar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto, de valores independientes y auxiliares del Presupuesto, de caudales y de administración del patrimonio.

7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los

diferentes servicios del Consorcio.

9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

10. Aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

11. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

14. Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Artículo 13. La Presidencia del Consejo Rector.

El/La Presidente/a del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la

provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del

Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 14. A la Presidencia del Consejo Rector le

corresponden las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5. Nombrar al/la Director/a del Consorcio a propuesta del Consejo Rector.

6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, incluso los correspondientes a las Cuentas de Valores independientes y auxiliares del Presupuesto.

7. Ordenar los pagos que se determinen en las Bases de

ejecución del Presupuesto Anual.

8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

9. Autorizar las actas y certificaciones.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre ésta.

11. Delegar en el/la Vicepresidente/a o Director/a cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

12. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y

Presupuesto.

13. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

14. Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

15. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.

Artículo 15. La Vicepresidencia del Consejo Rector asumirá las atribuciones de la Presidencia enumeradas en el artículo 14 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por ésta.

Artículo 16. La Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 17. El/La Director/a dirige la gestión y

administración del Consorcio en base a las directrices

establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia del mismo.

2. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

3. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

4. Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como aquéllos que el/la Presidente/a le delegue.

5. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

7. Ejercer las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

8. Elaborar la propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.

9. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

10. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el/la Presidente/a del Consejo Rector.

Artículo 18. La funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las

Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico- administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designados al efecto.

Capítulo Segundo

Funcionamiento de los Organos Colegiados

Artículo 19. El régimen de las sesiones y acuerdos del

Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a los dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

Artículo 20. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán por orden de la Presidencia, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañados del Orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 21. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia del 70% de los votos representados en el Consejo Rector, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o quienes legalmente sustituyan a éstos/as.

Artículo 22. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el orden del día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 23. Se llevará un Libro de actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del/la

Presidente/a y asistentes, los asuntos sometidos a

deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el/la interesado/a y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del/la Secretario/a y el visto bueno del/la Presidente/a.

Artículo 24. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 20, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.

- Municipios integrantes del Consorcio: 50% del total de los votos del Consejo Rector, asignados de la siguiente manera:

25% de los votos del Consejo Rector repartidos a razón de uno por municipio.

25% de los votos del Consejo Rector repartidos en función del número de habitantes de cada Entidad Local.

Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio, se recalcularía el número de votos de cada uno de los integrantes sin necesidad de modificar los Estatutos.

Artículo 25. El Consejo Rector se reunirá con carácter

ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo crea necesario o se solicite por Vocales que representen al menos el 25% de los votos del Consorcio.

Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. La modificación de los Estatutos será adoptada por mayoría de un quórum de dos tercios.

Artículo 27. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales.

Artículo 28. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la

jurisdicción o Tribunal competente.

Artículo 29. La reclamación previa a la vía judicial civil y la reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

Capítulo primero

Patrimonio

Artículo 30. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan.

Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 31. Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

Capítulo segundo

Hacienda

Artículo 32. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u

organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 33. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de

infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 34. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria, Ley de Tasas y Precios Públicos y demás leyes aplicables.

Artículo 35. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 36. La gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos que establezca el consorcio se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 37. Los beneficios y rentas que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 38. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

Artículo 39. La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales y de Valores

independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 40. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 41. El presente Consorcio tiene la naturaleza

jurídica de Corporación de Derecho Público promovida y

participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

Capítulo tercero

Presupuesto

Artículo 42. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de los municipios de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo, en las cuantías señaladas anteriormente y en su caso de los órganos y Entidades que lo compongan en la cuantía señalada por el Consejo Rector.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 43. El personal contratado para atender los

diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 44. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 45. A la Junta de Andalucía y a los municipios consorciados les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campillo de Arenas, La Guardia de Jaén, Pegalajar, Cárcheles y Noalejo.

Artículo 46. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo Rector Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de

Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

El Consejo Rector, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las Corporaciones Locales componentes del Consorcio.

TITULO VI

MODIFICACIONES Y DISOLUCION

Artículo 47. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el quórum de las dos terceras partes, habrá de ser ratificada por la totalidad de los Entes Consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 48.1. La separación de un Ente del Consorcio

precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del

Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 49.1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo del Consejo Rector, con el quórum de las dos terceras partes, ratificado por los dos tercios de las

entidades consorciales.

b) Por acuerdo unánime de todos los Entes Territoriales consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes consorciados de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por los Entes consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los

referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo

integran.

Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior.

En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y

representación y a la fijación de la fecha y hora de

celebración de las reuniones ordinarias de los indicados órganos consorciales.

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