Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 11/07/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 5 de junio de 2002, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir tres plazas de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Conserjería Grupo V, vacantes en el Campus Universitario de Ceuta de esta Universidad.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 86, apartado «K¯ de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74, de 26 de julio, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para su provisión mediante el sistema de concurso- oposición libre, 3 plazas de personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad en el Campus Universitario de Ceuta, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de Personal Laboral con la categoría de Ayudante de Servicios de Conserjería (Grupo V) vacantes en el Campus Universitario de Ceuta de esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm., de 3 de agosto de 1984) modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm., de 29 de julio) en los artículos 4 y 29 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm., de 10 de abril de 1995); en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA núm. 98, de 30 de junio de 1994); Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. Las pruebas selectivas se desarrollarán, quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito, con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de septiembre de 2002. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

1.5. Tras la publicación de las listas de aprobados se creará una lista de sustituciones en la que figurarán relacionados, por orden de calificación, aquéllos que, habiendo superado la fase de oposición, obtuvieron tras la aplicación del concurso una nota inferior a la del último de los aspirantes seleccionados.

1.6. Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.7. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.8. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm., de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y extranjeros de conformidad con la normativa aplicable.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Formación Laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio

Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo III a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, núm. (Granada) y en la Facultad de Educación y Humanidades de Ceuta, C/ El Greco, núm. (Ceuta). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm., de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm., de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en la casilla dispuesta para ello, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización del ejercicio de la presente convocatoria.

3.4. Los derechos de examen serán de 15 y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (Cód. 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada¯, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. La justificación documental de los méritos que los aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de la fase de oposición.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Servicio de Personal (Edificio Santa Lucía, s/n) y en los tablones de anuncios de los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, a los

aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por los miembros que se especifican en el Anexo III de esta Resolución.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en su caso, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

7. Listas de aprobados.

7.1. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado el concurso- oposición, por orden de puntuación obtenido.

7.2. La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

7.3. La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

7.4. Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal, en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta Universidad.

7.5. El Presidente del Tribunal enviará al Rector de la Universidad de Granada copia certificada de la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes tras la aplicación de la fase de concurso, especificando la propuesta de contratación a favor de los tres candidatos que han obtenido la mayor puntuación.

8. Presentación de documentos y firma de contratos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento que le ha facultado para participar en el concurso-oposición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación del organismo competente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados Organos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. En el contrato que se suscriba, se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final.

9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas

selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2. La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta

convocatoria, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la mencionada Ley.

Granada, 5 de junio de 2002.- El Rector, David Aguilar Peña.

BAREMO

1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por año o fracción mensual que corresponda (máximo 10 puntos).

2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la categoría convocada: 0,5 puntos por prueba (máximo 1 punto).

3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados por Organismos Oficiales y relacionados con la categoría a cubrir (máximo 4 puntos):

- Hasta 15 horas: 0,2 puntos.

- Hasta 30 horas: 0,4 puntos.

- Hasta 50 horas: 0,7 puntos.

- Hasta 75 horas: 1,1 puntos.

- Hasta 100 horas: 1,6 puntos.

- Hasta 150 horas: 2,5 puntos.

- Más de 150 horas: 3 puntos.

Aquellos cursos en los que no conste el número de horas se valorarán con 0,1 punto.

4. Titulación académica: Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira (máximo 2 puntos):

- Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.

- Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

5. Experiencia profesional: (máximo 10 puntos) 2 puntos/año o fracción proporcional correspondiente en la Administración.

1 punto/año o fracción proporcional correspondiente fuera de la Administración.

6. Parados. Máximo 2 puntos:

- Sin hijos: 1 punto.

- Con hijos: 2 puntos.

7. Por familiares con minusvalía superior al 33% a su cargo:

0,5 puntos por cada familiar (máximo 1 punto).

ANEXO I

A. FASE DE OPOSICION

Ejercicio teórico-práctico. La fase de oposición constará de un único ejercicio teórico-práctico, consistente en preguntas con respuestas alternativas y que versará sobre el contenido del programa que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.

Calificación del ejercicio. El ejercicio será calificado sobre una puntuación máxima de 60 puntos. Tendrán carácter

eliminatorio y será necesario obtener 30 puntos para superarlo.

B. FASE DE CONCURSO

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La

valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a esta convocatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será

requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquéllos que han superado la fase de

oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

C. VALORACION FINAL

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre los aspirantes igualados.

ANEXO II

PROGRAMA

1. Convenio Colectivo del personal laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía (publicado en el BOJA de 30 de junio de 1994).

2. Conocimientos sobre las funciones del Coordinador de Servicios, Técnico Auxiliar de Conserjería, Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Ayudante de Servicio de Conserjería, Ayudante de Oficios de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Ayudante de Servicios de Limpieza y Técnico Auxiliar de Limpieza, en su caso.

3. Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto

162/85, de 17 de julio, BOJA núm., de 26 de julio: Artículos 44 al 125 (Organos de Gobierno), artículos 174 al 197 (personal de Administración y Servicios) y artículos 278 al 291 (Servicios a la Comunidad Universitaria) y modificaciones introducidas en estos artículos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre).

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular:

Presidente: Ilma. Sra. doña M.ª Angustias Montellano Delgado, Profesora Titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales:

- Don Francisco Alvarez Calvo, personal laboral con la

categoría de Técnico Auxiliar de Conserjería, nombrado por el Rector.

- Don Antonio L. Cobo Mariscal, Vicegerente de Personal Laboral de esta Universidad.

- Don Manuel Granados Peregrín, personal laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de esta universidad.

- Don Miguel A. García Mendoza, personal laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de esta Universidad.

Secretaria: Doña Encarnación Garrido Treviño, funcionaria de la Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor Titular de Universidad y Secretario General de la Universidad de Granada. Vocales:

- Doña Concepción García Rienda, personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Conserjería, nombrado por el Rector.

- Don Félix Raya Muñoz, Vicegerente de Personal Funcionario de esta Universidad, nombrado por el Rector.

- Doña Rosario Ortiz Jiménez, personal laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de esta Universidad.

- Doña Daniela Torrecillas López, personal laboral con la categoría de Coordinador de Servicio.

Secretaria: Doña Dolores Gérez Morata, funcionaria de la Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.

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