Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de junio de 2002, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Golf.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 25 de junio de 2001, se aprobaron los estatutos de la Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Golf, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 17 de junio de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE GOLF

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Régimen Jurídico

Artículo 1. La Federación Andaluza de Golf (FAG) es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio andaluz.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Ostenta carácter de utilidad pública en Andalucía. La Federación Andaluza de Golf se integrará en la Real Federación Española de Golf, gozando así del carácter de utilidad publica, de acuerdo con la Ley del Deporte Estatal.

Artículo 2. La Federación Andaluza de Golf se rige por la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 3. El domicilio de la Federación Andaluza de Golf se encuentra en Málaga, en la calle Sierra de Grazalema 33-5-1.º, el cual podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 4. 1. La Federación Andaluza de Golf, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf. A) Ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Turismo y Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos. c) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. d) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de los Comités de Disciplina Deportiva y del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

e) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

f) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación de las subvenciones concedidas a sus asociados.

g) Cualquier otra prevista reglamentariamente.

B) Así mismo, puede ejercer estas otras funciones:

a) Actuar en coordinación con las Delegaciones de ámbito territorial para la promoción general del deporte del Golf en todo el territorio regional y colaborar con la Real Federación Española de Golf.

b) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las delegaciones de ámbito territorial, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como

participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Real Federación Española de Golf.

c) Colaborar con la Administración Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Organizar o tutelar las competiciones oficiales y

actividades deportivas de carácter regional que se celebren en territorio de Andalucía.

e) Establecer y expedir una licencia deportiva válida para la práctica del deporte del golf en instalaciones y campos federados.

f) Elaborar sus Estatutos y Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Golf.

g) Cualquier otra prevista reglamentariamente.

2. La Federación Andaluza de Golf desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos que dicte la Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas se ajustarán a los

principios inspiradores de las normas reguladoras del

procedimiento administrativo común. A falta de regulación expresa se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

4. Los actos dictados por la Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte que tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de los que dicte en el ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. En ambos casos dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

5. La Federación Andaluza de Golf podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para la realización de sus actividades. Dichos convenios habrán de ser remitidos a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a efectos informativos.

6. Los Reglamentos de la Federación Andaluza de Golf deberán de contener como mínimo:

Artículo 52. El cargo de Director Gerente podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal de Alta dirección. Este cargo podrá ser acumulado al de Secretario General.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES BASICOS DE LOS MIEMBROS

DE LA FEDERACION ANDALUZA DE GOLF

Artículo 53. 1. Todos los miembros de la Federación Andaluza de Golf tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y Reglamentos internos de aquélla.

2. Los miembros de la Federación Andaluza de Golf tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas

competentes y, en su caso, ante la jurisdicción competente, aquellos que consideren contrarios a derecho.

Artículo 54. La Federación Andaluza de Golf no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de

nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

TITULO IV

DE LOS OTROS ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 55. Los Comités son Organos Complementarios de la Federación Andaluza de Golf, que podrán ser Comités o Comités Técnicos:

a) El Comité Técnico de Jueces-Arbitros y Reglas.

b) El Comité Técnico de Campos.

c) El Comité Técnico de Aficionados masculino.

d) El Comité Técnico de Aficionados femenino.

e) El Comité Técnico de Infantiles y Juvenil.

f) El Comité Técnico de Profesionales y Técnicos-Entrenadores. g) El Comité Técnico de Seniors.

h) El Comité de Promoción.

i) El Comité de Asesores.

j) El Comité de Disciplina Deportiva.

k) El Comité Comercial de Campos de Golf

l) Todos aquellos cuya creación el Presidente, oída la Junta Directiva, estime conveniente.

Las competencias específicas de cada Comité se reflejarán en las normas reglamentarias. Así mismo el Presidente podrá establecer Delegaciones Técnicas, como órgano previo a la creación de un Comité Técnico, el cual tendrá carácter

unipersonal.

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 56. 1. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente Capítulo se aplicarán a todos los enumerados en el artículo 55 a excepción del Comité de Asesores y del Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Asesores se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo III del presente Título.

3. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo IV del presente Título.

Artículo 57. Los Comités Técnicos se compondrán de un

Presidente, y como mínimo de dos vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Presidente del Comité.

Artículo 58. 1. Los Presidentes de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf entre los miembros de su Junta Directiva.

2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf, oída la Junta Directiva.

Artículo 59. Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su caso elevará al Organo que proceda, un programa anual de actividades junto con el

presupuesto de gastos correspondiente.

