Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Jerez, en el término municipal de Bornos, provincia de Cádiz (V.P. 376/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jerez¯, en el término municipal de Bornos (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Jerez¯, en el término municipal de Bornos, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de

1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Bornos (Cádiz), para la Ordenación y la Recuperación de las Vías Pecuarias de este término municipal.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 7 de agosto de 1999.

En dicho acto don José Jurado Girón manifiesta ser propietario de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos, en cuyos linderos no figura colindante con la vía pecuaria, y que está calificada como zona urbana según las Normas Subsidiarias Municipales; don Antonio Gutiérrez Benítez se adhiere a lo manifestado anteriormente.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 12 de febrero de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron idénticas alegaciones por parte de:

- Don José Jurado Girón.

- Don Antonio Gutiérrez Benítez.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

- Titularidad registral de los terrenos objeto de deslinde, aportando copias de Escrituras de Propiedad de sus fincas.

- Indeterminación en el expediente de deslinde de la superficie afectada de sus fincas.

- Disconformidad con el trazado propuesto. Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Con fecha 24 de enero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante 6 meses más.

Octavo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de junio de 2000, se acuerda la suspensión del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jerez¯ y, emitido el Informe de Gabinete Jurídico, con fecha 17 de noviembre de

2000, se acuerda el levantamiento de dicha suspensión de plazo.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Jerez¯, en el término municipal de Bornos, fue clasificada por Orden

Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Aclarar que se deslinda la vía pecuaria en toda su anchura cuando el tramo está dentro del término de Bornos, mientras que sólo se deslinda desde el eje de la vía pecuaria en la parte N.O. del tramo, donde la vía pecuaria lleva la línea divisoria de términos entre Bornos y Arcos de la Frontera por su eje.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas cabe

manifestar:

En primer término, respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, en la que manifiestan el carácter urbano de sus fincas, informar que el deslinde se ha realizado hasta el límite de suelo urbano, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de Real Decreto Legislativo 1/92, los suelos tienen la consideración de urbanos por insertarse en un ámbito en el que la edificación se encuentra consolidada prácticamente en su totalidad.

En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:

Respecto a la cuestión planteada sobre la protección

dispensada por el Registro de la Propiedad, informar que la protección de Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Don Antonio Gutiérrez Benítez y don José Jurado Girón alegan indeterminación en el expediente de deslinde de la superficie afectada de sus fincas, manifiestando que las mismas pueden formar parte de la que se identifica en el Plano como parcela a nombre de don Antonio Gutiérrez Benítez, la parcela de ambos alegantes. Respecto a esta cuestión, señalar que, aun cuando a don José Jurado Girón se le ha notificado todos los trámites del procedimiento, en los Planos del deslinde no estaba representada, ni tampoco aparecía en el listado de colindancias ni de intrusiones, integrándose la misma en la parcela de don Antonio Gutiérrez Benítez; vistas las Escrituras de Propiedad aportadas, se procede a su corrección en el Plano del deslinde y en el listado de colindancia, indicándose las superficies afectadas y resultante de ambos propietarios.

Respecto a la disconformidad mostrada por ambos alegantes respecto al trazado de la vía pecuaria, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y la Proposición de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; plano de situación del Cordel, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que la documentación que se acompaña no acredita lo manifestado en sus escritos, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria, en el tramo de estos alegantes.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 14 de junio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

17 de noviembre de 2000.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jerez¯, en el término municipal de Bornos, provincia de Cádiz, conforme a los datos y descripción que siguen, y en función a las coordenadas absolutas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 804,14 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 30.243,7 m¯.

Descripción: «Parcela rústica, de forma cuadrangular, con una superficie de 30.243,7 m¯, sita en el término municipal de Bornos, y que posee los siguientes linderos:

1.er Tramo:

Comprendido entre el Cordel de Jerez-Bornos, la Ctra. Nacional Jerez-Cartagena y el núcleo urbano de Bornos, y cuyos linderos son los siguientes:

- Norte: Ayuntamiento de Bornos.

- Sur: Ayuntamiento de Arcos.

- Este: Con la Carretera Nacional Jerez-Cartagena.

- Oeste: Con el Cordel de Jerez-Bornos.

2.º Tramo:

- Norte: Con fincas propiedad de don Pedro Pérez Pozo, don Manuel Panadero Carrasco y doña Mercedes Gordillo Mancilla.

- Sur: Con fincas propiedad de don Manuel Panadero Carrasco, don Antonio Gutiérrez Benítez y don José Jurado Girón.

- Este: Con el embalse de Bornos.

- Oeste: Con el casco urbano de Bornos.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE MAYO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE JEREZ¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BORNOS (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

«CORDEL DE JEREZ¯

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