Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE MARBELLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 400/1999. (PD. 1995/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906941C19991000154.

Procedimiento: Menor Cuantía 400/1999. Negociado: PF. Sobre: Menor Cuantía núm. 400/99.

De: Inversiones Tembo del Sol, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina. Contra Centro Médico Alhambra del Mar, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 400/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marbella a instancia de Inversiones Tembo del Sol, S.A., contra Centro Médico Alhambra del Mar, S.L., sobre Menor Cuantía núm. 400/99, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Marbella, a veinticuatro de octubre de dos mil uno.

La Sra. doña María Josefa Lario Parra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Marbella y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 400/1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Inversiones Tembo del Sol, S.A., con Procuradora doña Inmaculada Sánchez Falquina y Letrado don Ignacio Pérez de Vargas; y de otra como demandada Centro Médico Alhambra del Mar, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Sánchez Falquina, en nombre y representación de Inversiones Temblo del Sol, S.A., contra Centro Médico Alhambra del Mar, S.L., declarado en rebeldía, condenando al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 4.667.662 ptas. más los intereses legales correspondientes, que se fijarán en ejecución de sentencia, así como a las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día, conforme a lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. La anterior sentencia fue publicada en su fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado/a Centro Médico Alhambra del Mar, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a trece de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

Descargar PDF