Artículo 60. Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 61. Los Comités Técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean convocados por su Presidente bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus Vocales.

Artículo 62. La convocatoria de los Comités Técnicos tanto ordinaria como extraordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales a la celebración de la reunión. En caso de urgencia podrá convocarse telegráficamente con 48 horas.

Artículo 63. Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus reuniones, la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.

CAPITULO II

De las competencias de los Comités Técnicos

Artículo 64. Corresponde al Comité Técnico de Jueces Arbitros y Reglas:

a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor. b) Establecer los niveles de formación arbitral.

c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los candidatos a Juez o Arbitro-Internacionales. e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. f) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

Artículo 65. Al Comité Técnico de Campos le corresponde inspeccionar, medir y homologar los campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos para la celebración de pruebas deportivas.

Artículo 66. 1. Al Comité Técnico de Aficionados masculino le corresponde organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores aficionados de sexo masculino.

2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los Organos que correspondan:

a) El Estatuto del Aficionado y cualquier reforma del mismo en colaboración con el Comité Técnico de Aficionados femenino. b) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.

c) Las normas de selección de los distintos equipos regionales que de él dependan, y la designación de los Delegados

Federativos para cada prueba.

d) Las selecciones regionales que de él dependan así como sus Capitanes respectivos.

e) El calendario de pruebas de carácter regional, a celebrar en todo el territorio andaluz, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités interesados.

Artículo 67. Son funciones del Comité Técnico de Aficionados femenino las indicadas en el articulo 66 en relación con los jugadores aficionados de sexo masculino.

Artículo 68. Son funciones del Comité Técnico de Infantiles y juvenil las enumeradas en el artículo 66 en relación con los jugadores infantiles y juveniles de ambos sexos.

Artículo 69. 1. Al Comité Técnico de Profesionales le

corresponde proponer la reglamentación para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores

profesionales, así como proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del Golf.

2. Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el artículo 66 en relación con los jugadores profesionales.

Artículo 70. Son funciones del Comité Técnico de Seniors las enumeradas en el artículo 66 en relación con los jugadores seniors de ambos sexos.

Artículo 71. Es misión del Comité de Promoción ejercer cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo del Deporte del Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

Artículo 72. El Comité Comercial de Campos de Golf ejercerá cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo y

promoción del Deporte y Turismo de Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

CAPITULO III

El Comité de Asesores

Artículo 73. 1. El Comité de Asesores, con carácter consultivo informará y asesorará al Presidente y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.

2. Serán miembros de este Comité, además de los ex-Presidentes de la Federación Andaluza de Golf, todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del Golf, como directivos o ejecutivos, nombrados, con carácter permanente por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Golf oída la Junta Directiva. 3. De entre sus miembros, el Presidente de la Federación Andaluza de Golf nombrará un Presidente que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

Del Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 74. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito del territorio regional y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos.

2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente.

3. Cada uno de los miembros tendrá un voto siendo el voto del Presidente de carácter dirimente en el supuesto de empate. 4. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán designados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Golf, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General en esta materia.

5. No será preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del Comité de Disciplina Deportiva.

6. La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de cuatro años renovándose en la primera Asamblea que se elija en cada período olímpico fijado.

TITULO V

DE LOS COMITES DE COMPETICION

Artículo 75. 1. En todos los clubes, las secciones deportivas y otros colectivos interesados afiliados a la Federación Andaluza de Golf, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.

2. En su seno deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Handicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos

delegaciones.

3. Los Comités de Competición serán propuestos a la Federación Andaluza de Golf, por las Juntas Directivas de los clubes o en su caso, por los representantes de otros colectivos

interesados, quienes igualmente podrán proponer a aquéllas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Federación Andaluza de Golf aceptará o no, las propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la Real Federación Española de Golf.

Artículo 76. Son funciones de los Comités de Competición:

a) Organizar todas las pruebas oficiales a celebrar en las instalaciones de sus respectivos clubes.

b) Decidir sobre cualquier incidencia ocurrida durante la celebración de una prueba oficial en aplicación de las reglas de Golf.

c) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivos de infracción al órgano con

competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 77. La Federación Andaluza de Golf, que cuenta con propio patrimonio y presupuesto, ajustará su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 78. La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 79. En el primer trimestre de cada año la Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados y el informe que se emita por los Auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 80. Constituyen los ingresos de la Federación Andaluza de Golf:

1. Las subvenciones de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

3. Las cuotas de sus afiliados.

4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con la legislación vigente.

5. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales. 6. Los préstamos o créditos que se le concedan.

7. Los ingresos que obtenga en relación con la organización de pruebas deportivas.

8. Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoción y el desarrollo del Golf en España.

9. Las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios de organización, imagen, asesoramiento y promoción varia.

Artículo 81. La Federación Andaluza de Golf destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto, no podrá aprobar

presupuestos deficitarios. Excepcionalmente la Consejeria de Turismo y Deporte podrá autorizar, motivadamente, autorizar el carácter deficitario de los citados presupuestos.

Artículo 82. El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la Federación Andaluza de Golf, salvo los que le sean cedidos por la Administración Pública, requerirá autorización de la Asamblea General, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del Presupuesto, o a 25.000.000 de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, será preceptiva la autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva para su gravamen o

enajenación.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

TITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 83. La Federación Andaluza de Golf ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades

integradas en la misma: Clubes, secciones deportivas,

deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos interesados.

Artículo 84. La potestad disciplinaria se ejercerá por la Federación Andaluza de Golf a través de los órganos

disciplinarios establecidos en estos Estatutos.

Artículo 85. El Régimen Disciplinario será regulado

reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo de contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TITULO VIII

DEL REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 86. El régimen documental de la Federación Andaluza de Golf comprenderá los siguientes Libros:

1. Libro de Registro de Delegaciones, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente y de los órganos colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro de Registro de clubes y secciones deportivas en el que constarán las denominaciones de éstos y domicilio social, nombre y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.

3. El Libro de Registro de instalaciones deportivas, propiedad o en uso de personas jurídicas, no conceptuadas como clubes, en el que deberá constar el domicilio social de las mismas y los nombres de sus Presidentes si los hubiere.

4. Libros de Actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Andaluza de Golf, tanto de gobierno y de

representación como técnico.

5. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación Andaluza de Golf, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

6. Libro de Registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Golf en los que se hará constar la infracción que dio lugar a la sanción, cuál fue esta y el órgano que la impuso.

7. Cualesquiera otros que procedan legalmente.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 87. La Federación Andaluza de Golf se extinguirá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría

cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) Revocación administrativa de su reconocimiento.

d) Resolución judicial.

e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 88. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación Andaluza de Golf, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinaría al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO X

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 89. Los Estatutos de la Federación Andaluza de Golf únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en sesión plenaria, previa inclusión expresa en el orden del Día de la modificación que se pretende.

Artículo 90. La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada:

1. Por el Presidente.

2. Por la Junta Directiva.

3. Por el 33% de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 91. Aprobada la modificación de los Estatutos ésta sólo será eficaz a partir del momento en que sea inscrita por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

TITULO XI

DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 92. 1. Cualesquiera cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos- entrenadores, jueces-árbitros, clubes, secciones deportivas y demás partes interesadas, como integrantes de la Federación Andaluza de Golf, podrá ser objeto de conciliación

extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de

Conciliación.

2. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

3. Las funciones del Comité de Conciliación son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

4. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así

solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que pueden ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

5. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con la expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, de la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

6. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación. 7. De aceptarse por todas las partes el acto de conciliación, se procederá a continuación a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

8. Los debates deberán de ser moderados por el Presidente del Comité de Conciliación; se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

9. En el plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución del expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

10. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de las partes.

TITULO XII

DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS

Artículo 93. El ejercicio de Presidente, Delegado Territorial, miembro de la Junta Directiva, Secretario y cualquier otro que establezcan los presentes Estatutos, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra Federación Andaluza o Española distinta a la que se desempeña el cargo. b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los presentes Estatutos.

Disposición Final.

La validez y eficacia de los presentes Estatutos y de

cualesquiera modificaciones de los mismos, estará condicionada a la ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Surtirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

CONSEJERIA DE GOBERNACION a) Régimen de funcionamiento interno de los órganos de Gobierno y de Administración.

b) Régimen Electoral.

c) Las normas que regulen la organización y desarrollo de las competiciones y torneos.

d) El Régimen Disciplinario.

Los Reglamentos serán presentados para su ratificación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

7. La Federación Andaluza de Golf no podrá delegar sin autorización del Secretario General para el Deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

8. La Federación Andaluza de Golf se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte: a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos.

b) Instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la

suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el nombramiento de la Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes en el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación tenga atribuidas.

