Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de mayo de 2002, por la que deslinda los términos municipales de Beas de Segura y Arroyo del Ojanco, en Jaén, en ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, aprobatorio de la segregación entre ambos para la constitución del segundo en nuevo municipio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, aprobó la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura, en Jaén, para su constitución en nuevo e independiente municipio. La interpretación, desarrollo y ejecución del Decreto quedó atribuida a la Consejería de Gobernación, pues así lo dispuso su artículo 5.

Tales facultades han resultado de gran utilidad para la definición de los límites del nuevo municipio, pues siguiendo una sentencia recaída en el asunto, el artículo 2 del Decreto dispuso que los nuevos límites serían los recogidos en el plano que obraba como documento núm. 1 del expediente. Ese plano se contiene en una fotocopia sin autenticar, carente de escala y de la indispensable claridad para localizar las denominaciones de lugares y elementos geográficos, de modo que tales circunstancias imponen establecer con seguridad la delimitación territorial, mediante una descripción literal de los límites entre el viejo y el nuevo municipio.

La ejecución del referido Decreto del año 1994 estuvo suspendida por decisión judicial, hasta que hace un año fue levantada. Se iniciaron entonces, las actuaciones de ejecución y, entre ellas, las relativas a la delimitación territorial. A ese fin, el Director General de Administración Local, a partir de los trabajos realizados en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por una Comisión en la que participan representantes de ambos municipios, ha propuesto la delimitación que esta Orden establece. Se siguió para ello la descripción aportada al procedimiento administrativo tramitado en su día.

Así que, en el ejercicio de la facultad de desarrollo y ejecución atribuido a esta Consejería por el artículo 5 del repetido Decreto y a la vista de lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. Una vez verificada la demarcación territorial del término municipal de Arroyo del Ojanco en el procedimiento que concluyó con el Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, aprobatorio de su segregación del término de Beas de Segura, se establece ahora el deslinde territorial del nuevo municipio, cuya descripción literal sigue a continuación, realizada sobre la base del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000, hojas

864, 865, 886, edición 2001, y la 887, edición de 1981.

Desde la confluencia del río Beas en el Río Guadalimar, por cuyo eje discurre la línea límite con el municipio de Chiclana de Segura, lo que requerirá la indicación de un mojón «tres términos¯, sigue la línea de separación jurisdiccional entre Beas de Segura y Arroyo del Ojanco por el curso ascendente del río Beas hasta el arroyo de la Nava, por el que continúa hasta el arroyo o barranco que desciende de Los Morales, por él prosigue hasta el camino de Lorente, en este punto, la línea toma una dirección Este-Nordeste, sensiblemente recta, hasta la Loma de las Zanjas, rebasada la cual toma una inflexión Norte- Nordeste en línea recta dirigida al Cortijo del Poyo de Juan de Hornos y, rebasando el Cortijo de la Peñoncilla, vuelve a flexionar en dirección Este en línea también recta hasta el punto kilométrico diez de la Carretera Local de Arroyo del Ojanco a Prados de Armijo, por cuyo eje continúa hasta el punto kilométrico ocho, desde el que vuelve a tomar la dirección Este en línea recta hasta encontrar el límite jurisdiccional con el término municipal de Puente Genave, sobre el que habrá de situarse, asimismo, un «mojón tres términos¯.

Segundo. La correspondiente representación gráfica figura en las fotocopias reducidas de las mencionadas hojas de

topográfico Nacional, que forman parte de esta Orden como Anexos I, II, III y IV.

Tercero. Por el Director General de Administración serán impulsadas las actuaciones necesarias para el amojonamiento del término y el establecimiento de las coordenadas UTM, así como para la publicación y notificación de esta Orden a las

autoridades municipales, autonómicas y nacionales que

corresponda.

Sevilla, 2 de mayo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF