Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 18 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Salteras, de la provincia de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de acceso desde la carretera nacional 630 al Parque Industrial y de Servicios Los Llanos y Jardín de Alá, en el referido término municipal.

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El Ayuntamiento de Salteras, de la provincia de Sevilla, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2001, aprobó la iniciación del expediente expropiatorio para la declaración de urgente ocupación del proyecto de acceso desde la carretera nacional

630 a los Parques Industriales y de Servicios «Los Llanos¯ y «Jardín de Alᯠy decidió someter a información pública, durante un plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por la citada expropiación.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, se practicó la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 255, de 3 de noviembre de 2001, y en el Diario ABC de 17 de octubre de 2001.

Posteriormente, mediante Acuerdo adoptado por el citado Ayuntamiento, en la sesión plenaria celebrada el día 23 de enero de 2002, se aprobó la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación del Sistema General adscrito: Nudo de enlace -accesos, que discurre por suelo no urbanizable- a los sectores P.P.I. 2 «Los Llanos¯ y P.P.I. 3 «Jardín de Alá¯, previsto en la modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias Municipales de Salteras, en el que se estimaron las alegaciones formuladas por don Manuel Lazo Zbikowski, en lo relativo a su calidad de arrendatario e iniciar un expediente incidental separado y las alegaciones formuladas por don Mauricio Gordillo Cañas, en cuanto a su representación en el expediente administrativo de expropiación, en nombre de los hermanos Revuelta Pérez y doña Julia López Salgado, siendo desestimadas las alegaciones presentadas por don Antonio Barroso Sánchez, en representación de las Entidades Mercantiles Promager, S.A., y Septimania Promociones, S.A., y acordando solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados.

La clasificación y calificación de los terrenos a expropiar es de suelo no urbanizable afecto al Sistema General de tipo infraestructura: Nudo de enlace/accesos, rigiéndose normativamente por las Normas Subsidiarias del Planeamiento vigentes en ese municipio, concretamente en la Modificación Puntual núm. 6 y posterior Modificación núm. 8 de la Revisión de las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de julio de 2000 y 12 de noviembre de 2001, respectivamente.

La declaración de utilidad pública se entiende implícita, a tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de

13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en el que se determina que «la aprobación de Planes de Ordenación Urbana y de delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres¯.

La urgencia solicitada se basa en razones excepcionales consistentes en la escasez de suelo industrial terciario, ya que las zonas industriales terciarias que se ubican actualmente en el término municipal de Salteras se encuentran en estos momentos en óptimas condiciones de explotación, habiéndose multiplicado en los últimos años las solicitudes de nuevas empresas para su implantación en el referido término municipal.

La ausencia de oferta de terreno con las prestaciones adecuadas impide la implantación de nuevas industrias o negocios más allá de los ya establecidos, persistiendo la demanda de parcelas, lo que provoca un problema de enorme importancia, ya que frenando el crecimiento económico de un municipio sólo cabe hablar de recesión.

Esta carencia de terreno ha tenido como consecuencia directa que las empresas se hayan visto abocadas a su implantación en otras zonas, con la consiguiente pérdida de riqueza y empleo que suponen dichas actuaciones para ese municipio.

Por otra parte, en las modificaciones del planeamiento

municipal se califica como Sistema General de categoría infraestructura el nudo de enlace-vía de servicio, que da acceso a los sectores de nuevos parques industriales. El citado Sistema General discurre paralelo a la carretera nacional CN-

630 Extremadura-Andalucía, actuando como elemento estructurante de las zonas creadas y conformándose como el eje central y primordial de la actuación urbanística, destacando su función de solventar la ingobernabilidad circulatoria que se provocaría en la zona, ya de hecho patente y manifiestamente reconocida por la multitud de accidentes que ocurren en esta carretera.

La demora en la ejecución de este Sistema General, dadas sus características de enlace y acceso a las nuevas zonas

industriales y terciarias impulsadas por ese Ayuntamiento, incidiría de forma notoria en la viabilidad de esta actuación, quedando paralizada su puesta en funcionamiento y dando lugar a un inicio de apertura del Parque Industrial/Terciario inseguro e incierto, con las consecuencias que sobre cualquier empresa tiene la consideración de una zona que viene siendo

problemática.

Principalmente, la inmediata solución para la obtención de los terrenos, en orden a ejecutar el Sistema General previsto en el Planeamiento municipal vigente, constituye la razón para requerir la declaración de necesidad de urgente ocupación, lo que implicaría adelantar en el tiempo la ejecución de una actuación que deviene inevitable en un futuro y cuya utilidad radicaría en poner freno a uno de los problemas más acuciantes de nuestro tiempo, el alto índice de desempleo existente en la Comunidad Autónoma, contribuyendo de forma decisiva a la expansión del tejido industrial terciario existente, así como a la generación de riqueza y empleo en la zona de influencia.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente la utilización de este procedimiento por parte de la

Corporación interesada, procede acceder a la solicitud

formulada por ese Ayuntamiento y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2002,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de

expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Salteras, de la provincia de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de acceso desde la Carretera Nacional 630 a los Parques Industriales y de Servicios «Los Llanos¯ y «Jardín de Alá¯, en el referido término municipal y cuya descripción es la siguiente:

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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