Artículo 5. Las competiciones oficiales se integrarán en la Guía de Campos de Golf de Andalucía y Calendario Oficial de Competiciones que cada año publica la Federación Andaluza de Golf, así mismo todas aquellas que afecten a la ficha de actividad del jugador, modificando o no su hándicap. Las competiciones oficiales no contemplarán discriminaciones de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Los deportistas participantes deberán estar en posesión de la correspondiente licencia con hándicap que habilite para tal participación.

CAPITULO III

Representatividad

Artículo 6. La Federación Andaluza de Golf es la única entidad competente dentro de toda la Comunidad Autónoma Andaluza para la organización y control de las competiciones oficiales de carácter autonómico que se celebren en Andalucía. Ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal e internacional dentro y fuera del territorio español.

CAPITULO IV

Integración y Representatividad de las Delegaciones

Territoriales

Artículo 7. 1. La Federación Andaluza de Golf se estructurará orgánica y territorialmente en Delegaciones Territoriales, que deberán ajustarse a la propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo en los casos excepcionales, previa y

debidamente autorizados por la Consejeria de Turismo y Deporte. Las cuales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación.

2. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado

Territorial, que deberá tener su residencia habitual en el ámbito provincial de que se trate. Las Delegaciones

Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de la Federación Andaluza de Golf.

Artículo 8. 1. Los Delegados Territoriales serán designados por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf y deberán de ostentar la condición de miembros de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tengan la condición de miembros de la Junta Directiva.

2. Las Delegaciones Territoriales, integradas en la Federación Andaluza de Golf, ostentarán la representación de ésta en las respectivas provincias.

3. Las Delegaciones Territoriales de Golf no tendrán

personalidad jurídica propia.

4. En caso de cese, vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Federación Andaluza de Golf designará el sustituto.

5. El Delegado cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Cese del Presidente.

c) Destitución por el Presidente.

d) Dimisión.

e) Fallecimiento.

f) Por cualquier causa física o jurídica que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

6. Las funciones de los Delegados Territoriales, serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Rendir cuentas y ser responsable ante la Federación Andaluza de Golf, de su gestión económica y deportiva al frente de la Delegación Territorial.

c) Acudir a las reuniones y convocatorias de los órganos de que forme parte.

d) Organizar las competiciones autonómicas que le sean asignadas por la Federación Andaluza de Golf, así como las propias de la Delegación Territorial.

e) Aprobar y ejecutar el Calendario de actividades que deberá proponer para su inclusión en el de la Federación Andaluza de Golf.

f) Tramitar ante la Federación Andaluza las licencias que le sean solicitadas en forma.

g) Representar a la Federación Andaluza de Golf en cuantas negociaciones sean necesarias. Sin embargo, para suscribir cualquier tipo de acuerdo definitivo o que implique la

responsabilidad patrimonial de la Federación, se requerirá apoderamiento expreso y en forma del Presidente de la misma. h) Proponer antes del fin de cada ejercicio económico, los presupuestos del ejercicio siguiente correspondiente a la Delegación Territorial para su integración en los Presupuestos y Programas de la Federación Andaluza de Golf.

i) Presentar, dentro del primer mes del ejercicio, los balances y contabilidad del ejercicio anterior, para su integración en el Balance de la Federación Andaluza de Golf.

CAPITULO V

Licencias

Artículo 9. Los clubes, las secciones deportivas, los

deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros y otros colectivos interesados se integrarán a petición propia en la Federación Andaluza de Golf a través de las Delegaciones Territoriales que les correspondan por la situación geográfica y su domicilio legal, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza de Golf y de la Real Federación Española de Golf, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.

Artículo 10. 1. La integración en la Federación Andaluza de Golf se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia, que tendrá validez para todo el territorio autonómico andaluz.

2. El otorgamiento de licencias temporales a deportistas extranjeros corresponde a la Real Federación Española de Golf. 3. La pérdida de la licencia, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación Andaluza de Golf.

4. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que se cumplan los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los

Reglamentos federativos.

5. Se entenderá por estimada una solicitud si transcurrido el plazo mencionado en el punto 4 de este artículo no hubiese sido resuelta y notificándose expresamente los motivos, pudiéndose en tal caso interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

6. La pérdida de la licencia puede venir motivada por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

Artículo 11. 1. Para que la Federación Andaluza de Golf conceda la licencia a los clubes y otros colectivos interesados, éstos deberán comprometerse a exigir el cumplimiento de lo

establecido en la normativa vigente, a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos.

