Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 06/07/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 22 de abril de 2002, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

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Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de

21 de diciembre, Orgánica de Universidades, según el cual el Rector «ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos¯.

Visto el artículo 20, párrafo cuarto, de la misma Ley, según el cual «El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente¯.

Visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización¯, y el artículo 13 de la misma Ley, que contempla la técnica de la delegación de competencias como instrumento al servicio de la organización administrativa, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

RESUELVO

Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta Resolución.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJO DE DIRECCION DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

a) El Rector, quien lo preside y fija los asuntos a tratar.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, quien llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) El Gerente.

3. El Consejo de Dirección, como tal, carece de plenas competencias ejecutivas, no encontrándose vinculado por el régimen de los órganos colegiados contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. No obstante, habitualmente formarán parte de las deliberaciones del Consejo de Dirección los asuntos siguientes:

a) El análisis previo de los asuntos que deban abordarse en el Claustro Universitario, en la Junta de Gobierno o en sus Comisiones.

b) El nombramiento y cese de los cargos académicos.

c) Las decisiones que, por su entidad o repercusión, afecten a amplios sectores de la comunidad universitaria.

d) Cualesquiera otras que determine el Rector.

4. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los

acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que expresamente así se decida, por su interés general.

5. La sustitución del Rector correrá a cargo del Vicerrector de Coordinación y Profesorado, o, en su defecto, por los restantes Vicerrectores con arreglo al criterio del mayor empleo y antigüedad en el mismo. Idéntico criterio operará para la sustitución de los Vicerrectores entre sí. No obstante, el Rector podrá establecer un turno de sustituciones para la asistencia a los actos en que sea invitado a participar.

6. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Coordinación y Profesorado.

b) Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

c) Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura.

d) Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Institucionales.

e) Vicerrectorado de la Biblioteca Universitaria y de

Relaciones Internacionales.

f) Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente.

g) Vicerrectorado de Planificación Docente.

7. En previsión de lo dispuesto por el artículo 34, apartado

2.º, de los Estatutos de la Universidad de Huelva, y hasta la constitución del Consejo de Gobierno de acuerdo con el artículo

15 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, ostentarán derecho de voto en Junta de Gobierno los cinco Vicerrectores asistentes a cada sesión que ostenten mayor empleo y antigüedad en el mismo.

Artículo 2. Vicerrectorado de Coordinación y Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Coordinación y Profesorado:

A) Sustituir al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

B) Coordinar la actuación de los miembros del equipo de gobierno.

C) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.

D) Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

E) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los departamentos de la Universidad.

F) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta

Universidad y de los contratados.

G) Resolver las incidencias relativas a situaciones

administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente, como ceses y prórrogas de contratos,

reconocimiento de trienios y quinquenios y cualesquiera otras incidencias que no vengan atribuidas directamente al

Vicerrectorado de Planificación Docente en esta Resolución, o al Rector en otras disposiciones de rango superior.

H) Promover y coordinar la creación o supresión de Areas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección General del Profesorado, a la que corresponde la planificación, gestión y control de las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones C) a H) descritas en el artículo 2.1.

3. Queda adscrita a la competencia del Vicerrector de

Coordinación y Profesorado la Comisión de Ordenación Académica, que también podrá ser presidida, indistintamente, por la Vicerrectora de Planificación Docente.

4. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Comisión de Asuntos Económicos.

5. Se delegan en el Vicerrectorado de Coordinación y

Profesorado las siguientes competencias del Rector:

A) Coordinar la actuación de los miembros del equipo de gobierno.

B) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la dedicación de todos los profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de los ayudantes.

C) Firmar todos los contratos de los profesores y ayudantes, tanto excepcionales como definitivos, y sus modificaciones, prórrogas y ceses.

D) Reconocer trienios y quinquenios al profesorado.

E) Autorizar las altas y bajas médicas del profesorado.

F) Reconocer la compatibilidad de los profesores contratados.

G) Conceder licencias y permisos al profesorado universitario.

H) Autorizar las comisiones de servicio de profesorado que devenguen dietas por desplazamiento.

I) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 3. Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

1. Corresponde al Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo:

A) Programar y fomentar la investigación.

B) Elaborar la Memoria de Investigación.

C) Elaborar el Plan Propio de Investigación.

D) Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

E) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales y Autonómicos.

F) Transferir los resultados de la investigación.

G) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial.

H) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

I) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

J) Impulsar la celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización previstos en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

K) Crear, mantener y actualizar la base de datos de

investigadores.

L) Elaborar la oferta tecnológica de los grupos de

investigación.

M) Apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de proyectos de investigación.

N) Autorizar los proyectos de investigación.

O) Gestionar la infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I+D.

P) Gestionar los Fondos Europeos de Desarrollo Regional destinados a la investigación.

Q) Aprobar y gestionar los programas de Doctorado: Matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de Investigación, de la Oficina de

Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI).

B) La Dirección de los Servicios Centrales de I+D.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Doctorado.

B) La Comisión de Investigación.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica, y todas las solicitudes de subvenciones de investigación presentadas por investigadores o grupos de investigación de la Universidad de Huelva.

B) Reconocer la compatibilidad del profesorado y del personal de administración y servicios para el desarrollo de actividades de investigación en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

C) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de

Universidades.

D) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 4. Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura:

A) Analizar las solicitudes de obras y otras necesidades de infraestructura.

B) Planificar la distribución del gasto de inversión y

reposición, la gestión de proyectos y la tramitación

administrativa de los expedientes.

C) Coordinar y supervisar las obras mayores hasta su puesta en funcionamiento.

D) Controlar y supervisar las obras menores hasta su puesta en funcionamiento.

E) Inspeccionar y supervisar las instalaciones y verificar su funcionamiento.

F) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

G) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes.

H) Actualizar los datos de superficies y ocupación.

I) Acometer trabajos administrativos y organizativos propios de los servicios técnicos, como los encargos de proyectos y direcciones de obras a los agentes externos, la tramitación y comprobación de facturas, la solicitud de licencias de obras, y otros.

J) Efectuar las mediciones de unidades de obras realizadas.

K) Promover el mantenimiento integral de las instalaciones y los espacios, instando o acometiendo reparaciones y actuaciones sobre averías.

L) Llevar a cabo el estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas.

M) Proceder al estudio y comparación de las ofertas de obras menores.

N) Revisar los precios unitarios y reajustar los presupuestos de los proyectos.

O) Racionalizar, planificar y programar el uso de las

infraestructuras de la Universidad.

P) Desarrollar y gestionar la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

Q) Gestionar las aulas de informática de Campus y de Centros.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección del Servicio de Infraestructura, a la que corresponde la

planificación, organización y control de obras, equipamiento y mantenimiento.

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección del Servicio de Informática.

4. Se delega en el Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura la competencia del Rector para presidir la Comisión del Servicio de Informática, delegada de la Junta de Gobierno.

5. Se delegan en el Vicerrector de Planificación e

Infraestructura las siguientes competencias del Rector:

A) Suscribir los contratos de suministro de agua y energías.

B) Suscribir los contratos de mantenimiento.

C) Suscribir los contratos de reforma, acondicionamiento y mejora (RAM).

D) Suscribir los contratos menores, según se definen en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Huelva.

E) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 5. Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones

Institucionales.

1.Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Institucionales:

A) Facilitar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

B) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE).

C) Organizar los servicios de asistencia al estudiante.

D) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva.

E) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

F) Tramitar las matrículas, convalidaciones y traslados.

G) Gestionar las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

H) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

I) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad

(Selectividad: COU y LOGSE).

J) Gestionar la oferta de asignaturas de libre configuración, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación Docente en lo relativo a la elaboración del Plan de Organización Docente.

K) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la

actividad docente, investigadora y administrativa, así como la participación de la Comunidad Universitaria.

L) Impulsar actividades de extensión cultural en la Comunidad Universitaria y con otras Instituciones.

M) Informar a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general de los estudios, actividades y servicios

universitarios.

N) Promover cursos de Extensión Universitaria para difundir el conocimiento y la investigación.

O) Difundir la Universidad de Huelva fuera de la provincia en Salones de Estudiantes, Ferias de Muestras y otros eventos.

P) Convocar concursos, premios y certámenes en los distintos ámbitos de la cultura encaminados a la participación y a la promoción de valores en los distintos campos.

Q) Gestionar la tienda Universitaria hacia la Comunidad Universitaria y la sociedad en general.

R) Gestionar la Marca Universidad de Huelva en ropa deportiva y otros artículos.

S) Fomentar la actividad deportiva desde la mayor participación de la Comunidad Universitaria y con la sociedad.

T) Promover la construcción de instalaciones deportivas adecuadas, así como la colaboración para la utilización de otras instalaciones.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos:

A) La Dirección de Acceso y Orientación, a la que

corresponde:

a) Gestionar las pruebas generales de acceso a la Universidad (Selectividad), y las específicas para mayores de veinticinco años.

b) Controlar y supervisar las comisiones de las diferentes disciplinas.

