Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BEGIJAR

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION- LIBRE DE UNA PLAZA DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en el Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Están exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las Clases A-2 y B-2 o los que legalmente los sustituyan.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales. Dichos requisitos deberán de acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán de manifestar todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, que se comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos policiales y que, asimismo se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a

14 horas. También podrán presentarse en la firma que determina el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los derechos de examen, serán de 18 euros, sin perjuicio de los gastos de tramitación que en su caso determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3067

0090 44 0231500154 (Pruebas Policía Local del Ayuntamiento de Begíjar) de la Caja Rural, ubicada en la Avenida de Andalucía

2, de esta localidad, y el resguardo acreditativo del ingreso deberá acompañar a las mismas, ya que la falta de este

requisito determinará la exclusión del aspirante. Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos para tomar parte en el

procedimiento selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles previstos en el artículo 71 de la Ley

30/2992, de 26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Tres representantes, uno por cada grupo político existente actualmente en la Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal del Ayuntamiento.

- El Cabo de la Policía Local.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá al de los respectivos suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

El Tribunal podrá contar, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presente, resolviendo, en caso de empate, el voto del

Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El anuncio de comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles al inicio del primer ejercicio.

En cualquier caso, entre cada prueba habrá de mediar un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Séptima. Pruebas selectivas.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas físicas.

Este ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indica. Este ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indica. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se indican de forma que el

aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas correspondientes a cada ejercicio.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda. Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000) que se refleja en esta base. El examen médico se llevará a cabo por el

facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado, del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos

opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

Cuadro de exclusión médica.

Los aspirantes que no superen las condiciones mínimas

establecidas en el presente cuadro quedarán automáticamente excluidos de las presentes pruebas de ingreso a la categoría de Policía Local.

Talla.

Estatura mínima:

- Hombres: 1,70 metros.

- Mujeres: 1,65 metros.

Obesidad o delgadez.

La obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Policía.

Para ello se establece un peso ideal, admitiéndose poder ser modifica hasta un máximo de un 20% por encima o por debajo del mismo, calculado con la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radical.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y audición.

- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Tampoco podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, como:

- Patología ósea de extremidades.

- Retracciones o limitaciones funcionales de causa

muscular o articular.

- Defectos de columna vertical.

- Cualesquiera otro proceso óseo, muscular o articulador.

Aparato digestivo.

- Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el

desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardio-vascular.

- Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica ni los 90 mm/Hg en presión diastólica.

- Varices o insuficiencia venosa periférica.

- Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio.

- Asma bronquial.

- Broncopatía crónica obstructiva.

- Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

- Tuberculosis pulmonar activa.

- Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los inspectores médicos, puedan dificultar el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso.

- Epilepsia.

- Depresión.

- Jaquecas.

- Temblor de cualquier causa.

- Alcoholismo.

- Toxicomanías.

- Otros procesos patológicos del sistema nervioso que, a juicio de los inspectores médicos, puedan dificultar el desarrollo de la función policial.

Piel y faneras.

- Psoriasis.

- Eczema.

- Cicatrices que produzcan limitación funcional.

- Otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, puedan dificultar o limitar el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos.

- Diabetes.

- Enfermedades transmisibles en actividad.

- Enfermedades de transmisión sexual.

- Enfermedades inmunológicas sistémicas.

- Intoxicaciones crónicas.

- Hemopatías graves.

- Malformaciones congénitas.

- Psicosis.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Todas estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

Tercera. Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto siendo

eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos, y está dirigido a determinar las aptitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto a que se aspire.

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior al percentil 50.

2. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

3. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

Para la interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que lo confirme.

Para la realización de esta prueba el señor Alcalde deberá nombrar al asesor o asesores del Tribunal que considere convenientes.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

Primera. Prueba teórica.

Consistirá en desarrollar, por escrito, en noventa minutos, dos temas extraídos a la suerte, entre los que a continuación se indican, o bien un cuestionario de preguntas alternativas sobre los mismos temas, a elección del Tribunal.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Segunda. Prueba práctica.

Consistente en la resolución de un caso práctico, cuyo

contenido estará relacionado con el temario y en un tiempo de

90 minutos.

Esta prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos en la prueba teórica y otro mínimo de 5 puntos en la prueba práctica. La calificación final será la suma de la puntuación de cada una de las pruebas dividida por dos.

Octava. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 3 de marzo de

2000).

Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del edicto en que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias y aquellas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que es una, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento a que se refiere la base duodécima.

Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los

requisitos, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado policía local, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Quien tuviere la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo de presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o

Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.

El aspirante propuesto, una vez haya acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, será nombrado por el Alcalde funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, con los derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de

capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.

La no incorporación al curso indicado o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que motiven el abandono del mismo, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de dicho curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía remitirá el correspondiente informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso. Una vez superado dicho curso, el señor Alcalde procederá al

nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haya producido el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 abril.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la cual se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Begíjar, 15 de mayo de 2002.- El Alcalde, Ildefonso del Jesús García.

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