Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante, y se convocan las correspondientes al año 2002.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2.b), entre los principios que han de regir las actuaciones de los poderes públicos para el fomento del deporte, la consideración del mismo como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas y, en su artículo 3, establece que el fomento del deporte prestará especial atención a los sectores más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda para estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. Asimismo, dispone que la Consejería de Turismo y Deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y el Decreto

181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentra el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.

Entre los colectivos que requieren una especial actuación por parte de las Administraciones Públicas se encuentra la población inmigrante, muy consolidada en Andalucía, con perspectivas de crecimiento, que encuentra especiales dificultades para el ejercicio de sus derechos, al verse abocados en ocasiones a situaciones de precariedad y exclusión social, considerándose especialmente preocupante, dentro de este colectivo, la situación de los menores de edad, a los que debe favorecerse la plena integración en la sociedad andaluza.

La Consejería de Turismo y Deporte, en el entendimiento de que la práctica deportiva constituye un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia y la igualdad, pretende con la presente Orden promover la participación social de la población inmigrante, al objeto de favorecer la plena integración en la sociedad andaluza. A tal fin, mediante la Orden de 24 de julio de 2001 (BOJA núm. 102, de 4 de septiembre de 2001), se reguló y convocó, para dicho año, la concesión de subvenciones a Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos programas deportivos favorecieran la integración social de la población inmigrante. A la vista de la experiencia adquirida durante su vigencia, se considera necesario proceder a una regulación permanente de las citadas subvenciones y a la convocatoria de las correspondientes al año 2002.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas deportivos que favorezcan la integración social de la población inmigrante.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquéllos que se inicien a solicitud del interesado, tramitándose y

resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

4. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones que se concedan sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las Entidades Locales andaluzas.

b) Los clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en el desarrollo de programas de las escuelas deportivas en los que participe la población

inmigrante.

Se entenderá por escuelas deportivas el lugar o establecimiento de carácter público o privado donde el participante se inicia en la práctica deportiva, genérica o específica, a través de una acción pedagógica, para llegar al dominio de una modalidad o especialidad deportiva.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios y por el siguiente orden de

preferencia:

a) Organización de competiciones y actividades deportivas en las que participen menores inmigrantes.

b) Número de participantes inmigrantes inscritos en la

actividad con carácter permanente.

c) Duración de la actividad de la escuela deportiva.

d) Composición mixta de inmigrantes y nacionales de los integrantes de la escuela deportiva.

e) Programas-acciones deportivos de enseñanza-aprendizaje que se realicen en el marco de una Escuela Deportiva.

f) Programas-acciones de organización de actividades

interescuelas deportivas.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de

convocatorias de subvenciones, en el plazo que en las mismas se determine, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte correspondientes al

domicilio del solicitante o, en su caso, al lugar de

celebración de la actividad deportiva. También podrán

presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes o por los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras de los programas, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe, debidamente autenticada.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas económicas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Proyecto de las actividades que se pretendan financiar, incluyendo el calendario de las mismas y su presupuesto global, con expresión de las distintas fuentes de financiación.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica: En el caso de tratarse de una Entidad Local se acompañará certificación del acuerdo de la Entidad Local correspondiente por el que se decide solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 6. Tramitación y resolución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Será competente para resolver el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante o, en su caso, al del lugar de celebración de la actividad deportiva.

3. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

4. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se hubiera notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad o finalidades de la

subvención.

6. En el supuesto de resoluciones desestimatorias, la

publicación mencionada en el apartado anterior podrá sustituir a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimadas las

solicitudes que no figuren en la publicación, quedando, en todo caso, acreditados en los expedientes los fundamentos de las correspondientes resoluciones.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado igual al del importe anticipado.

Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

No obstante lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad establecida a estos efectos en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 8. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la copia de los documentos justificativos, junto con los originales que, una vez sellados, se devolverán al

beneficiario.

En dicha relación se diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, a la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

5. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquéllos. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo anteriormente

concedido.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

b) Justificar ante el Organo concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitándoles cuanta información le sea requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la

subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 19 del Decreto 245/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo

competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte

correspondiente que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de declaración de pérdida de efectos de la resolución de concesión por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro.

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad y en el supuesto previsto en el artículo 8.3 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que no esté incluido en alguno de los supuestos que contemplan los números 1 a 5 del presente artículo.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 254/2001.

Disposición adicional primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las

convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año 2002.

Se convoca la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo, será de un mes, contado desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en esta Orden.

3. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean

necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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