Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 2 de julio de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, SA, encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Vejer, Medina Sidonia-Benalup, San José del Valle, Paterna de la Rivera y Alcalá de los Gazules (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A. ha sido convocada huelga durante los días 12 de julio a 31 de agosto de 2002, ambos inclusive, desde las 0,00 horas hasta las 24 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de dicha empresa encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Vejer, Medina Sidonia-Benalup, San José del Valle, Paterna de la Rivera y Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Vejer, Medina Sidonia-Benalup, San José del Valle, Paterna de la Rivera y Alcalá de los Gazules (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983 y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Vejer, Medina Sidonia- Benalup, San José del Valle, Paterna de la Rivera y Alcalá de los Gazules (Cádiz), convocada durante los días 12 de julio a

31 de agosto de 2002, ambos inclusive desde las 0,00 horas hasta las 24 horas deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Director General de Administración Local

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz

A N E X O

En cada una de las localidades de San José del Valle, Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas y Vejer de la Frontera, se realizarán los siguientes servicios mínimos:

a) Se realizará la recogida de residuos en Centros Sanitarios y Mercados y Matadero (si lo hubiera) existentes en la

localidad.

b) Igualmente se realizará la recogida de residuos en aquellos lugares que se decida por el Excmo. Ayuntamiento a la vista de que el aumento de las mismas ponga en peligro la salud de los ciudadanos en los supuestos que existan focos infecciosos.

La dotación para realizar los servicios señalados en las letras a) y b) será de un vehículo (camión) de recogida de basuras con su dotación correspondiente.

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