2. Los clubes, las secciones deportivas y otros titulares de instalaciones deportivas que organicen pruebas oficiales, cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendrán que contar con instalaciones en juego que posean nueve o más hoyos y estén homologadas por la Real Federación Española de Golf o la Federación Andaluza de Golf.

Artículo 12. 1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera competir, la convalidación del hándicap personal inscrito en su correspondiente ficha de actividad.

2. El servicio de control y administración del hándicap para deportistas españoles estará a cargo de la Real Federación Española de Golf.

Artículo 13. Los técnicos-entrenadores y jueces-árbitros de ámbito regional que quieran desarrollar sus funciones en las instalaciones deportivas dependientes de clubes y otros colectivos interesados afiliados a la Federación Andaluza de Golf podrán estar integrados en esta última.

Artículo 14. La Federación Andaluza de Golf expedirá las licencias solicitadas en el plazo de un mes desde que la solicitud tenga entrada en el Registro General, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección para su expedición y previo pago de la cuota anual correspondiente al año de expedición de la licencia.

Artículo 15. 1. La Federación Andaluza de Golf al estar integrada en la Real Federación Española de Golf podrá emitir licencias, siempre que se respeten las condiciones mínimas de carácter económico y formal previstas en estos Estatutos y en los de la Real Federación Española de Golf.

2. Las licencias expedidas por la Federación Andaluza de Golf que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos: a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Deporte de Andalucía, o normativa aplicable con arreglo a la legislación vigente.

b) Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Golf y cuota para la Federación Andaluza de Golf. Las cuotas para la Real Federación Española de Golf serán fijadas por la Asamblea de la Real Federación Española de Golf.

TITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION

ADMINISTRACION Y CONTROL

CAPITULO I

Estructura Orgánica General

Artículo 16. 1. Son órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Golf, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

2. Son órganos complementarios de los de gobierno y

representación, el Interventor, el Secretario General y el Director Gerente, así mismo lo son los Delegados Territoriales y los Comités.

3. El Presidente, la Asamblea General y demás órganos así establecidos por los Estatutos, son órganos electivos. La Junta Directiva, el Secretario General de la Federación así como los Delegados Territoriales, los Comités correspondientes y el Director Gerente serán designados y revocados libremente por el Presidente.

4. El Interventor es elegido y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Golf.

Artículo 17. 1. Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Golf:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor, con o sin hándicap, homologado por la Federación Andaluza de Golf en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante todo el año anterior. b) Los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en la Federación Andaluza de Golf y que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la temporada anterior, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. c) Los técnicos entrenadores mayores de edad que tengan licencia de Maestro o Asistente de Maestro en vigor en el momento de convocarse las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior.

d) Los jueces-árbitros mayores de edad que tengan licencia en vigor y el título de árbitro provincial, regional, nacional o internacional, la hayan tenido al menos durante el año anterior durante el que habrán debido participar en alguna competición de carácter oficial y ámbito provincial, regional o estatal.

2. La circunscripción electoral para clubes, las secciones deportivas y deportistas será la provincial. Para técnicos- entrenadores y jueces-árbitros la circunscripción será la autonómica, previa autorización de la Consejeria de Turismo y Deporte.

El desarrollo de los procesos electorales se regulará

reglamentariamente, y se ajustará en todo caso a lo dispuesto por las Ordenes de la Junta de Andalucía en las que se

establecen los criterios para la realización de los procesos electorales de los órganos de Gobierno y representación en las Federaciones Andaluzas de Deportes.

3. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenecía al ámbito

federativo. Su presidente y secretario serán designados entre los elegidos en la Asamblea General.

La condición de miembro de la Comisión Electoral será

incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en los órganos disciplinarios o en las anteriores Comisiones

Electorales. Tampoco podrá ser designado para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo. Finalizando su mandato con la elección de la nueva Comisión Electoral. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación Andaluza de Golf se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 18. 1. La Asamblea General es el órgano Superior de la Federación Andaluza de Golf en el que estarán representados los clubes, secciones deportivas, los deportistas, los técnicos- entrenadores y los jueces-árbitros, y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la Asamblea General.

2. La Asamblea General estará formada por un número de miembros que no podrá exceder los límites que marque la legislación vigente en cada momento y que determinará el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Golf. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento de los que integran la Federación Andaluza de Golf en la proporción que en cada momento establezcan las disposiciones legales y que serán reflejadas en los Reglamentos Electorales correspondientes.

