Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de mayo de 2002, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras por procedimiento abierto mediante la forma de subasta y por procedimiento negociado sin publicidad.

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Por Orden de 29 de diciembre de 2000, de esta Consejería, fueron aprobados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, que habrían de regir la contratación de diversas clases de contratos, en los distintos procedimientos y formas legalmente establecidos.

La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ha originado la necesidad de adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la normativa contractual.

Por ello, en aras del principio de eficacia se ha considerado conveniente la aprobación de nuevos Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que, mediante una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios, a la vez que agilicen la tramitación, permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos públicos.

A estos fines, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento abierto mediante la forma de subasta, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, a los que se refiere la presente Orden, podrán ser de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de su aprobación, así como a aquellos expedientes en los que, habiéndose iniciado antes del 26 de abril de 2002, con anterioridad a dicha fecha no se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato o no se hubiera cursado la correspondiente invitación en los procedimientos negociados sin publicidad.

Sevilla, 28 de mayo de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE SUBASTA

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia del crédito.

6. Plazo de ejecución de las obras.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Forma de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa. 9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Económica.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

15. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

15.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15.2. Seguros.

15.3. Licencias, autorizaciones y tributos.

15.4. Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

16. Iniciación de las obras.

17. Programa de trabajo.

18. Inspección y dirección de las obras.

19. Prescripciones para la ejecución de las obras.

19.1. Obligaciones laborales y sociales.

19.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 19.3. Productos industriales de empleo en la obra.

19.4. Recepción y recusación de materiales y productos. 19.5. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

19.6. Publicidad de obra.

19.7. Obligación de sigilo.

20. Mejoras propuestas por el contratista.

21. Modificación del contrato.

22. Subsanación de errores materiales.

23. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora. 24. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

25. Precios.

26. Medición y abono de la obra ejecutada.

26.1. Mediciones de la obra ejecutada.

26.1.1. Criterios a seguir.

26.1.2. Mediciones a considerar en las certificaciones. 26.1.3. Obras y partes ocultas.

26.2. Abono de la obra ejecutada.

26.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos.

26.4. Intereses de demora.

27. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

28. Alta de las instalaciones, maquinarias y servicios y equipos.

29. Recepción de las obras.

30. Certificación final.

31. Resolución del contrato.

32. Plazo de garantía y liquidación del contrato.

33. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. 34. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente.

24. Unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes dos niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

I. Cuando no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o parte de obra de que se trate. Es decir cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad y seguridad, confort termo-acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

II. Cuando se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a los requisitos esenciales mencionados o bien, se impida conseguir la

funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra o cuando se afecten a los requisitos esenciales señalados.

Las obras del nivel I podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, contando con la autorización previa de la Administración. En este caso, la Dirección Facultativa deberá proponer a la Administración la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de los precios de las unidades afectadas.

Para formular la propuesta de precios rebajados la Dirección aplicará una penalización, sobre los precios contratados de las unidades mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Dicha penalización será como mínimo del 20% del precio de las unidades de obra defectuosas o mal ejecutadas.

En cualquier caso, en la propuesta de precios rebajados se razonarán y justificarán dichos precios en base a las

cantidades de componentes y a los precios asignados a èstos que figuren en las descomposiciones de precios del proyecto y, en su defecto, en los que figuren, en su caso, en el Banco de Precios que se haya tomado como referencia. Los precios rebajados serán fijados, finalmente, por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades

defectuosas, por su cuenta y con estricta sujeción a las condiciones del contrato.

En el caso de las obras defectuosas del nivel II, la Dirección Facultativa, deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste

correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas del nivel I se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer la aceptación de las mismas con las cotas y dimensiones que figuren en planos, quedando el contratista obligado a aceptar las mismas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto.

La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos, siendo de cuenta del contratista los gastos que ello origine.

Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, antes de la recepción, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, al órgano de contratación.

25. Precios.

En los precios unitarios descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final. Por lo que los precios unitarios del proyecto

condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en sus

epígrafes, completado y complementado, en cualquier caso, con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto, sea cual fuere el importe asignado a los mismos, y aunque sus descomposiciones, que tendrán mero carácter informativo, presenten errores, omisiones e imprevisiones.

En el orden económico-contractual tendrá prevalencia lo definido en la descripción de los precios unitarios, en cuanto se refiere a las características técnicas de la unidad de obra, frente a lo especificado para las mismas unidades en cualquier otro documento del proyecto, caso de darse discrepancias. En caso de dudas, omisiones e indefiniciones en las descripciones de los precios unitarios y ante posibles contradicciones entre el resto de los documentos del proyecto, se seguirá el orden de prelación establecido al respecto en el Pliego de

Prescripciones Técnicas del proyecto.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: Replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello, se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que, desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha, pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso, su ámbito de aplicación se limitará a dichas

concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas

comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la

Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

26. Medición y abono de la obra ejecutada.

26.1. Mediciones de la obra ejecutada.

26.1.1. Criterios a seguir.

Sólo se podrán recoger en las certificaciones las unidades de obra ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, entendiendo como tal el que esté vigente en cada momento, comprendido por el que sirvió de base a la licitación, y por las modificaciones aprobadas, en su caso.

