Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/07/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo

2.2.e) de la misma norma, así como los artículos 48 y 122 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir catorce plazas de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a las bases de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será

facilitado gratuitamente en el Negociado de Información y Evaluación de la Universidad de Jaén, así como en la página web de la Universidad de Jaén: www.ujaen.es

A la instancia se acompañarán una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia del título académico

relacionado en la base 2.1.c) y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

3.4. Los derechos de examen, por el importe de 15 euros, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «Oposiciones Escala Auxiliar Administrativa¯.

3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que la produce.

4.2. En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo

11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan la lista de excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en cualquier caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en las mismas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono

953/01.22.77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo

anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

7.3. La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberá presentar en el Servicio de Personal y Organización Docente, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la

convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo III de la convocatoria.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración¯, debidamente cumplimentado.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 10 de junio de 2002.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con repuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se relaciona en el Anexo II, pudiendo incluir, además, algunas de carácter psicotécnico.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

E

A - __

d-1

N= ________ x 10

n

N= Nota resultante.

A= Número de aciertos.

E= Número de errores.

d= Número de opciones para cada pregunta.

n= Número de preguntas.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de conocimientos informáticos sobre Microsoft Office 2000 (Word, Excel y PowerPoint).

Este ejercicio se realizará directamente sobre un

microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de las pruebas selectivas así lo aconsejaran.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

P R O G R A M A

DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados. Representación. Abstención y recusación. Derechos de los ciudadanos.

2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación, revisión, anulación, revocación y rectificación de errores. Ejecución.

3. El procedimiento administrativo: Fases, tiempo en el procedimiento, términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.

4. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Atención al público: Acogida e información al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones. La comunicación interna de la información.

5. Los recursos administrativos: Clases y efectos. Tramitación.

GESTION DE PERSONAL

1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ambito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas generales. Oferta de Empleo Público. Organos de selección. Convocatorias y procedimiento selectivo.

3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión. Carrera profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos retributivos y determinación de su cuantía. Indemnizaciones por razón del servicio. La Ley de Incompatibilidades, con especial referencia al sector universitario. Régimen disciplinario.

5. El personal docente e investigador de las Universidades, clases y régimen jurídico.

6. El personal laboral al servicio de las Universidades Públicas. El III Convenio Colectivo del personal al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral.

ORGANIZACION Y GESTION UNIVERSITARIA

1. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades.

2. Gobierno y representación de las Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria.

3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de

enseñanza superior.

4. Estatutos de la Universidad de Jaén: Estructura y gobierno de la Universidad de Jaén.

5. Estructura académica, administrativa y de servicios de la Universidad de Jaén. Relación entre el alumno y la

Administración universitaria. Derechos y deberes de los estudiantes.

6. Estructura de los estudios universitarios: Planes de estudio, ciclos, materias, asignaturas, créditos.

Convalidaciones y adaptaciones de estudios. Oferta docente de la Universidad de Jaén.

7. Acceso a la Universidad. Ingreso y régimen de permanencia en la Universidad de Jaén. Traslados de expediente académico. Simultaneidad de estudios.

8. Régimen académico y evaluación de alumnos de la Universidad de Jaén.

GESTION FINANCIERA

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas: Objetivos. Presupuesto en base cero: Objetivos. Principios presupuestarios.

2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características y estructura. Ingresos y gastos. Criterios de asignación de créditos a las Unidades Orgánicas.

3. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas generales de ejecución presupuestaria.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/Doña ..................................................., con domicilio en............................................., y Documento Nacional de Identidad número..................., a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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