B) La Dirección del Servicio de Actividades Deportivas, a la que corresponde:

a) Organizar las competiciones externas e internas.

b) Organizar cursos y otras actividades deportivas.

c) Promover la convocatoria de ayudas deportivas.

d) Gestionar los convenios suscritos en materia deportiva por la Universidad de Huelva con otras entidades públicas o privadas.

e) Fomentar la participación en el deporte de la Comunidad Universitaria.

C) La Dirección de Relaciones Institucionales, a la que corresponde:

a) Organizar y gestionar las actividades culturales así como los concursos, premios y certámenes culturales, tramitar matrículas y supervisar la expedición de certificados de las actividades de promoción cultural.

b) Coordinar las actividades de Extensión Cultural en la Comunidad Universitaria y de la Universidad con otras

Instituciones.

c) Gestionar y canalizar la información acerca de estudios, becas y otros servicios que preste la Universidad de Huelva.

d) Organizar la presencia de la Universidad de Huelva en ferias, salones, y otros acontecimientos de análoga naturaleza.

D) La Coordinación de Cursos de Extensión Cultural, a la que corresponde:

a) Promover cursos de Extensión Universitaria en colaboración con otras Instituciones y Entidades.

b) Organizar y gestionar los cursos promovidos.

E) La Coordinación del Aula de Mayores y de la Experiencia, a la que corresponde:

a) Organizar y gestionar el Aula de Mayores.

b) Coordinar los cursos y actividades que en ella se

desarrollan.

F) La Dirección del Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva, a la que corresponde las labores propias de atención a la Comunidad Universitaria.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Estudiantes.

B) La Comisión de Docencia.

C) La Comisión de Extensión Universitaria.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes y

Relaciones Institucionales las siguientes competencias del Rector:

A) Resolver los procedimientos administrativos relativos a convalidaciones de estudios, convocatorias de gracia, normativa de matrícula y régimen académico en general.

B) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

C) Firmar los anexos a los convenios de prácticas dependientes de su vicerrectorado.

D) Firmar los Certificados de participación y aprovechamiento de las actividades y cursos promovidos y aprobados.

Artículo 6. Vicerrectorado de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales:

A) Coordinar y gestionar la Biblioteca Universitaria.

B) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

C) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad y ejecutar los intercambios de estudiantes.

2. Se delega en el Vicerrector de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales la competencia del Rector para presidir las siguientes comisiones delegadas de la Junta de Gobierno:

A) El Consejo Editorial.

B) La Comisión General de Bibliotecas.

C) La Comisión de Relaciones Internacionales.

3. Quedan adscritos al Vicerrectorado de la Biblioteca

Universitaria y de Relaciones Internacionales los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

B) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

4. Se delega en el Vicerrector de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales la competencia del Rector de firmar los documentos contables y los expedientes de

modificación de créditos.

Artículo 7. Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente:

A) Promocionar y difundir una cultura de la evaluación

dirigida a la mejora de la calidad.

B) Impulsar el compromiso y participación de toda la Comunidad Universitaria en los proyectos de calidad.

C) Diseñar el plan global de evaluación de la calidad de la Universidad de Huelva.

D) Organizar y coordinar el Curso de Adaptación Pedagógica (CAP).

E) Fomentar el acercamiento de los alumnos hacía la empresa colaborando en su formación y su posterior inserción laboral.

F) Impulsar actividades de formación e información en los alumnos y titulados para un mejor conocimiento del tejido empresarial.

G) Gestionar las subvenciones provenientes de otras

Instituciones hacia el fomento del empleo de los egresados y de los futuros titulados de la Universidad de Huelva.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de la Unidad Técnica para la Calidad, a la que corresponde:

a) Elaborar programas anuales de innovación docente y

formación del profesorado, así como desarrollar y organizar la asistencia para su ejecución.

b) Asesorar, supervisar y apoyar las actividades de evaluación y mejora en todos los ámbitos universitarios.

c) Proporcionar cuanta información técnica requiera el Consejo para la Calidad.

d) Facilitar y apoyar las iniciativas de formación e innovación docente que surjan de Departamentos y áreas de Conocimiento.

B) La Coordinación del Curso de Adaptación Pedagógica (CAP), a la que corresponde:

a) Coordinar las actividades docentes relacionadas con el CAP.

b) Gestionar el proceso de matrícula en el CAP.

c) Expedir los certificados del CAP.

d) Diseñar un plan de actuación que permita ir creando la estructura necesaria para la transformación del CAP en el Curso de Capacitación Pedagógica (CCP).