También podrán recogerse, en su caso, las unidades de obra defectuosas para las que, con carácter previo, se hubieran fijado los correspondientes precios rebajados, tramitados de la forma establecida en este Pliego.

Los criterios de medición a seguir serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado, teniendo prevalencia, dentro del mismo, los fijados específicamente para cada unidad de obra frente a los

establecidos con carácter general. En su defecto, se adoptarán los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales al que se haya hecho referencia expresa en aquel. En caso de dudas, olvidos u omisiones en los anteriores, se atenderá al siguiente orden de prelación:

- Criterios marcados, en su caso, en las descripciones de los precios unitarios.

- Criterios establecidos por el Banco de Precios que, en su caso, haya servido de base a los precios del proyecto.

- Criterios seguidos en las mediciones del proyecto.

En ningún caso servirán de base o referencia, para realizar las mediciones de la obra ejecutada, los errores, excesos,

imprevisiones o criterios equivocados que pudieran presentar las mediciones del proyecto, ni podrán considerarse los excesos debidos a errores de ejecución, obras defectuosas o mal ejecutadas o refuerzos de éstas.

Se tomarán las dimensiones de lo realmente ejecutado, cuando sean inferiores a las que figuran en planos del proyecto vigente aprobado, y las cotas de planos, cuando las

correspondientes a la obra realmente ejecutada sean mayores, salvo que se trate de las variaciones que consistan en

alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto.

En cualquier caso, cuando para determinadas unidades de obra se establezca el criterio de medición sobre dimensiones teóricas de planos, se tomaran estas últimas, salvo que sean mayores que las de la obra realmente ejecutada.

De todos modos habrán de tenerse en cuenta las prescripciones que se establecen en el apartado siguiente.

Cuando el contratista hubiera propuesto, en su caso, a la Dirección Facultativa, la ejecución de cualquier unidad de obra, con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto, por juzgarla beneficiosa para ella, y la Dirección hubiere estimado aceptable, aunque no necesaria la mejora propuesta, se

efectuará la medición de las partidas de que se trate, según las dimensiones del proyecto, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de

modificación contractual.

26.1.2. Mediciones a considerar en las certificaciones. En las certificaciones ordinarias, sólo se podrán recoger las mediciones que correspondan a unidades de obras completas, según la descripción de sus precios unitarios, pudiéndose recoger, como acopios, los materiales constitutivos de la unidades incompletas.

Unicamente se podrá recoger mayor medición que la que figure en el proyecto aprobado para cada partida en el supuesto regulado en el artículo 160 del RGLCAP.

Cuando la medición real de una partida sea menor que la que figura en proyecto, se considerará la medición real.

26.1.3. Obras y partes ocultas.

Cuando la medición pueda afectar a obras tales como

acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones y conductos empotrados o enterrados, demoliciones y obras análogas, cuyas características y dimensiones hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, como lógico desarrollo del proceso constructivo, el contratista deberá avisar por escrito y con la suficiente antelación a la Dirección Facultativa, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, comprobaciones, tomas de datos y planos que las definan, antes de que queden ocultas, debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.

A falta de dicho aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista y de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones del órgano de contratación sobre el particular.

26.2. Abono de la obra ejecutada.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos del TRLCAP y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del TRLCAP y su desarrollo reglamentario. En todo caso, las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.

26.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, en los términos previstos reglamentariamente.

26.4. Intereses de demora.

El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones de obras o, respecto de aquéllas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las

condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados, deberían haberse producido, cuando en dichos plazos no hubieran sido abonadas. El interés de demora consistirá en el interés legal del dinero, incrementado en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas.

27. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad y Salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar. El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del

presupuesto vigente de ejecución material de Seguridad y Salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al periodo a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.

Para el abono de las partidas correspondientes a formación especifica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra, será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

28. Alta de las instalaciones, maquinarias y servicios y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y servicios y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las infraestructuras, viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

29. Recepción de las obras.

29.1. El contratista deberá facilitar al Director de la obra los datos y documentos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, y deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción: Las instrucciones, manuales de uso, mantenimiento y conservación y garantías, en su caso, de todos los productos, equipos, aparatos y máquinas instalados; la relación detallada de los suministradores y subcontratistas que han intervenido en la ejecución de la obra con indicación de nombre, y dirección de los mismos, y de la procedencia u origen, marca comercial, modelo y tipo de los productos suministrados, que le sean requeridos por la Administración; los boletines de los

instaladores autorizados, certificados de las instalaciones, permisos y autorizaciones necesarios para la contratación de los servicios y suministros correspondientes y para el uso y puesta en servicios de los equipos, aparatos e instalaciones que lo requieran, según las disposiciones vigentes.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.

Con el acta de recepción se acompañará un "Estado de

dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

El contratista deberá acreditar que la póliza de seguro contra incendios, cuando se hubiera exigido, tiene vigencia por el periodo de garantía de la obra y que la prima correspondiente al mismo se encuentra pagada.

29.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establecen el artículo 147 del TRLCAP y, en su caso, el presente Pliego en el Cuadro Resumen, letra V).