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación. b) La aprobación de sus Reglamentos Deportivos, Electorales, Funcionamiento Interno y Disciplinario.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos.

d) La elección y cese, por moción de censura, del Presidente. e) La disolución de la Federación Andaluza de Golf, tanto voluntaria, como no voluntaria, y articular el procedimiento de liquidación

f) La autorización de gastos plurianuales.

g) El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Comité de Disciplina Deportiva.

h) La aprobación de integración de una nueva disciplina deportiva.

i) La aprobación y modificación de las cuotas de las

licencias.

j) Otorgar la calificación oficial de actividades y

competiciones deportivas y aprobar el calendario deportivo, así como su memoria anual.

k) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

l) Crear Comisiones Delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación de acuerdo con un Reglamento y cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros.

m) El nombramiento de la Comisión Electoral federativa, así como a sus suplentes.

n) El nombramiento del Interventor.

o) La designación de los miembros del Comité de Conciliación. p) La resolución de la cuestión de confianza del Presidente. q) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

r) Cualquier otra que se atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue reglamentariamente.

Artículo 20. 1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, con carácter ordinario, como mínimo, una vez dentro de los tres primeros meses de cada año natural, para la aprobación de los balances económicos y deportivos del año anterior, así como del calendario, programas y presupuestos del año en curso. La Asamblea General podrá aprobar el calendario, programas y presupuestos antes de iniciarse el año natural. 2. Todas las demás reuniones que celebre la Asamblea General en sesión plenaria, tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de un número de miembros de la Asamblea que representen como mínimo el 20 por 100 del total de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General tanto de carácter ordinario como extraordinario, serán convocadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración mediante comunicación que será cursada por carta con acuse de recibo, fax o telegrama a todos sus miembros y en la que se expresará con toda claridad el orden del Día, así como lugar, fecha y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al menos una hora, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 22. Para que las reuniones de la Asamblea General queden válidamente constituidas será necesario que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria la sesión quedará válidamente constituida siempre que el número de miembros que estén presentes represente al menos el 33% de los miembros de la Asamblea.

Artículo 23. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión. Salvo que se exijan en estos estatutos otra mayoría distinta. Al efecto se levantará acta de cada reunión, donde se especificarán los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión podrá ser aprobada al finalizar la misma, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrá suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Artículo 24. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas de conformidad con la normativa vigente y en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 25. Podrán ser amortizadas dichas vacantes por inexistencia de sustitutos siguiendo el procedimiento que se establezca, de conformidad con la normativa vigente y en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Golf.

CAPITULO III

El Presidente

Artículo 26. El Presidente de la Federación Andaluza de Golf es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y

representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la Federación Andaluza de Golf.

Artículo 27. El Presidente de la Federación Andaluza de Golf lo será también de la Asamblea General, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria.

Artículo 28. 1. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún

candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segunda votación lo será por mayoría simple.

2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 29. No podrá ser elegido Presidente de la Federación Andaluza de Golf quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los cuatro periodos inmediatamente anteriores.

Artículo 30. El desempeño del cargo de Presidente de la Federación Andaluza de Golf, será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Andaluza y en la propia Federación Andaluza de Golf.

También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier Club o asociación deportiva relacionada con el deporte del Golf.

Artículo 31. El Presidente cesará por:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Fallecimiento.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

5. Incurrir en las causas de incompatibilidad o inelegibilidad establecidas en los presentes Estatutos o legislación vigente. 6. Por incapacidad legal sobrevenida.

7. Por inhabilitación o destitución de cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

El Presidente, en el caso del apartado 1 de este artículo, permanecerá en funciones a fin de no paralizar el normal funcionamiento de la Federación, cometido que finalizara con el nombramiento de nuevo Presidente electo.

Artículo 32. Vacante la Presidencia por alguna de las causas previstas en el artículo anterior (salvo la prevista en el número 1), el Vicepresidente Primero de la Federación Andaluza de Golf procederá inmediatamente a reunir a la Junta Directiva quien convocará la Asamblea General para que en el plazo de los

30 días siguientes celebre reunión plenaria que tendrá como punto único del orden del día, la elección del nuevo

Presidente, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo

28, y por el período que falte hasta las elecciones generales siguientes.

Artículo 33. 1. La moción de censura contra el Presidente deberá ser firmada por un 25% de los miembros de la Asamblea General con los datos para identificar los promotores de la moción, con expresión escrita de las razones que la motivan y el candidato alternativo.

2. La moción de censura se presentará al Secretario General de la Federación Andaluza de Golf, quien dará conocimiento inmediato al Presidente de la Comisión Electoral y Presidente de la Federación Andaluza de Golf. El Presidente de la Comisión Electoral, en el plazo de diez días, deberá de constituir una mesa, integrada por:

a) Dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta. b) Los dos primeros firmantes de la moción de censura. c) Un quinto miembro, elegido por la Comisión Gestora entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al órgano correspondiente de la Federación Andaluza de Golf, que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato propuesto será elegido Presidente de la Federación Andaluza de Golf.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que

procedan.

6. Las mismas impugnaciones y recursos procederán contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura. 7. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 34. 1. El Presidente podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación Andaluza de Golf.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o

colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días.

Artículo 35. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 36. 1. El cargo de Presidente de la Federación Andaluza de Golf podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea General en que se adopte el acuerdo. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

2. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 37. Para el debido ejercicio de sus funciones el Presidente de la Federación Andaluza de Golf está investido de las más amplias facultades de representación, administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén

expresamente reservadas en la Ley o en estos Estatutos a la Asamblea General. En particular el Presidente de la Federación Andaluza de Golf ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación, siempre respetando lo establecido en los presentes Estatutos sobre competencias de otros órganos, para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Federación Andaluza de Golf.

1. Representar en general a la Federación Andaluza de Golf, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.

2. Negociar, concertar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles e inmuebles, así como prestar y aceptar

garantías personales y reales de todas clases y modificar y cancelar las mismas.

3. Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la Federación Andaluza de Golf, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de Federación Andaluza de Golf.

4. Representar en la forma más amplia posible a la Federación Andaluza de Golf ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autónomo, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos, y contratos que guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la Federación Andaluza de Golf como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y, en particular y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.

5. Concertar con cualquier entidad financiera o de crédito incluido el Banco de España toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de

depósito, de apertura de crédito documentario o no, de

préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios

accesorios o, complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Federación Andaluza de Golf, e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Federación Andaluza de Golf.

6. Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante,

interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales títulos. 7. Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Federación Andaluza de Golf, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. 8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Federación Andaluza de Golf ante todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos,

económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los

procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la Federación Andaluza de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales,

impugnando y aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la

adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y

extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Federación Andaluza de Golf en todo tipo de arbitraje, ostentando la representación de la Federación Andaluza de Golf para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con

facultades de sustitución.

9. Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o

telegráficos, pliegos y valores declarados o cualesquiera otro similar.

10. Retirar de todas las Aduanas del Territorio Nacional o no, cualquier clase de mercancías consignadas con destino a la Federación Andaluza de Golf, solicitar su pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor, ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las referidas mercancías y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y, en general, cuantos documentos se le exijan y sean precisos, útiles o convenientes para la Federación Andaluza de Golf. 11. Retirar de las compañías de ferrocarriles, navieras y de transporte en general, los géneros o efectos remitidos a la Federación Andaluza de Golf y formular al efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías, así como levantar las actas correspondientes.

12. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes. 13. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.

14. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros, que cubran cualesquiera otros riesgos.

15. Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales

apoderamientos.

CAPITULO IV

La Junta Directiva y El Interventor

Artículo 38. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Andaluza de Golf, sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39. 1. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Golf estará compuesta por un máximo de veinte miembros, entre los cuales figurarán: El Presidente, tres Vicepresidentes, un Tesorero y los vocales que en número no superior a quince, sean designados.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

3. El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Artículo 40. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y quienes los ocupen no percibirán remuneración alguna, a excepción del Presidente.

Artículo 41. 1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, procurándose que no transcurran más de ciento cincuenta días entre dos reuniones consecutivas.

2. El Secretario General cursará por orden del Presidente la convocatoria que incluirá el orden del día y la documentación necesaria para conocimiento de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada, al menos, con siete días de antelación, salvo los casos urgentes, en los que bastará una antelación de cuarenta y ocho horas.

Artículo 42. Las reuniones de la Junta Directiva, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.

Artículo 43. 1. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren, además de los referidos en estos estatutos sobre incompatibilidad de cargos, en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) No poseer la nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

2. No podrán desempeñar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Golf quienes ocupen cargos directivos en otra Federación Deportiva.

