Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 111/2000. (PD. 1888/2002).

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En el procedimiento Juicio de Cognición 111/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de María del Pilar Marques Mata contra Rosario Rubio Ortiz, María Díaz Arroyo, Antonio Rodero Pérez y Rafael González Zayas sobre declaración de ruina, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sra. doña María Inmaculada Galán Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Cognición 111/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María del Pilar Marques Mata, representada por el Procurador don Carlos González Olmedo, y asistido de Letrado/a; y de otra como demandados don Antonio Rodero Pérez; doña Rosario Rubio Ortiz, asistida de la Letrada doña Beatriz M.ª Bernal Redondo; Rafael González Zayas, y doña María Díaz Royo, sobre desahucio por declaración de ruina, y,

F A L L O

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de doña María del Pilar Marques Mata contra Rosario Rubio Ortiz, María Díaz Arroyo, Antonio Rodero Pérez y Rafael González Zayas, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento que ligan a las partes, por declaración legal de ruina de la finca sita en el núm. 21, de la calle del Agua, de esta ciudad, y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, condenando a los demandados Rosario Rubio Ortiz, María Díaz Arroyo, Antonio Rodero Pérez y Rafael González Zayas a que desalojen las fincas dentro del plazo legalmente prevenido, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los arts. 457, 458, 459, 460 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María Díaz Arroyo en atención a su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.

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