30. Certificación final.

30.1. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes, o

excepcionalmente en el que figure en el Cuadro Resumen, letra

T), contado desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Todo ello en los términos establecidos reglamentariamente.

30.2. Para la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas, que se realizará en la forma prevista legal y reglamentariamente, se aportará la documentación técnica, gráfica y escrita que justifique las diferencias entre el proyecto aprobado y la obra realmente ejecutada.

30.3. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Consecuentemente, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, salvo que se trate de las variaciones que consistan en alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

30.4. Los criterios técnicos a seguir para la medición de la obra realmente ejecutada serán los establecidos en la cláusula

26.1 del presente Pliego.

30.5. En base a lo estipulado en la cláusula 15.1 del presente Pliego no procederá recoger en la certificación final de las obras variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

31. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 149 del TRLCAP, las especiales que se fijan a continuación con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que se le dispense expresamente de tal obligación en el Cuadro Resumen, letra U), del presente Pliego.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o

materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados f) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

32. Plazo de garantía y liquidación del contrato.

32.1. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen, letra

I) y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar a su costa, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del

contrato.

32.2. Liquidación del contrato.

32.2.1. Dentro del plazo de quince días anteriores al

cumplimiento del plazo de garantía, previa comunicación al órgano de contratación, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del TRLCAP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, según lo establecido en las disposiciones reglamentarias, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en la cláusula 26.4 del presente Pliego. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En la liquidación del contrato, que será aprobada por la Administración, previos los informes correspondientes, podrán recogerse, como obligaciones pendientes, entre otras, las relativas a revisiones de precio a las que no hayan podido aplicarse en su momento los índices de precios definitivos por no estar aún publicados.

A los efectos de la elaboración y tramitación de la liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

32.2.2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

32.2.3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del TRLCAP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios o el correspondiente cuadro de precios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán de las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra se fijará en base al desglose de

porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

33. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado que inciden sobre el contrato, por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo, y, por lo tanto, abonados tales gastos.

34. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES

Fdo. Fdo.

ANEXO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia del crédito.

6. Plazo de ejecución de las obras.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Forma de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

A) Documentación Administrativa.

B) Proposición Técnica y Económica.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

10.2. Certificación y calificación de documentos.

10.3. Adjudicación del contrato.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

15. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

15.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15.2. Seguros.

15.3. Licencias, autorizaciones y tributos.

15.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

16. Iniciación de las obras.

17. Programa de trabajo.

18. Inspección y dirección de las obras.

19. Prescripciones para la ejecución de las obras.

19.1. Obligaciones laborales y sociales.

19.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 19.3. Productos industriales de empleo en la obra.

19.4. Recepción y recusación de materiales y productos. 19.5. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

19.6. Publicidad de obra.

19.7. Obligación de sigilo.

20. Mejoras propuestas por el contratista.

21. Modificación del contrato.

22. Subsanación de errores materiales.

23. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora. 24. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

25. Precios.

26. Medición y abono de la obra ejecutada.

26.1. Mediciones de la obra ejecutada.

26.1.1. Criterios a seguir.

26.1.2. Mediciones a considerar en las certificaciones. 26.1.3. Obras y partes ocultas.

26.2. Abono de la obra ejecutada.

26.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos.

26.4. Intereses de demora.

27. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

28. Alta de las instalaciones, maquinarias y servicios y equipos.

29. Recepción de las obras.

30. Certificación final.

31. Resolución del contrato.

32. Plazo de garantía y liquidación del contrato.

33. Gastos derivados de las obligaciones del contrato. 34. Prerrogativas de la administración y vía jurisdiccional procedente.

Cuadro Resumen del contrato.

Anexo núm. 1. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 2. Titulación y cualificación de los profesionales adscritos a la obra.

Anexo núm. 3. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 4. Documentación técnica acreditativa de los aspectos que en su caso serán objeto de negociación y aspectos técnicos y económicos que podrán ser objeto de negociación. Anexo núm. 5. Solvencia complementaria para empresas

clasificadas.

Anexo núm. 6. Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación y codificación se especifican en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra B), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, letra C).

5. Existencia del crédito.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra M).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución de las obras.

6.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en la letra E) del Cuadro Resumen.

6.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra E), o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

6.3. Asimismo, en el Cuadro Resumen se señalarán, en su caso, los plazos parciales que darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el art. 147.5 del TRLCAP.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 135.1 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra F) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la citada letra F) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras G) y H) del Cuadro Resumen.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 141 del TRLCAP, conforme se indica en el Cuadro Resumen, letra J), en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración. 9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro designado por el órgano de

contratación, en los términos que se indiquen en la solicitud cursada por la Administración.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán un sobre, firmado por los mismos o sus representantes y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el sobre figurará el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, número o clave del expediente, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

A) Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 del TRLCAP, o, en caso contrario, el infome de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP. c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En los contratos de presupuesto igual o superior al establecido en el artículo 25.1 del TRLCAP, deberá aportarse documentación acreditativa de la clasificación exigida en el Cuadro Resumen, letra K), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.2 del mismo texto legal, para empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no se hallasen

clasificados. Además, cuando así se indique en el Anexo núm. 5, deberá aportarse compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretarse en la oferta.

En los contratos para los que no se exija clasificación la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 3, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitador.

Para las empresas extranjeras, será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

g) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de dichas obligaciones, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los de Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. 2 del presente Pliego.

j) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

k) La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.

B) Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 4.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada, y con pronunciamiento expreso, en su caso, sobre la adscripción a la ejecución de los medios personales o

materiales concretos exigidos en el Anexo núm. 5.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.

Cuadro Resumen. Cuadro Resumen del contrato.

Anexo núm. 1. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 2. Titulación y cualificación de los profesionales adscritos a la obra.

Anexo núm. 3. Justificación de la capacidad ecónomica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 4. Solvencia complementaria para empresas

clasificadas.

Anexo núm. 5. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP) y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación y codificación se especifican en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra B), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, en el que se contienen los derechos y

obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, letra C).

5. Existencia del crédito.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra M).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución de las obras.

6.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en la letra E) del Cuadro Resumen.

6.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra E), o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

6.3. Asimismo, en el Cuadro Resumen, letra E), se señalarán, en su caso, los plazos parciales que darán motivo a las

recepciones parciales a que se refiere el art. 147.5 del TRLCAP.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 135.1 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra F) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la citada letra F) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras G) y H) del Cuadro Resumen.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4 del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente, en el que conste el contenido del mismo enumerado.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las

siguientes particularidades:

a) La intervención de Mesa de Contratación en el procedimiento de contratación, se determina en el Cuadro Resumen, letra N) del presente Pliego.

b) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación o el órgano de contratación, podrán solicitar aclaraciones sobre los

certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se establece en el Cuadro Resumen, letra R).

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada en base al presupuesto base de licitación que figura en la letra C) del Cuadro Resumen.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada o, en su caso, por el resultado de la negociación.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con la fórmula polinómica establecida en el Cuadro Resumen, letra L). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, así se acuerde mediante resolución motivada que obre en el expediente, y así se indique en la citada letra L) Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, letras G) y H), a disposición del órgano de contratación, en las Cajas

Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

13.2. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

13.3. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, que incorpora las condiciones de la negociación realizada, deberán ser firmados por el adjudicatario los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

15.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de

comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sean o no suficientes las previsiones económicas contempladas en éste, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

15.2. Seguros.

15.2.1. El contratista, en caso de estimarlo necesario el órgano de contratación, está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe del presupuesto de contrata del proyecto aprobado, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

15.2.2. El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Cuadro Resumen, letra N).

15.2.3. La documentación a que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la

notificación de la adjudicación del contrato, y, en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha

documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar con la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

15.3. Licencias, autorizaciones y tributos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, tributos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2. Asímismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados de los tributos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento

inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado, cuando dicho pago corresponda a esta Consejería.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la

Administración contratante.

15.4. Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares y servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 2, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras, así como, en su caso, del equipo técnico a adscribir a la obra, conforme a lo establecido en el Anexo núm. 2.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 del TRLCAP y

nominación de los subcontratistas.

Los datos anteriores deberán ser autorizados expresamente por el órgano gestor, que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa, debiendo, en todo caso, ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación.

16. Iniciación de las obras.

En los casos en que la letra M) del Cuadro Resumen indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo dentro del plazo que se consigne en el contrato, autorizándose, en su caso, la

iniciación de las obras.

Cuando indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

17. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra P), a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en los términos establecidos en la

legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y deberá ajustarse, como mínimo, al que conste en el proyecto aprobado por la Administración, salvo que la ésta autorice la modificación del mismo.

18. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

En el Cuadro Resumen, letra S), constará la especificación de la dirección de la ejecución del presente contrato, la cual cursará las instrucciones para su cumplimiento a través del "Libro de órdenes".

19. Prescripciones para la ejecución de las obras.

19.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

19.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta de la Administración.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata adjudicataria, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

El contratista deberá facilitar los cometidos de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que estimen pertinentes, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto de la obra, para los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar, se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

19.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en las obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

19.4. Recepción y recusación de materiales y productos. El contratista sólo puede emplear los materiales y productos en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.

Si la Dirección Facultativa no aceptase los materiales y productos sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven la decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración

contratante en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación.

En éste último caso, y si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieren esperar la resolución por la

Administración de la reclamación deducida, la Dirección Facultativa podrá imponer al contratista el empleo de los materiales que juzgue oportunos.

En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección Facultativa no exime al contratista de su

responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto y demás documentos de éste.

19.5. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

19.6. Publicidad de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones

aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinados por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de

contratación.

19.7. Obligación de sigilo.

El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que expresamente se dispense de tal obligación en el Cuadro Resumen, letra U).

20. Mejoras propuestas por el contratista.

El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los previstos en proyecto, la ejecución de cualquier unidad de obra con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto o, en general,

cualquier otra mejora de naturaleza análoga que juzgue

beneficiosa para la obra. Es decir, cambios de tipo

cualitativo, que afecten a las cualidades y características de las unidades contratadas, o de tipo cuantitativo, que afecten a las mediciones previstas en proyecto.