Artículo 44. Es competencia de la Junta Directiva:

1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.

2. Fijar la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General. 3. Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Andaluza de Golf.

4. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Federación Andaluza de Golf en los términos previstos por el artículo 3 de estos Estatutos.

5. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Andaluza de Golf y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación y control de la misma. 6. Recibir y recabar informes de los Presidentes de los Comités Técnicos regulados en el Título IV de estos Estatutos.

7. Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al Presidente.

8. Elaborar la memoria anual de las actividades de la

Federación.

9. Confección del proyecto de presupuestos y de las cuentas anuales de la Federación.

10. Designación de los técnicos de las selecciones de la Federación Andaluza de Golf.

11. La adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y Reglamentos federativos.

12. Cualesquiera otra que le sea atribuida estatutariamente o delegada por el Presidente.

Artículo 45. Todos los miembros de la Junta Directiva

desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán mancomunadamente frente a la Federación Andaluza de Golf, frente a las Delegaciones Territoriales con o sin personalidad jurídica y frente a los acreedores de la Federación Andaluza de Golf por el daño patrimonial o económico que las actuaciones de la Junta Directiva hayan causado por malicia, abuso de

facultades o negligencia grave de cualquiera de ellos. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.

Artículo 46. 1. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad física o legal y colaborarán con él siempre que para ello sean requeridos y, de un modo

especial, en todo lo que se refiere a la relación de la Federación con Organismos nacionales, extranjeros o

supranacionales.

2. Todos los miembros de la Junta Directiva, aparte de desarrollar las funciones específicas de cada cargo, cooperarán por igual en la gestión de gobierno que compete a la misma y desempeñarán las misiones que especialmente les encomiende el Presidente o la propia Junta.

Artículo 47. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, la Asamblea designará y cesará un Interventor, a propuesta del Presidente de la Federación, el cual puede asistir a las reuniones de la Junta Directiva, y además son competencias específicas:

a) Formular los Balances que periódicamente han de presentarse a la Junta Directiva y que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General.

b) Autenticar con su firma los Presupuestos, Balances y Cuentas Anuales.

Artículo 48. 1. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Asesores y Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán derecho a presidir los actos a los que asistan, en lugar destacado.

2. Los miembros de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Golf tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los clubes y demás asociaciones deportivas afiliados directa o indirectamente a la Federación Andaluza de Golf, pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados de honor.

3. Todos los ex-presidentes de la Federación Andaluza de Golf tendrán derecho a utilizar la uniformidad de Directivo de la Federación Andaluza de Golf y podrán representar al Presidente, si éste otorga tal representación, en cuantos actos sea preciso.

CAPITULO V

El Secretario General

Artículo 49. El Presidente de la Federación Andaluza de Golf podrá designar un Secretario General previo conocimiento de su Junta Directiva. Este cargo podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.

Artículo 50. El Secretario General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más específicamente:

a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Andaluza de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva competencia. b) Ejerce la función de Secretario en las reuniones de los órganos a que asista, levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente, y custodiará los correspondientes libros de actas.

c) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación Andaluza de Golf.

CAPITULO VI

Director Gerente

Artículo 51. 1. El Director Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, la buena marcha económica y

administrativa de la Federación Andaluza de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Andaluza de Golf, cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios en los temas de competencia de aquellos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.

2. En particular, son competencias del Director Gerente:

a) Ostenta, por delegación del Presidente, la jefatura de personal de la Federación Andaluza de Golf.

b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación Andaluza de Golf.

c) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos. d) Vela, con el oportuno asesoramiento del Secretario General, por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación Andaluza de Golf.

e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto. f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación Andaluza de Golf, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

g) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Andaluza de Golf. h) Redacta la Memoria Anual de actividades deportivas. i) Prepara la Memoria Anual de la Federación Andaluza de Golf para su presentación a la Asamblea General.

j) Controla la ejecución de los acuerdos económicos y de manera especial vigila con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la

Federación Andaluza de Golf.

k) Promueve bajo la superior autoridad del Presidente, acciones encaminadas a la mayor divulgación y práctica del Golf en Andalucía.

l) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y

particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del Golf Andaluz.

m) Representa a la Federación Andaluza de Golf ante

Autoridades, Organismos, Tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que determinen los poderes otorgados por su Presidente y demás órganos superiores. n) Asiste a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del Golf en Andalucía y deportistas en los términos, previstos para cada circunstancia.

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