Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de las Palmillas, tramo comprendido entre la carretera de San Calixto-Viña del Vicario-Mojón Gordo, a su paso por la finca El Berro o Santa Cruz, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba (V.P. 509/99).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Palmillas¯, en el tramo comprendido desde la Carretera de San Calixto-Mojón Gordo, a su paso por la finca «El Berro o Santa Cruz¯, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de las Palmillas¯, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de

1956, modificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de

1961, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 10 de septiembre de 1997, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de las Palmillas¯, en el tramo antes citado, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 25 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 245, de fecha

23 de octubre de 1998.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones:

- Don José Olmo Fernández, en representación de su hermano don Miguel Olmo Fernández, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de trazado realizada.

- Don Joaquín Becerra Murillo también muestra su desacuerdo con el trazado propuesto por la Administración.

- Don Miguel García Velasco alega su disconformidad con el deslinde, no estando de acuerdo con el mismo, y aporta Informe Técnico en el que basa su desacuerdo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

188, de fecha 14 de agosto de 1999.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Joaquín Becerra Murillo muestra su conformidad con el deslinde.

- Don Angel de Cara Díaz, en representación de Telefónica de España, S.A., expone que existe una línea aérea telefónica, de la que 5 postes quedan dentro de la delimitación de la vía pecuaria, solicitando la correspondiente autorización para regularizar la situación, una vez se haya deslindado el Cordel.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Con fecha 13 de abril de 1999 se acuerda la ampliación del plazo establecido para dictar Resolución en el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de las

Palmillas¯, en el término municipal de Hornachuelos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, modificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el acto de deslinde, se informa lo siguiente:

Respecto a la disconformidad con parte del trazado propuesto de la vía pecuaria alegado por don José Olmo Fernández y don Joaquín Becerra Murillo, no estando de acuerdo con la ubicación del mojón gordo, manifestar que, tras una revisión, se ha constatado que el trazado de la vía pecuaria entre los mojones

7 (I y D) y 8 (I y D), se desplaza hacia la derecha de la propuesta inicialmente considerada, dando lugar a la

rectificación del trazado del Cordel.

Por otra parte, señalar que no se ha estimado lo alegado por don Miguel García Velasco, ya que se ha comprobado que el Informe Técnico aportado en el que basa su desacuerdo con el trazado del Cordel no se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación; en este sentido, informar que el deslinde se ha realizado de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Por último, respecto a lo alegado por el representante de Telefónica en la fase de exposición pública, indicar que la línea aérea telefónica que menciona constituye una ocupación en la vía pecuaria, y así aparece reflejado en la Proposición y en los Planos de Deslinde; no obstante, siendo éste un

procedimiento de deslinde, que tiene por objeto definir los límite de la vía pecuaria, será objeto de regularización en un momento posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 3 de diciembre de 1999, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 7 de septiembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Palmillas¯, en el tramo comprendido entre la Carretera de San Calixto-Viña del Vicario-Mojón Gordo, a su paso por la Finca «El Berro o Santa Cruz¯, con una longitud de 240 metros lineales y una anchura de 37,61 metros, en el término municipal de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, conforme a los datos y descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 240 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 9.026,4 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 240 metros, y la superficie

deslindada de 9.026,4 m¯, que en adelante se llamará "Cordel de las Palmillas", en el tramo comprendido entre la Carretera de San Calixto-Viña del Vicario-Mojón Gordo, a su paso por la finca "El Berro o Santa Cruz", que linda:

- Al Norte: Con otros tramos de la vía pecuaria.

- Al Sur: Con otros tramos de la vía pecuaria.

- Al Este: Con terrenos de herederos de don Luis Hens y don Miguel García Velasco.

- Al Oeste: Con terrenos de don Joaquín Becerra y Sres. Olmo Fernández.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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