Si la Dirección Facultativa estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta podrá, previo conocimiento y aceptación del órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, manifestada en el plazo de quince días, autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que le correspondería si hubiese efectuado la obra con estricta sujeción al proyecto aprobado. Es decir, se aplicarán los precios previstos en proyecto para las unidades sustituidas o mejoradas, o se efectuará la medición de las partidas de que se trate, con las dimensiones del proyecto, según se trate de variación cualitativa o cuantitativa.

De las actuaciones anteriormente reseñadas, relacionadas con las mejoras, deberá dejarse constancia documental en el expediente de la obra, según el siguiente trámite

procedimental:

- Escrito del contratista en el que se detalle el alcance y contenido de la mejora y se indique de modo expreso que renuncia a percibir indemnización alguna por no tener derecho a ello.

- Comunicación escrita de la Dirección Facultativa al órgano gestor de la Administración, al que se encuentra adscrita la obra de la mejora propuesta.

- Aceptación de éste, por escrito, en el plazo de quince días, de la mejora propuesta.

- Autorización, por escrito, de la Dirección Facultativa al contratista en la que se detallen las mejoras y se manifieste, de manera expresa, que se aceptan, como tales mejoras, con la condición de que el contratista no tendrá derecho a

indemnización o compensación alguna.

De la documentación anterior se dará traslado a la

Administración para su archivo en el expediente.

En el caso de que surgieran modificaciones por necesidades nuevas o causas imprevistas que dieren lugar al correspondiente proyecto modificado, se incluirían en el mismo las fotocopias de los documentos reseñados, recogiéndose las mejoras de que se trate, según las condiciones indicadas.

Los empresarios ejecutores de mejoras no autorizadas en las obras respecto a los proyectos por los que se rijan, y tengan conocimiento de esa irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, viniendo obligados a su demolición si así se les ordena y a indemnizar a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione.

21. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el TRLCAP, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas

imprevistas debidamente justificadas.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de

aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios de proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios, se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.

22. Subsanación de errores materiales.

Cuando durante el curso de las obras se detecte que las previsiones establecidas en el presupuesto o en el proyecto aprobado son erróneas, insuficientes o incompletas, o bien en el caso de haberse previsto en los planos, memoria o Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto determinadas soluciones constructivas o características técnicas cuyo alcance económico no se haya contemplado en el presupuesto o se hayan medido, diseñado o calculado incorrectamente, se procederá a la subsanación y rectificaciones pertinentes en el correspondiente expediente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149,

d) del TRLCAP, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de modificación

contractual.

Si debido a ello fuere preciso acordar nuevos precios, se estará a lo dispuesto en el artículo 146.2 del TRLCAP y a lo establecido anteriormente, respecto a los precios

contradictorios.

23. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

En los supuestos de incumplimiento de los plazos parciales establecidos en su caso en el Cuadro Resumen, letra E), la Administración tendrá las facultades que le atribuye el artículo 95 del TRLCAP y con el alcance establecido en dicho artículo.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales, con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, en los términos previstos legal y

reglamentariamente.

24. Unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes dos niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

I. Cuando no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o parte de obra de que se trate. Es decir cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad y seguridad, confort termo-acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

II. Cuando se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a los requisitos esenciales mencionados o bien, se impida conseguir la

funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra o cuando se afecte a los requisitos esenciales señalados.

Las obras del nivel I podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, contando con la autorización previa de la Administración. En este caso, la Dirección Facultativa deberá proponer a la Administración la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de los precios de las unidades afectadas.

Para formular la propuesta de precios rebajados la Dirección aplicará una penalización, sobre los precios contratados de las unidades mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Dicha penalización será como mínimo del 20% del precio de las unidades de obra defectuosas o mal ejecutadas.

En cualquier caso, en la propuesta de precios rebajados se razonarán y justificarán dichos precios en base a las

cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos que figuren en las descomposiciones de precios del proyecto y, en su defecto, en los que figuren, en su caso, en el Banco de Precios que se haya tomado como referencia. Los precios rebajados serán fijados, finalmente, por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades

defectuosas, por su cuenta y con estricta sujeción a las condiciones del contrato.

En el caso de las obras defectuosas del nivel II, la Dirección Facultativa, deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste

correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas del nivel I se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer la aceptación de las mismas con las cotas y dimensiones que figuren en planos, quedando el contratista obligado a aceptar las mismas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto.

La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos, siendo de cuenta del contratista los gastos que ello origine.

Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, antes de la recepción, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, al órgano de contratación.

25. Precios.

En los precios unitarios descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final. Por lo que los precios unitarios del proyecto

condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en sus

epígrafes, completado y complementado, en cualquier caso, con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto, sea cual fuere el importe asignado a los mismos, y aunque sus descomposiciones, que tendrán mero carácter informativo, presenten errores, omisiones e imprevisiones.