C) El Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo (SOIPEA), al que bajo la dependencia directa del Vicerrectorado, le corresponde:

a) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a

prácticas en empresa extracurriculares promovidas por la Universidad de Huelva.

b) Impulsar actividades de información y formación para fomento del empleo y el autoempleo de los estudiantes y egresados de la Universidad de Huelva.

c) Gestionar las subvenciones provenientes de otras

Instituciones relativas a prácticas en empresas y para la inserción laboral.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente las siguientes Comisiones:

A) El Consejo para la Calidad.

B) Comisión de Seguimiento y Mejora de las distintas

titulaciones.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Calidad e Innovación Docente las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los títulos del CAP.

B) Firmar los anexos a los convenios de prácticas dependientes de su Vicerrectorado.

C) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 8. Vicerrectorado de Planificación Docente.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación Docente:

A) Organizar y regular la oferta docente en los títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

B) Planificar las necesidades docentes.

C) Promover una coordinación eficaz con los grupos de Decanos y Directores de Centros y Departamentos en relación con la planificación docente.

D) Coordinar y supervisar la docencia en los distintos Centros y Departamentos de la Universidad.

E) Coordinar e impulsar el proceso de creación y elaboración de los planes de estudio, su implantación y reforma.

F) Organizar y regular las enseñanzas encaminadas a la

obtención de diplomas y títulos propios.

G) Organizar y regular el Servicio de Lenguas Modernas y las enseñanzas y funciones encomendadas al mismo.

2. Queda adscrita al Vicerrectorado de Planificación Docente la Dirección de Estudios y de Lenguas Modernas.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Planificación Docente las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Ordenación Académica, que también podrá ser presidida, indistintamente, por el Vicerrector de Coordinación y Profesorado.

B) Comisión de Títulos Propios.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Planificación Docente las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos propios, títulos de experto, master u otros análogos.

B) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas.

C) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 9. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

A) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

B) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

C) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

D) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de secretario, así como el libro de tomas de posesión.

E) Mantener a disposición de los miembros de la Comunidad Universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

F) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo General de la Universidad, adoptando, respecto a ellos, las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

G) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

H) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

I) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

J) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

K) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

L) Coordinar los procedimientos de aprobación de los convenios que deba suscribir la Universidad con otras entidades o instituciones.

M) Asistir al Rector en las tareas de su cargo.

N) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.

O) Editar el «Boletín de la Universidad de Huelva¯.

P) Impulsar los procesos electorales generales.

Q) Coordinar la actuación de los asesores técnicos del Rector en la medida que afecten a las competencias de la Secretaría General en materia de Protocolo, Prensa y Comunicación.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

A) La Vicesecretaría General, a la que corresponde:

a) Sustituir al Secretario General en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Ejercer a título propio las competencias en materia

electoral que correspondan a la Secretaría General y no se encuentren expresamente atribuidas al Secretario General.

c) Elaborar y proponer al Secretario General los borradores de las actas del Claustro y de la Junta de Gobierno, para su visto bueno y posterior aprobación por el órgano correspondiente.

d) Impulsar el procedimiento de aprobación de los reglamentos que corresponda promover a la Secretaría General, en particular respondiendo a las alegaciones efectuadas por quienes hubiesen participado en el trámite de información pública del borrador de anteproyecto.

B) La Asesoría Jurídica, a la que corresponde:

a) Prestar el servicio de asesoramiento a los órganos propios de la Universidad en lo relativo al ejercicio de sus

competencias, asistiendo al Secretario General en el desempeño de las funciones de la misma naturaleza que correspondan a éste.

b) Ostentar la dirección letrada de los asuntos

jurisdiccionales en que sea parte la Universidad.

3. Se delegan en el Vicesecretario General las competencias que correspondan al Secretario General en materia electoral.

4. Se delega en el Secretario General la competencia del Rector para firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 10. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

A) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

B) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

C) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

D) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

E) Elaborar y actualizar del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

F) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

G) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

H) Gestionar los servicios de limpieza y seguridad.

I) Informar a la Junta de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Queda adscrita a la Gerencia:

A) La Vicegerencia, correspondiendo al Vicegerente la

sustitución del Gerente en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

B) Los Servicios de Asuntos Económicos, Recursos Humanos y Administración Periférica.

3. Se delegan en el Gerente las competencias del Rector en materia de personal, a excepción de la firma de los

nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario del personal de administración y servicios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda sin efecto la Resolución Rectoral de 29 de marzo de

2000, por la que se aprueba la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva, y la

Resolución Rectoral de 18 de junio de 2001, por la que se modifica la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Universidad de Huelva, en lo concerniente a la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección.

Huelva, 22 de abril de 2002.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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