En el orden económico-contractual tendrá prevalencia lo definido en la descripción de los precios unitarios, en cuanto se refiere a las características técnicas de la unidad de obra, frente a lo especificado para las mismas unidades en cualquier otro documento del proyecto, caso de darse discrepancias. En caso de dudas, omisiones e indefiniciones en las descripciones de los precios unitarios y ante posibles contradicciones entre el resto de los documentos del proyecto, se seguirá el orden de prelación establecido al respecto en el Pliego de

Prescripciones Técnicas del proyecto.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares,

instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: Replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello, se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que, desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha, pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso, su ámbito de aplicación se limitará a dichas

concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas

comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la

Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

26. Medición y abono de la obra ejecutada.

26.1. Mediciones de la obra ejecutada.

26.1.1. Criterios a seguir.

Sólo se podrán recoger en las certificaciones las unidades de obra ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, entendiendo como tal el que esté vigente en cada momento, comprendido por el que sirvió de base a la licitación, y por las modificaciones aprobadas, en su caso.

También podrán recogerse, en su caso, las unidades de obra defectuosas para las que, con carácter previo, se hubieran fijado los correspondientes precios rebajados, tramitados de la forma establecida en este Pliego.

Los criterios de medición a seguir serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado, teniendo prevalencia, dentro del mismo, los fijados específicamente para cada unidad de obra frente a los

establecidos con carácter general. En su defecto, se adoptarán los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales al que se haya hecho referencia expresa en aquel. En caso de dudas, olvidos u omisiones en los anteriores, se atenderá al siguiente orden de prelación:

- Criterios marcados, en su caso, en las descripciones de los precios unitarios.

- Criterios establecidos por el Banco de Precios que, en su caso, haya servido de base a los precios del proyecto.

- Criterios seguidos en las mediciones del proyecto.

En ningún caso servirán de base o referencia, para realizar las mediciones de la obra ejecutada, los errores, excesos,

imprevisiones o criterios equivocados que pudieran presentar las mediciones del proyecto, ni podrán considerarse los excesos debidos a errores de ejecución, obras defectuosas o mal ejecutadas o refuerzos de éstas.

Se tomarán las dimensiones de lo realmente ejecutado, cuando sean inferiores a las que figuran en planos del proyecto vigente aprobado, y las cotas de planos, cuando las

correspondientes a la obra realmente ejecutadas sean mayores, salvo que se trate de las variaciones que consistan en

alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto.

En cualquier caso, cuando para determinadas unidades de obra se establezca el criterio de medición sobre dimensiones teóricas de planos, se tomarán estas últimas, salvo que sean mayores que las de la obra realmente ejecutada.

De todos modos habrán de tenerse en cuenta las prescripciones que se establecen en el apartado siguiente.

Cuando el contratista hubiera propuesto, en su caso, a la Dirección Facultativa, la ejecución de cualquier unidad de obra, con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto, por juzgarla beneficiosa para ella, y la Dirección hubiere estimado aceptable, aunque no necesaria la mejora propuesta, se

efectuará la medición de las partidas de que se trate, según las dimensiones del proyecto, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de

modificación contractual.

26.1.2. Mediciones a considerar en las certificaciones. En las certificaciones ordinarias, sólo se podrán recoger las mediciones que correspondan a unidades de obras completas, según la descripción de sus precios unitarios, pudiéndose recoger, como acopios, los materiales constitutivos de la unidades incompletas.

Unicamente se podrá recoger mayor medición que la que figure en el proyecto aprobado para cada partida en el supuesto regulado en el artículo 160 del RGLCAP.

Cuando la medición real de una partida sea menor que la que figura en proyecto, se considerará la medición real.

26.1.3. Obras y partes ocultas.

Cuando la medición pueda afectar a obras tales como

acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones y conductos empotrados o enterrados, demoliciones y obras análogas, cuyas características y dimensiones hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, como lógico desarrollo del proceso constructivo, el contratista deberá avisar por escrito y con la suficiente antelación a la Dirección Facultativa, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, comprobaciones, tomas de datos y planos que las definan, antes de que queden ocultas, debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.

A falta de dicho aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista y de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones del órgano de contratación sobre el particular.

26.2. Abono de la obra ejecutada.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos del TRLCAP y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del TRLCAP y su desarrollo reglamentario. En todo caso, las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.

26.3. Abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, en los términos previstos reglamentariamente.

26.4. Intereses de demora.

El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones de obras o, respecto de aquéllas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las

condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados, deberían haberse producido, cuando en dichos plazos no hubieran sido abonadas. El interés de demora consistirá en el interés legal del dinero, incrementado en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas.

27. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar. El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del

presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al periodo a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.

Para el abono de las partidas correspondientes a formación especifica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra, será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

28. Alta de las instalaciones, máquinas, servicios y equipos. Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser

tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las infraestructuras, viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

29. Recepción de las obras.

29.1. El contratista deberá facilitar al Director de la obra los datos y documentos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, y deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción: Las instrucciones, manuales de uso, mantenimiento y conservación y garantías, en su caso, de todos los productos, equipos, aparatos y máquinas instalados; la relación detallada de los suministradores y subcontratistas que han intervenido en la ejecución de la obra con indicación de nombre, y dirección de los mismos, y de la procedencia u origen, marca comercial, modelo y tipo de los productos suministrados, que le sean requeridos por la Administración; los boletines de los

instaladores autorizados, certificados de las instalaciones, permisos y autorizaciones necesarios para la contratación de los servicios y suministros correspondientes y para el uso y puesta en servicio de los equipos, aparatos e instalaciones que lo requieran, según las disposiciones vigentes.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.

Con el acta de recepción se acompañará un "Estado de

dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

El contratista deberá acreditar que la póliza de seguro contra incendios, cuando se hubiera exigido, tiene vigencia por el periodo de garantía de la obra y que la prima correspondiente al mismo se encuentra pagada.

29.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establecen el artículo 147 del TRLCAP y, en su caso, el presente Pliego en el Cuadro Resumen, letra V).

30. Certificación final.

30.1. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes, o

excepcionalmente en el que figure en el Cuadro Resumen, letra

T), contado desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Todo ello en los términos establecidos reglamentariamente.

30.2. Para la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas, que se realizará en la forma prevista legal y reglamentariamente, se aportará la documentación técnica, gráfica y escrita que justifique las diferencias entre el proyecto aprobado y la obra realmente ejecutada.

30.3. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Consecuentemente, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, salvo que se trate de las variaciones que consistan en alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

30.4. Los criterios técnicos a seguir para la medición de la obra realmente ejecutada serán los establecidos en la cláusula

26.1 del presente Pliego.

30.5. En base a lo estipulado en la cláusula 15.1 del presente Pliego no procederá recoger en la certificación final de las obras variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

31. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 149 del TRLCAP, las especiales que se fijan a continuación con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que se le dispense expresamente de tal obligación en el Cuadro Resumen, letra U), del presente Pliego.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o

materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. e) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados f) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

32. Plazo de garantía y liquidación del contrato.

32.1. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen, letra

I) y comenzará a contarse a partir de la recepción.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar a su costa, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del

contrato.

32.2. Liquidación del contrato.

32.2.1. Dentro del plazo de quince días anteriores al

cumplimiento del plazo de garantía, previa comunicación al órgano de contratación, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del TRLCAP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, según lo establecido en las disposiciones reglamentarias, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en la cláusula 26.4. del presente Pliego. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de subasta, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio en el Registro que en el mismo se especifique.

Cuando las proposiciones se envíen por correo la remisión de la misma podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en la letra Q) del Cuadro Resumen del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo

electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifiquen fidedignamente al remitente y al destinatario.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, número o clave del expediente, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa. La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 del TRLCAP, o, en caso contrario, el infome de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP. c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En los contratos de presupuesto igual o superior al establecido en el artículo 25.1 del TRLCAP, deberá aportarse documentación acreditativa de la clasificación exigida en el Cuadro Resumen, letra K), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.2 del mismo texto legal, para empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no se hallasen

clasificados. Además, cuando así se indique en el Anexo núm. 4, deberá aportarse compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretarse en la oferta.

En los contratos para los que no se exija clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 3, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitador.

Para las empresas extranjeras, será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

g) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de dichas obligaciones, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los de Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. 2 del presente Pliego.

j) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

l) La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada, y con pronunciamiento expreso, en su caso, sobre la adscripción a la ejecución de los medios personales o

materiales concretos exigidos en el Anexo núm. 4.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las

siguientes particularidades:

a) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se establece en el Cuadro Resumen, letra R).

b) Por resolución motivada del órgano de contratación,

excepcionalmente, atendiendo al objeto del contrato y

circunstancias del mercado, podrá acordarse la reducción en un tercio de los porcentajes establecidos reglamentariamente para considerar, en principio, temerarias o desproporcionadas las ofertas presentadas. Dicha circunstancia se hará constar en la letra X) del Cuadro Resumen.

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada en base al presupuesto base de licitación que figura en la letra C) del Cuadro Resumen.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con la fórmula polinómica establecida en el Cuadro Resumen, letra L). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, así se acuerde mediante resolución motivada que obre en el expediente, y así se indique en la citada letra L) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato. 13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar

resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en el Cuadro Resumen, letras G) y

H), a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

13.2. Abono de anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación, en Diarios Oficiales y/o prensa u otros medios de difusión, como gasto que corresponde al adjudicatario.

El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra Ñ) del Pliego.

13.3. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

13.4. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter

contractual.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

15.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de

comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sean o no suficientes las previsiones económicas contempladas en éste, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

15.2. Seguros.

15.2.1. El contratista, en caso de estimarlo necesario el órgano de contratación, está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe del presupuesto de contrata del proyecto aprobado, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

15.2.2. El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el Cuadro Resumen, letra N).

15.2.3. La documentación a que se refieren los apartados anteriores, deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la

notificación de la adjudicación del contrato, y, en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha

documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar con la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

15.3. Licencias, autorizaciones y tributos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, tributos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2. Asímismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados de los tributos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento

inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado, cuando dicho pago corresponda a esta Consejería.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la

Administración contratante.

15.4. Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares y servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 2, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras, así como, en su caso, del equipo técnico a adscribir a la obra, conforme a lo establecido en el Anexo núm. 2.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 del TRLCAP y

nominación de los subcontratistas.

Los datos anteriores deberán ser autorizados expresamente por el órgano gestor, que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa, debiendo, en todo caso, ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación.

16. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen, letra M), indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo dentro del plazo que se consigne en el contrato, autorizándose, en su caso, la

iniciación de las obras.

Cuando indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

17. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra P), a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en los términos establecidos en la

legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y deberá ajustarse, como mínimo, al que conste en el proyecto aprobado por la Administración, salvo que ésta autorice la modificación del mismo.

18. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

En el Cuadro Resumen, letra S), constará la especificación de la dirección de la ejecución del presente contrato, la cual cursará las instrucciones para su cumplimiento a través del "Libro de órdenes".

19. Prescripciones para la ejecución de las obras.

19.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

19.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta de la Administración.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata adjudicataria, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

El contratista deberá facilitar los cometidos de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que estimen pertinentes, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto de la obra, para los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar, se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

19.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en las obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

19.4. Recepción y recusación de materiales y productos. El contratista sólo puede emplear los materiales y productos en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.

Si la Dirección Facultativa no aceptase los materiales y productos sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven la decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración

contratante en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación.

En éste último caso, y si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieren esperar la resolución por la

Administración de la reclamación deducida, la Dirección Facultativa podrá imponer al contratista el empleo de los materiales que juzgue oportunos.

En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección Facultativa no exime al contratista de su

responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto y demás documentos de éste.

19.5. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

19.6. Publicidad de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones

aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinados por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de

contratación.

19.7. Obligación de sigilo.

El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que expresamente se dispense de tal obligación en el Cuadro Resumen, letra U).

20. Mejoras propuestas por el contratista.

El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los previstos en proyecto, la ejecución de cualquier unidad de obra con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto o, en general,

cualquier otra mejora de naturaleza análoga que juzgue

beneficiosa para la obra. Es decir, cambios de tipo

cualitativo, que afecten a las cualidades y características de las unidades contratadas, o de tipo cuantitativo, que afecten a las mediciones previstas en proyecto.

Si la Dirección Facultativa estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta podrá, previo conocimiento y aceptación del órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, manifestada en el plazo de quince días, autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que le correspondería si hubiese efectuado la obra con estricta sujeción al proyecto aprobado. Es decir, se aplicarán los precios previstos en proyecto para las unidades sustituidas o mejoradas, o se efectuará la medición de las partidas de que se trate, con las dimensiones del proyecto, según se trate de variación cualitativa o cuantitativa.

De las actuaciones anteriormente reseñadas, relacionadas con las mejoras, deberá dejarse constancia documental en el expediente de la obra, según el siguiente trámite

procedimental:

- Escrito del contratista en el que se detalle el alcance y contenido de la mejora y se indique de modo expreso que renuncia a percibir indemnización alguna por no tener derecho a ello.

- Comunicación escrita de la Dirección Facultativa al órgano gestor de la Administración, al que se encuentra adscrita la obra de la mejora propuesta.

- Aceptación de éste, por escrito, en el plazo de quince días, de la mejora propuesta.

- Autorización, por escrito, de la Dirección Facultativa al contratista en la que se detallen las mejoras y se manifieste, de manera expresa, que se aceptan, como tales mejoras, con la condición de que el contratista no tendrá derecho a

indemnización o compensación alguna.

De la documentación anterior se dará traslado a la

Administración para su archivo en el expediente.

En el caso de que surgieran modificaciones por necesidades nuevas o causas imprevistas que dieren lugar al correspondiente proyecto modificado, se incluirían en el mismo las fotocopias de los documentos reseñados, recogiéndose las mejoras de que se trate, según las condiciones indicadas.

Los empresarios ejecutores de mejoras no autorizadas en las obras respecto a los proyectos por los que se rijan, y tengan conocimiento de esa irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas, viniendo obligados a su demolición si así se les ordena y a indemnizar a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione.

21. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el TRLCAP, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas

imprevistas debidamente justificadas.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de

aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los bancos de precios, que en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios de proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios, se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.

22. Subsanación de errores materiales.

Cuando durante el curso de las obras se detecte que las previsiones establecidas en el presupuesto o en el proyecto aprobado son erróneas, insuficientes o incompletas, o bien en el caso de haberse previsto en los planos, memoria o Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto determinadas soluciones constructivas o características técnicas cuyo alcance económico no se haya contemplado en el presupuesto o se hayan medido, diseñado o calculado incorrectamente, se procederá a la subsanación y rectificaciones pertinentes en el correspondiente expediente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149,

d) del TRLCAP, sin que en ningún caso se admitan soluciones que puedan obviar el procedimiento previsto para el ejercicio por la Administración de su prerrogativa de modificación

contractual.

Si debido a ello fuere preciso acordar nuevos precios, se estará a lo dispuesto en el artículo 146.2 del TRLCAP y a lo establecido anteriormente, respecto a los precios

contradictorios.

23. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

En los supuestos de incumplimiento de los plazos parciales establecidos en su caso en el Cuadro Resumen, letra E), la Administración tendrá las facultades que le atribuye el artículo 95 del TRLCAP y con el alcance establecido en dicho artículo.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales, con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, en los términos previstos legal y

reglamentariamente.

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